La sentencia de Emalsa tendrá que ser revisada de nuevo
La segunda sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia que dio por buena la venta del 66% de la empresa Emalsa a Saur-Valoriza por parte del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria tendrá que volver a ser revisada. La empresa Aquagest, que recurrió esa operación en 1992, ha decidido presentar recurso de nulidad de actuaciones por considerar que la última resolución del TSJC, dictada el pasado día 13, vulnera derechos fundamentales relacionados con la tutela judicial efectiva.
Según han confirmado fuentes de la empresa, filial de Aguas de Barcelona, el incidente de nulidad de actuaciones se presentará próximamente aduciendo las contradicciones en las que ha incurrido esa segunda sentencia respecto a la emitida por el mismo tribunal en en 2008, que admitía sus pretensiones y reconocía su derecho a ser adjudicataria del concurso. Esa primera sentencia resultó anulada por el TSJC mediante un auto de marzo de 2009 en el que reconocía que no había sido valorada una prueba pericial, lo que motivó el nuevo fallo, donde se da la vuelta a todas las valoraciones efectuadas en el primero.
Así, mientras la Sala afirmaba en su primera sentencia (2008) que la oferta que resultó ganadora “no sólo no era la más ventajosa para los intereses públicos, sino que era manifiestamente perjudicial para los intereses generales”, en su fallo del pasado día 13 da por buena la adjudicación a Saur-Valoriza en base a las mismas las pruebas periciales utilizadas en el primer fallo, más una tercera que obvió entonces.
Un dictamen pericial considerado en la primera sentencia como “expresivo del suficiente detalle y lujo de datos (...) sobradamente fundado” pasa a ser en la segunda sentencia parcial y emitido por perito incompetente, lo que conduce a su rechazo. Otra prueba pericial que también mereció los elogios y consideraciones de la Sala en 2008, pasa a ser en 2010 un documento cargado de apreciaciones “ilógicas y desprovistas de fuerza y convicción alguna”.
De ahí que Aquagest considere que el tribunal revisó todas las cuestiones de hecho en lugar de limitarse solamente a valorar el nuevo medio probatorio que por error se dejó atrás en la primera deliberación y ponerlo en relación con los demás informes periciales.
A juicio de Aquagest, la sentencia vulnera su derecho a la tutela judicial efectiva en lo que respecta a la intangibilidad de las sentencias, esto es, al derecho de inmodificabilidad, variación o modificación de fallos y resoluciones judiciales por causas ajenas a los supuestos previstos por la ley.
Pero también advierte la empresa motivos para reclamar la nulidad de actuaciones por otra vulneración al derecho a la tutela judicial efectiva al omitirse en esta segunda sentencia respuesta a sus alegaciones sobre arbitrariedad y desviación de poder en que, a su juicio, incurrieron, respectivamente, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y los autores del informe de adjudicación en favor de Saur, entonces en UTE con Unelco-Endesa.
La arbitrariedad vendría dada, siempre según la versión de la parte recurrente, por la imposición a los adjudicatarios de unas prescripciones técnicas que no figuraban en las bases del concurso y que fueron aportadas como mejoras en la oferta de Aquagest; y la desviación de poder por haber valorado en favor de Saur-Unelco factores que no estaban en el pliego.
También ha apreciado Aquagest dilación indebida en el procedimiento, que arrancó en 1992.
Emalsa es en la actualidad una empresa mixta dedicada al ciclo integral del agua cuyas acciones se reparten entre Saur-Valoriza (66%) y el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria (34%).