El Gobierno canario reta al Estado y ordena recuperar los terrenos de la cárcel
La Dirección General de Patrimonio y Contratación del Gobierno de Canarias ha dictado este lunes una resolución por la que se dispone la recuperación de oficio de la finca propiedad de la Comunidad Autónoma denominada Llanos de Juan Grande, ubicada en el municipio de San Bartolomé de Tirajana, ocupada de forma “ilegal” por la entidad Sociedad Estatal de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios (SIEP), para la construcción de un nuevo centro penitenciario en Gran Canaria.
Asimismo, la resolución recaba la participación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para proceder a la “inmediata paralización” de las obras que ilegalmente se vienen desarrollando en la mencionada finca. Así mismo, para garantizar el cumplimiento, se ha registrado esta Resolución, a mediodía de este lunes, ante la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de San Bartolomé de Tirajana, como aseguran en un comunicado.
El Gobierno argumenta que según el artículo 106.1 de la Ley 6/ 2006 del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias: 'La Comunidad Autónoma podrá recuperar por sí misma la posesión indebidamente perdida sobre los bienes y derechos de su patrimonio', y el artículo 108 b) estipula que 'para el lanzamiento podrá solicitarse el auxilio de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad'.
La citada finca fue adquirida por la Comunidad Autónoma mediante escritura pública de fecha 30 de diciembre de 1988 para ser destinada a explotaciones agrícolas de cooperativas de aparceros. La finca figura inscrita en el Registro de la Propiedad, y aparece en el Inventario General de Bienes y Derechos con el número 431, adscrita a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación del Gobierno de Canarias.
Con fecha 18 de marzo de 2008, la Dirección General de Patrimonio y Contratación del Gobierno de Canarias remitió un escrito a la SIEP instando a la inmediata paralización de las obras y trabajos iniciados, hasta en tanto no se culminara la formalización del procedimiento de enajenación en trámite, al objeto de evitar la adopción de medidas legales oportunas para la protección y defensa del dominio público.
Dado que a la fecha de hoy, y transcurrido un plazo ampliamente superior a los ocho días desde la notificación del anterior escrito, se constata que -por parte de la SIEP- no se ha procedido a la paralización de los trabajos, continuando dicha actividad y haciendo caso omiso del requerimiento efectuado, se ha procedido a dictar la referida resolución con el fin de recuperar dichos terrenos.