Trib.-Tribunal de Jurado declara culpable al diputado y ex alcalde de Valle Gran Rey (La Gomera) por malversación

Es el primer aforado en la historia de Canarias considerado culpable por un tribunal popular

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, 2 (EUROPA PRESS)

Un Tribunal de Jurado ha declarado hoy por unanimidad culpable al diputado del Parlamento de Canarias y ex alcalde de Valle Gran Rey (La Gomera), Esteban Bethencourt Gámez (CC), acusado de un presunto delito de malversación por caudales públicos supuestamente cometido mediante el cobro ilegal de dietas y gastos en 1999. Se convierte, así, en el primer aforado en la historia de Canarias en ser considerado culpable por un tribunal popular.

El Tribunal leyó esta noche su veredicto durante el juicio celebrado en la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), en la capital grancanaria, contra el ex alcalde, para quien la Fiscalía solicita imponer cinco años de prisión y nueve años de inhabilitación absoluta para el ejercicio de cargo público y costas.

Por su parte, la acusación particular reclama ocho años de prisión y 20 de inhabilitación, mientras que la defensa solicita “la pena mínima” en tanto que Bethencourt “ha ingresado las cantidades de dinero antes de la sentencia” y pide, además, que se considere al dictar dicha resolución que padece una grave enfermedad.

No obstante, el Tribunal de Jurado rechaza que se le conceda el beneficio de la remisión condicional de la pena en caso de que fuera condenado a la pena privativa de libertad, ya que creen que “debe cumplir la pena”, al tiempo que rechazan que se proponga al Gobierno de la nación el indulto total o parcial de la pena que le sea impuesta.

El veredicto recoge como probado que en 1999 Bethencourt era alcalde de Valle Gran Rey “sin acogerse a la modalidad de dedicación exclusiva por lo que no podía percibir retribución o sueldo del Ayuntamiento, salvo las cantidades correspondientes por asistencia a las reuniones de los órganos de gobierno municipales o las indemnizaciones por gastos soportados en actividades realizadas en el ejercicio de sus funciones”. En concreto, las cantidades referidas a dietas y gastos de traslados que se encontraban fijadas en las bases para la ejecución del presupuesto del año 1999 del Ayuntamiento de Valle Gran Rey.

Dada su condición de alto cargo dentro del Ayuntamiento, por traslados fuera de la isla, percibía, en concepto de dieta, la cantidad de 90 euros diarios, más los gastos de desplazamiento, hotel en su caso y comidas oficiales. Las referidas indemnizaciones se reducirían en un 50 por ciento cuando se pernoctase fuera del domicilio.

GASTOS SIN JUSTIFICAR

Sin embargo, el Tribunal no considera probado que el ex regidor, “con la intención de enriquecerse ilícitamente a costa del erario público municipal y en virtud de las prescripciones citadas”, cobró del Consistorio en concepto de dietas y gastos de desplazamiento la cantidad de 38.638 euros, sin que en ningún caso justificase la razón, necesidad o utilidad del desplazamiento efectuado.

Tampoco estiman probado que le fueron abonados un total de 338 días al cien por cien de la dieta por gastos de manutención ascendiendo a la cantidad de 30.471 euros, cuando en todo caso debieron ser 179 días al cien por cien de la dieta y 64 días al 50 por ciento de la dieta que debían alcanzar los 19.022 euros, añade el escrito. El Tribunal señala que “no existen datos exactos sobre las cantidades”.

En cambio, sí consideran probado que la cantidad percibida por Bethencourt del Ayuntamiento de Valle Gran Rey por los conceptos mencionados fue la de 50.298 euros, sin que en ningún caso se justificara la razón, necesidad o utilidad de los desplazamientos realizados, percibiendo en todo caso el cien por cien de las dietas cuando, al no pernoctar fuera de su domicilio, sólo podía percibir el 50 por ciento de las mismas.

INGRESOS TRAS LA QUERELLA

Asimismo, declaran probado por unanimidad que una vez formulada la querella y realizada auditoría en virtud de un informe de la Intervención sobre un descuadre producido en las cuentas del Ayuntamiento, Bethencourt ingresó en la caja del Consistorio un total 9.465 euros; y ante el informe de las Audiencias de Cuentas procedió a ingresar 10.003 euros, además de que ingresó con posterioridad 4.776 euros, cuando nuevamente se le indicó que se produjo ese desfase.

El Tribunal Popular también declara probado que la Audiencia de Cuentas y el Tribunal de Cuentas de España, como consecuencia de los reintegros realizados por el ex alcalde, adoptaron los acuerdos de declarar que no procedía la exigencia de responsabilidad contable ni la existencia de ilícito de alcance respecto del mismo.

Del mismo modo, resaltan que Bethencourt percibió 50.298 euros, cuando las cantidades destinadas a indemnizaciones por razón de servicio consignadas en el presupuesto municipal ascendían a 66 euros y las consignadas para 'Atención benéfica y asistenciales, programas de atención al menor y a la familia' era de 62 euros.

Por último, el veredicto precisa que el ex alcalde, además de las dietas que percibía del Ayuntamiento, él mismo cobró del Parlamento de Canarias en 1999 en su condición de diputado autonómico la cantidad de 6.720 euros.

Por todo ello, el Tribunal popular le ha considerado culpable en concepto de autor del delito de malversación de fondos públicos. El juicio ha quedado visto para sentencia en la Sala de lo Civil y Penal del TSJC, que se encarga del caso dada la condición de aforado de Bethencourt.

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