El Gobierno señala que los Presupuestos de 2007 prevén los complementos al personal laboral
La Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2007, aprobada con el apoyo de CC y PSC, prevé, en su disposición adicional trigésimooctava, el pago de un complemento compensatorio al personal laboral fijo de la comunidad que haya desempeñado altos cargos.
Así lo afirmó este viernes la Consejería regional de Presidencia en un comunicado en el que explica que esta disposición alude al personal laboral que haya desempeñado puestos en la Administración o en instituciones de la misma que sean objeto de la aplicación de la Ley de Incompatibilidades de los miembros del Gobierno y altos cargos.
Por ello, Presidencia destacó que la propuesta de decreto que regula dicho complemento corresponde al desarrollo a la citada Ley.
Además, destacó que el establecimiento de este complemento no es una medida novedosa, ya que la misma tiene su origen en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1991 (artículo 33), y que, por lo tanto, se aplica a los funcionarios estatales desde esa fecha.
Tras esa aprobación, agrega la nota, todas las comunidades autónomas recogieron esa disposición en sus respectivas legislaciones actualmente en vigor. En el caso de Canarias, su aplicación, pero sólo para el personal funcionario, comenzó en el año 1992, tal como se recoge en la Ley de Presupuestos de ese año“.
En esta ocasión, y respetando estrictamente la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 2007, la propuesta de decreto “lo único que hace es equiparar al personal laboral con el personal funcionario, tratándolo de forma similar en cuanto al citado complemento compensatorio”.
En concreto, la disposición adicional trigésimooctava de la citada Ley establece que “el personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias que desempeñe o haya desempeñado puestos en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias o en instituciones de la misma, comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/1997 de 8 de mayo, durante más de dos años continuados o tres con interrupción, percibirá, al incorporarse al servicio activo y mientras se mantenga en esa situación, en concepto de complemento compensatorio, la cantidad que para cada grupo retributivo se determine reglamentariamente”.
Con ello se pretende, prosigue el comunicado, “equiparar su régimen al previsto para los funcionarios de carrera en que concurren las mismas circunstancias”.
No obstante, el Gobierno de Canarias “no descarta que sea el próximo Ejecutivo el que debata el contenido del citado reglamento”, concluye.