Incompatibilidad de ADN del acusado como 'violador de Tafira' en Gran Canaria, clave para ser absuelto por Supremo
LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, 10 (EUROPA PRESS)
La incompatibilidad del ADN de R.S.C.C., acusado de ser el conocido como 'violador de Tafira', en Gran Canaria, fue la clave para que el Tribunal Supremo (TS) le absolviera a principios de febrero de los cargos de agresión sexual a tres mujeres, --hechos por los que fue condenado anteriormente por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) a 36 años de prisión--.
Así, R.S.C.C. abandonó el centro penitenciario de Salto del Negro en Las Palmas de Gran Canaria tras ser absuelto el 2 de febrero por el Tribunal Supremo, al considerar éste que “no puede ser autor de las violaciones” a tres mujeres --dos de ellas menores de edad en el momento de los hechos-- porque “es científicamente imposible, tras analizar la prueba de ADN”.
De esta manera, el TS señaló en la sentencia que según el informe elaborado por dos Biólogas de la Unidad Central de Análisis Científicos del Cuerpo Nacional de Policía, se analizó una muestra indubitada del acusado y se comparó su resultado con el elaborado anteriormente de los restos prostáticos encontrados en el jersey de la víctima de la segunda agresión sexual, M.P.M.
Las muestras apuntaron que el perfil genético de la primera muestra (R.S.C.C.) “no es compatible” con el de la segunda (el jersey de la víctima) y que el haplotipo de cromosomas 'Y' de la muestra indubitada “no es coincidente” con el obtenido en los restos del jersey.
Además, un segundo informe emitido por el Laboratorio de Genética del Instituto de Medicina Legal de las Palmas puso de relieve el escaso número de marcadores del cromosoma 'Y' empleados en el análisis que en su día se hizo de los restos del jersey, en comparación con los que habitualmente se emplean en la actualidad; pero un posterior informe del mismo laboratorio concretó su valoración científica de las conclusiones del informe de la Policía Nacional dejando claro que, por la razón dicha, “no compartía la conclusión segunda, sobre resultados obtenidos para el cromosoma 'Y' pero en cambio estaba de acuerdo en cuanto a la conclusión primera, por lo que establecía como conclusión final que el perfil genético obtenido a partir de la muestra indubitada del acusado no es compatible con la mezcla de perfiles genéticos obtenida en el jersey cuyo análisis fue objeto del informe pericial de la Policía”.
Con estos datos, el Tribunal Supremo manifestó que “es pues imposible que fuera el acusado autor de la segunda violación”.
UNA DE LAS VÍCTIMAS CREYÓ VERLE POR LA CALLE 10 AÑOS DESPUÉS
En relación a la detención del acusado, el TS explicó que se produjo cuando la primera de las víctimas, Y.E.R., diez años después de la agresión creyó reconocerlo por la calle y avisó a la Policía, que acudió al lugar en que se encontraba, procediendo a su identificación y detención.
“En el atestado policial instruido diez años antes a raíz de la agresión sufrida, esta víctima declaró que no podía describir su cara porque se asustó y prefirió no mirarle. No se trata de una transitoria imposibilidad de describirle por nerviosismo, o por el impacto psicológico resultante de la agresión, sino porque desconocía cómo era su rostro, ya que no se lo había visto. Sin embargo diez años después creyó reconocer a su agresor”, matizó el Tribunal.
Asimismo, el TS expuso que “es evidente la imposibilidad de reconocer a quien, no teniendo ninguna característica corporal extraordinaria que le singularice distinguiéndola de las demás personas, no se le ha visto nunca el rostro. Por lo que su repentino descubrimiento fuera de los casos de ligereza imprudente, no puede deberse sino a una semejanza entre la persona vista y los rasgos elaborados inconscientemente en la rememoración del suceso a lo largo de diez años”.
En este sentido, recalcó que a partir de ahí, ya la identificación fotográfica viene condicionada por la reciente visión del detenido --no por el recuerdo de una cara que nunca se vió-- y los sucesivos reconocimientos judiciales por la imagen obtenida a partir de las fotografías.
LA TERCERA AGRESIÓN “HABRÍA QUE DESCARTARLA”
La Sala afirmó también que, en relación a la tercera víctima, habría que descartar la agresión sexual, ya que la mujer reconoció al acusado como el autor de la agresión en el Juicio Oral, “donde obviamente no había otra persona recognoscible más que él”. “Pero --añadió la sentencia-- no lo reconoció en álbum fotográfico que le exhibió la Policía y, además, expresó serias dudas en el de la diligencia de rueda en el Juzgado de Instrucción”.
“Esto unido a la imposibilidad científica de que el acusado fuera autor de la segunda agresión, y a las condiciones en que resultó aparentemente reconocido por la calle por la víctima de la primera, impide que, siendo el autor verdadero de aquéllas el mismo que el de la agresión de la tercera, pueda razonablemente concederse credibilidad a la identificación de la última”, indicó el TS.