El fiscal no ve delito en la rueda de prensa del alcalde de Mogán

El Ministerio Fiscal ha dado a conocer la mañana de este lunes su dictamen sobre la rueda de prensa del alcalde de Mogán, Francisco González, en el que solicita el sobreseimiento y archivo de la causa al entender que los hechos no son constitutivos de infracción penal. Así lo considera el fiscal Miguel Pallarés, adscrito al Juzgado de Instrucción número 8 de la capital grancanaria.

Pallarés cree que “puede constatarse que lo denunciado [por la Policía] no supone la comisión de delito alguno. Para ello, hay que partir del análisis del tipo delictivo de malversación de caudales públicos”. De este tipo de delito, sólo sería aplicable el primer tipo penal por malversación, es decir, el artículo 432 del Código Penal, “ya que el denunciado ha dispuesto de una cantidad de dinero, 157,50 euros, para el abono de una factura emitida por el Hotel Tryp Iberia, por un acto realizado por él, una rueda de prensa. De tal forma que el abono de tal cantidad se ha hecho con carácter definitivo y se ha extraído de las arcas municipales. Sin embargo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, (Ley de Bases del Régimen Local) atribuye a los alcaldes ”representar al Ayuntamiento“ y particar ”el ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del ayuntamiento en las materias de su competencia“.

“El objeto de la rueda de prensa dada por el acalde de Mogán es manifestar, aclarar o exponer a la opinión pública la marcha de un proceso judicial, penal, en el que está como imputado el propio alcalde, por actos realizados en el ejercicio de su cargo”, aclara la Pallarés.

Continúa la resolución diciendo que “entendemos que la conducta imputada al Sr. González no puede ser calificada como meramente privada. Es cierto que se encuentra imputado en un proceso penal, pero también es cierto que tal imputación deriva de actos realizados en el ejercicio de su cargo de alcalde. Las explicaciones que pueda dar en la mencionada rueda de prensa, además de limpiar el nombre o la honra del Sr. González, tienen una inseparable finalidad de defensa de la gestión municipal. Precisamente por ello hemos de considerar que está ejercitando las funciones que como Alcalde”.

“Resulta, por tanto, en este caso, imposible separar lo que beneficia de forma particular al Sr. González, de lo que aprovecha al propio Ayuntamiento que representa. Por tanto, el gasto realizado ha sido para una función pública, aunque sólo sea parcial por su carácter indisociable”, indica el fiscal.

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