El Gobierno se opuso a convocar al pleno de lo Contencioso
Nuevo cambio de bando del Gobierno de Canarias en el caso Canódromo. Aunque esta vez fuera por una cuestión de forma jurídica como la de convocar en sesión plenaria a todos los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) para dictar una nueva sentencia por orden del Supremo.
A raíz de la petición de la asociación de vecinos recurrente del Plan Parcial de El Canódromo, Avecalta, de convocar al pleno de la Sala y que no solo delibere la Sección Segunda, el Gobierno de Canarias se opuso a la pretensión finalmente admitida por el TSJC, al considerar “inadmisible” la solicitud de Avecalta.
Curiosamente, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria se adhirió a la petición de la representación de los vecinos, que ante los cambios de magistrados habidos en la Sección Segunda -solo permanece de la época de la sentencia anulada la presidenta, Cristina Páez, y ante ella no se practicó ninguna de las pruebas desarrolladas en el procedimiento- pidió la deliberación de todo el pleno, y tanto Realia como el Ejecutivo se opusieron.
Los argumentos gubernamentales contra la pretensión de su correcurrido en la casación de Realia y LPGC ante el Supremo se fundamentaron en que, a pesar de que en la Sección Segunda no habría magistrados a la hora de deliberar y fallar la nueva sentencia que conocieron directamente el caso en 2008, el “principio de inmediación” -conocimiento directo de la prueba por parte del juez- no tendría que verse afectado, y por tanto valdría con la deliberación, votación y fallo solo de los tres magistrados actuales de la Sección Segunda.
Contra el criterio final de la Sala, el Gobierno canario mantuvo que la inexistencia en soporte audiovisual de la prueba pericial de 2008 no debía ser suficiente motivo para apelar a la correcta administración de Justicia y convocar al plenario, ya que le hubiese bastado a la demandante con solicitar la transcripción completa de tal comparecencia.
Mantuvo el Gobierno canario también su interpretación de la sentencia del Tribunal Supremo que anulaba la anterior del TSJC de que el alto tribunal canario “son de carácter eminentemente juridico”, por lo que al pedir Avecalta la convocatoria del plenario con la nueva conformación del tribunal “está desconociendo el texto de aquella sentencia”.
Realia también se opuso, sin éxito, a la pretensión de Avecalta alegando que la prueba pericial practicada para dictar sentencia en 2008 -se anuló el Plan Parcial en primera instancia- quedaba perfectamente detallada en el acta correspondiente y no arrojaría dudas para el caso de que deliberaran solo los magistrados de la Sección Segunda.
Lo cierto es que el 17 de abril se reuirá el pleno de lo Contencioso para dictar sentencia sobre el recurso presentado por Avecalta a la aprobación del Plan Parcial de 31 de octubre de 2003, que dio cobertura a la construcción de las dos torres del Canódromo.