Los parques naturales, camino del Constitucional
Los servicios jurídicos del Gobierno de Canarias están estudiando la posibilidad de impugnar la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que cuestiona la validez de la declaración de la red de parques naturales en el Archipiélago, al considerar que ha excedido el ámbito de sus competencias y que ha realizado una “interpretación errónea” en su argumentación jurídica, al hacer prevalecer la normativa estatal sobre la canaria.
Fuentes del Ejecutivo regional consultadas por este periódico han señalado que, a pesar de que contra la sentencia del TSJC no cabe recurso de casación ante el Supremo, se están analizando las “limitadas opciones” de acudir a este tribunal por otras vías, aunque lo más probable es que acabe en el Constitucional.
Los servicios jurídicos entienden que el fallo solo afecta a la anulación de la multa impuesta por la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural (APMUN) a una mercantil por las obras realizadas sobre un alpendre que se encontraba en el Parque Natural de Tamadaba, pero temen que la argumentación de la sentencia tenga traslado a futuros contenciosos relacionados con actuaciones en los espacios protegidos de las islas.
Para el Gobierno canario, la Sala de lo Contencioso-Administrativo “se aparta” de pronunciamientos anteriores y se extralimita en sus competencias. Así, defiende que el TSJC debió plantear un recurso de inconstitucionalidad si advirtió una confrontación entre la normativa estatal de 1989 y la regional de 1994, una tesis que coincide con la que emitieron las dos magistradas que discreparon de la sentencia.
Las juezas recuerdan en su voto particular la doctrina del Tribunal Constitucional sobre la cláusula de prevalencia, fijada en una sentencia de 2011 en la que se rechaza la aplicación que realizaron los tribunales canarios al desplazar la normativa regional frente a la estatal ante un conflicto normativo cuando la legislación canaria devino en incompatible al modificarse la nacional.
Los letrados del Gobierno de Canarias sostienen que no ha habido vulneración de la legislación estatal básica, al entender que el Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) exigido de manera previa a la declaración de parque natural o posteriormente, en el plazo de un año, si está justificado, se encuentra en la propia normativa urbanística canaria, “como permitía el Estado”.
Con respecto a las deficiencias detectadas por la Sala en el Plan Insular de Ordenación de Gran Canaria y la ausencia de un trámite especial de audiencia a los interesados y afectados por la declaración de parque natural, las fuentes consultadas estiman que las diligencias de información pública fueron suficientes al publicarse en el Boletín Oficial de Canaras (BOC) y en los medios de comunicación.
Los servicios jurídicos de la comunidad descartan que la sentencia del TSJC afecte al sistema de protección del Parque Natural de Tamadaba o al resto de espacios protegidos del archipiélago.
''Tenemos tantos parques naturales como antes“
Carmelo Padrón, catedrático de Derecho por la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria y ponente de la Ley Canaria de Espacios Naturales de 1994, ha aclarado que la sentencia del TSJC “no anula ningún espacio natural”.
“Tamadaba era un parque natural ayer y hoy lo sigue siendo. Tenemos tantos espacios naturales cono antes”, ha aseverado Padrón, que diferencia entre el fallo, con el efecto de anulación de la multa a la empresa de construcción, y la argumentación jurídica de la mayoría de los magistrados de la Sala (5 de 7), que califica de “desacertada”.
El catedrático recuerda que la mayor parte de las declaraciones de parques naturales en las islas se realizaron a través de una ley específica canaria aprobada en 1994 ?texto refundido en 2000 con la Ley de Ordenación del Territorio de 1999-. Para Padrón, el TSJC resuelve “como si esta normativa no existiera y toma un atajo que el ordenamiento jurídico no prevé”, en lugar de recurrir al Constitucional ante el posible conflicto competencial.
El también arquitecto se ha mostrado sorprendido por los argumentos defendidos por el ponente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC, Javier Varona, un magistrado “con una formación amplia en espacios naturales, que fue jefe de los servicios jurídicos del Gobierno de Canarias y que llevó varios recursos de inconstitucionalidad”. “No comparto sus planteamientos. La ley canaria está para cumplirse”, concluye,
Padrón insta al Ejecutivo regional a pronunciarse y a valorar la impugnación de la sentencia para evitar que esta doctrina se aplique a otros contenciosos relacionados con actuaciones en los espacios protegidos.