La Fiscalía no admite a trámite la querella de Cambreleng contra Soria y pide su archivo
La Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Canarias ha presentado un informe ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJC) en el que no admite a trámite la querella interpuesta por uno de los denunciantes e imputado del caso del Grupo Europa --pieza separada dentro del 'Caso Faycán' de Telde (Gran Canaria)--, el empresario Francisco José Benítez Cambreleng, contra el presidente del PP en las islas, José Manuel Soria, así como el partido en el archipiélago y el Grupo Intereconomía por presuntos delitos contra la intimidad, injurias y de obstrucción a la justicia.
En su escrito, el Fiscal Anticorrupción de la provincia de Las Palmas, Luis del Río Montesdeoca, reclama el archivo de las diligencias previas por considerar que los hechos relatados en el documento no constituyen delito, al tiempo que sostiene que “la competencia para la instrucción y enjuiciamiento de una causa seguida contra una persona que reúne la condición de miembro del Parlamento y del Gobierno de Canarias corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC)”.
Benítez Cambreleng interpuso el pasado mes de mayo su denuncia a raíz de las grabaciones sin autorización suya que han servido de base para la elaboración de un reportaje en la revista 'Época' y en el que, bajo el título 'Un Gal sin crímenes en Canarias', se revelan presuntas irregularidades policiales en las supuestas tramas de corrupción en los municipios grancanarios de Telde y Mogán con el fin de implicar a cargos del PP.
Cambreleng se querella, así, contra el también vicepresidente y consejero de Economía y Hacienda del Ejecutivo regional, José Manuel Soria, Carlos Sánchez, del PP, dos periodistas de la revista 'Época' y uno de Intereconomía TV, así como contra el PP del archipiélago.
Como prueba de un juicio
Respecto al supuesto delito contra la intimidad, el fiscal Luis del Río recuerda que se relata en la querella que “el querellante y dos de los querellados se reúnen y, sin el consentimiento del primero, uno de los otros dos graba la conversación que mantuvieron los tres y, posteriormente, se difunde”.
Tal conducta, en principio, podría encajar, según el Ministerio Público, en el tipo básico del delito de descubrimiento y revelación de secreto. No obstante, según el representante del Ministerio Público, “lo peculiar” de la conducta descrita en la querella es que “uno de los que participa en la conversación es el que realiza la grabación, así parece desprenderse de la querella”.
“Este supuesto ha sido objeto de diversos pronunciamientos jurisprudenciales, especialmente en casos en que se pretende utilizar dichas grabaciones como prueba en un juicio penal”, añade.
Grabaciones lícitas
Así, considera que “existe una consagrada línea jurisprudencial que dispone que las grabaciones realizadas por uno de los intervinientes en la misma es lícita y tendrá valor probatorio”.
Por lo que se refiere al delito de injurias, el fiscal detalla que “del relato que se realiza en la querella tampoco se observan conductas que reúnan las características de un delito de injurias”.
Respecto al delito de obstrucción a la justicia, se relata en la querella que “dos de los querellados intentaron convencerle para que modificase las declaraciones que el mismo había realizado ante la policía y ante el juez Instructor”. “También se dice en la querella que se le ofrece ayuda a cambio, incluso un ”gran puesto de trabajo“ y 600.000 euros”, recuerda la Fiscalía.
Sin embargo, el fiscal reconoce que concurren el “intento de influir, directa o indirectamente; que la finalidad perseguida con la acción nuclear del tipo (intentar influir) lo sea el modificar la actuación procesal del sujeto pasivo en el curso de un procedimiento; y el elemento subjetivo o intencional, constituido por el dolo de influenciar, cualquiera que sea la finalidad perseguida por el autor”. En cambio, faltaría que “dicho intento se refuerce de violencia o intimidación, con el objetivo de atemorizar al sujeto pasivo de este delito”.
“Intentar convencer”
“Más bien parece que la conducta consiste en ”intentar convencer“, por lo que habría que analizar si pudiera ser constitutiva de una inducción al delito de falso testimonio”, detalla el fiscal, que resalta que “la jurisprudencia viene exigiendo que la inducción sea directa y eficaz”. Ante ello, señala que no concurre dicha circunstancia “ya que el querellado no dio inicio a la ejecución del delito de falso testimonio”.
Agrega que el Código Penal “establece que la proposición y la provocación para delinquir, lo mismo que la conspiración, solo se castigarán en los casos especialmente previsto en la ley, así ocurre en delitos como homicidio o asesinato, lesiones y detenciones ilegales, pero en el caso del delito de falso testimonio no está expresamente previsto, por lo que la proposición o provocación para cometer este delito serán impunes”.
Por lo tanto el fiscal deja claro que “esta última conducta analizada tampoco tiene encaje penal” y, a su entender, por todo ello procede decretar la no admisión a trámite de la querella y el archivo de las diligencias previas.