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El TSJC da la razón a Costas en los derribos de Cho Vito

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha dado la razón a la Dirección General de Costas y ha sentenciado que los derribos de las viviendas de Cho Vito, en el municipio tinerfeño de Candelaria, fueron ajustados a derecho, por lo que ha desestimado el recurso interpuesto por un afectado contra la resolución de la Dirección General de Costas, por la que se procedió al derribo de su vivienda en el poblado marinero para construir un paseo.

El recurso fue interpuesto por Tomás González ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJC en 2006, después de que Costas decretara el derribo forzoso de las 23 viviendas del poblado por ocupar espacio de dominio público marítimo terrestre, pero dos años antes de que ese derribo se llevase a efecto. Al cabo de tres años, el alto tribunal ha desestimado el recurso interpuesto por González, portavoz de los vecinos, contra la resolución de Costas por la que, a su vez, se desestimaba otro recurso de alzada en contra de la demolición.

González argumentó que había dos irregularidades en el expediente de Costas, por lo que solicitaba la nulidad de pleno derecho del mismo. Una era la diferencia de superficie de su casa entre la que se contemplaba en el papel y la real, que estaba reflejada en el Registro de la Propiedad. La segunda irregularidad era que la Administración había elaborado ese expediente sin escuchar al afectado y fijando que la construcción estaba en zona de dominio público de acuerdo con el deslinde de 1966, cuando en realidad lo estaba por el deslinde de 1969.

En el recurso, el recurrente también alegó que su vivienda había sido construida antes de cualquiera de los deslindes mencionados, “por lo que no existe deslinde previo legitimador de la actuación administrativa para llevar a efecto la recuperación de (los terrenos) de oficio”; que la vivienda había sido adquirida de buena fe “y goza de la protección que ofrece la inscripción en el Registro de la Propiedad” ; que se daban razones de interés público para la legalización de la construcción y, por último, que cabía la posibilidad de convertir en concesión administrativa el derecho de propiedad sobre la vivienda.

Todos estos argumentos han sido tumbados por el TSJC uno a uno. De acuerdo con la sentencia, dictada el pasado lunes y a la que ha tenido acceso CANARIAS AHORA, “las playas son bienes de dominio público marítimo terrestre estatal”, y por ello “impone a la Administración el deber de garantizar su uso público”. Además, el artículo 7 de la Ley de Costas de 1988 “regula la inalienabilidad, imprescriptibilidad e inembargabilidad de tales bienes de dominio público sin admitir la existencia de otros derechos sobre los mismos que los de uso o aprovechamiento adquiridos de conformidad con la Ley, careciendo de todo valor las detentaciones privadas por prolongadas que sean en el tiempo y aunque aparezcan amparadas por asientos del Registro de la Propiedad”.

Esto es, que el interés público prevalece frente a cualquier pretensión privada, por más que González ocupase el inmueble desde hacía más de 30 años, al tiempo que la Administración queda legitimada, según este fallo, “para recuperar de oficio y en cualquier tiempo la posesión del referido bien de dominio público”.

En cuanto a la posibilidad de legitimar la vivienda por razones de interés público, el tribunal afirma que “es una cuestión marginal”, pese a que ha sido un argumento esgrimido por los vecinos desde 1993, cuando comenzó la batalla legal para salvar al poblado. Los vecinos afirmaban que Cho Vito era de interés etnográfico, pero el TSJC no lo estima dado que ni siquiera el Ayuntamiento de Candelaria lo defiende. “El Ayuntamiento de Candelaria fue emplazado en este expediente y no se personó, lo que no demuestra mucho interés”, dice el fallo.

Tampoco estima como relevante la diferencia de medición de superficie de la vivienda de González porque son “diferencias mínimas” de 26,13 metros cuadrados en vez de 30 metros cuadrados, ni da importancia al deslinde por el que el inmueble quedó en espacio marítimo terrestre, si fue el de 1966 o el de 1969, porque “sea uno u otro el que se aplique, la construcción ocupa actualmente una zona de dominio público”.

Ni siquiera le ha servido al afectado el hecho de que su vivienda estuviese protegida por la inscripción el Registro de la Propiedad ya que fue inscrita en el año 2000, después de la resolución de Costas.

A Tomás González sólo le queda una oportunidad, pese a que su casa ya ha sido demolida, y es un recurso de amparo ante el Tribunal Supremo en contra de esta sentencia.

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