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Una empresa pública cobró de más al área de Soria por recaudar impuestos

Salvador Lachica / Salvador Lachica

La empresa pública Gestión Recaudatoria de Canarias, S.A (Grecasa) incumplió los convenios suscritos con la Consejería de Economía y Hacienda y las distintas leyes presupuestarias desde 2008 a 2011, años en los que al frente de las arcas autonómicas estaba el actual ministro de Industria y líder del PP canario, José Manuel Soria.

Grecasa es una sociedad anónima constituida en 1995 y adscrita a la Consejería de Economía y Hacienda, cuyo capital pertenece íntegramente al Gobierno de Canarias y que entre otras cuestiones actúa como entidad colaboradora en la gestión de los órganos de recaudación de la Consejería y asesora a todo tipo de entidades públicas y privadas y a los particulares en materia tributaria, administrativa y de recaudación.

Pues bien, en el informe elaborado por la Audiencia de Cuentas el pasado 12 de marzo, el propio organismo auditor asegura que “dado que se incumplieron los convenios y se contradijeron las leyes de Presupuestos al superar la facturación el coste incurrido y dado que concretamente para la encomienda por gestión de cobro en vía ejecutiva la tarifa cobrada por la empresa es considerablemente superior a la de la Agencia Tributaria”, es por lo que recomienda “ajustar las tarifas de facturación hasta el nivel necesario que cubra los costes del servicio o bien facturar directamente en función de su coste” con el fin de “no incumplir con la normativa fiscal”.

Igualmente, la Audiencia afirma el tipo de actividades encomendadas a Grecasa “se prestan en Canarias por otras Administraciones Públicas o entidades públicas dependientes de las mismas, por lo que sólo encuentran su referente dentro del ámbito público y el precio no lo fija el libre mercado”.

Aplicar la normativa fiscal

El informe reconoce que “la empresa reintegró las cantidades abonadas indebidamente por la encomienda de gestión para la prestación de determinados servicios en materia tributaria en el ejercicio 2010”.

Concretamente, la Administración exigió el reintegro de los pagos indebidamente abonados como costes por 24.875 euros por el incremento del 3% de los costes de facturas emitidas en 2010 y por 229.965 euros en concepto de amortización de las facturas correspondientes al ejercicio 2010.

No obstante, con objeto de que no se produzca un desfase entre la presupuestación y la facturación de prestación de determinados servicios en materia tributaria, la Audiencia de Cuentas cree que “el Gobierno de Canarias debería, como único accionista, instar a que la empresa revise los importes que factura a la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad para que estos no superen los presupuestos de cada ejercicio económico recogidos en dos convenios distintos”.

Dado que Grecasa “es una entidad mercantil sometida a la normativa fiscal de aplicación” y dado que los convenios suscritos con la Consejería de Economía y Hacienda establecen como límite de la facturación el coste real del servicio,la Audiencia alerta de que “existe una contradicción normativa en relación al precio fijado en el 3% del coste incrementado”.

Una contradicición que fue denunciada el 2 de noviembre de 2012 al objeto de que se modificara la cláusula relativa a la retribución a satisfacer a la empresa de conformidad con lo contemplado en la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad, de 15 de mayo de 2012, por la que se aprueba el programa de viabilidad de la empresa para el período 2012-2014, que fija una serie de tarifas para cada una de las actividades de la encomienda.

Sin embargo, la Audiencia afirma que “hasta la fecha de elaboración del presente informe las tarifas no se habían modificado”.

Criterios provinciales distintos

Otra irregularidad detectada es que Grecasa “cuenta con oficinas en las dos provincias que siguen criterios diferentes para datar los débitos cuyos obligados resultaron fallidos, registrándose como incobrable o insolvente dependiendo de la provincia, y no coincidiendo en ambos casos con lo establecido en el Reglamento de Recaudación”.

Por ello, la Audiencia recomienda que Grecasa, “siendo una única empresa independientemente de que tenga oficinas en las dos provincias”, siga “un mismo criterio” para datar los pagos fallidos.

Un criterio que “tenga cuenta que el concepto de incobrable es de aplicación a los créditos y el de fallido o insolvente a los obligados al pago”, sean en la provincia que sean.

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