Empresas de recobro, un negocio millonario…venido a menos

Belén Molina

Santa Cruz de Tenerife —

La ausencia de una legislación específica española, que señale los límites y competencias de las empresas dedicadas a la recuperación de deudas, ha supuesto que en los últimos diez años, pero especialmente desde 2005, hayan proliferado empresas dedicadas a esta actividad, muchas de ellas sin una cualificación profesional mínima. La mala noticia es que no hay atisbo de que se vaya a regular el sector ni a medio ni a largo plazo. La buena, que algunas de esas empresas van cerrando ante la imposibilidad de cobrar o por sanciones debido a sus malas prácticas.

¿Hay algún lector que no haya oído hablar del Cobrador del Frac?, ¿Hay alguno de ustedes que no conozca a alguien que por alguna deuda, incluso mínima o errónea, no se haya visto acosado por una empresa de recobro?, ¿o que se haya visto, sin saberlo, inmerso en listas de morosos por deudas desconocidas o que se creían pagadas, o que se reclamaron en su momento y fueron canceladas?

En efecto, las empresas de recuperación de créditos impagados, o en tono más cercano, las agencias de recobros, tienen una mala fama ganada a pulso. Y ello por esa falta absoluta de legislación, lo que ha dado pie a intrusismos de los más villanos, con actuaciones cercanas a la coacción y la extorsión castigadas en el Código Penal que, junto con la Ley de Competencia Desleal 3/1991, son las únicas herramientas de los afectados para defenderse.

España y Portugal son los únicos países de la Unión Europea sin ese marco legal, lo que ha convertido al sector en un campo sin fronteras. Y ello ha llevado a algunos despachos de abogados a extender sus límites sin un código ético que los regule, y en el peor de los casos, ha atraído a personas con apenas conocimientos en Derecho o materia financiera, que además se sirven de teleoperadores o call centers para atosigar a llamadas a los supuestos deudores.

Hace seis años que la Asociación Nacional de Entidades de Gestión de Cobros (Angeco), que aglutina a 49 empresas de recuperación de deudas, intenta que se lleve a cabo la regulación legal de esta actividad. Su gerente, José María de Gregorio, explica a Canarias Ahora que lo que buscan es, precisamente, evitar las malas prácticas.

“En seis años nos hemos reunido con todos los grupos parlamentarios de dos gobiernos. Todos nos escuchan, todos están de acuerdo, pero después la realidad es otra, y es que no hemos logrado pasar a reuniones más concretas para alcanzar una ley que homologue nuestra actividad”, afirma De Gregorio.

Entre sus propuestas legales, reflejadas en el código ético de Angeco, figuran no reclamar más que el importe de las sumas contractual y legalmente debidas; identificarse claramente, sin ambigüedad, sin disimulos y sin atribuirse otra personalidad o representación; respetar las personas y su vida privada; procurar que la deuda se liquide lo antes posible y en vía amistosa (extrajudicial); responder a las demandas de información sobre las deudas, y utilizar un lenguaje simple y comprensible.

O lo que es lo mismo, ese código sirve de guía para distinguir quiénes son profesionales del cobro de deudas y quiénes no. En cuanto a las empresas recobradoras, se les pide un mínimo de experiencia y conocimientos para poder ser asociados.

“Me reclaman una deuda de hace quince años”

“Me reclaman una deuda de hace quince años”, “me reclaman una deuda de la que no tengo ni idea”, “me dicen que si pago ahora me dejan la deuda un 40% más barata, como si fuesen las rebajas”.

Son ejemplos de personas a quienes algunas empresas de recobro persiguen día y noche, con llamadas y con comunicaciones escritas y que se han puesto en contacto con una de las empresas más activas en Canarias en el campo de las reclamaciones por consumo, Legalaria y que únicamente cobra 20 euros por llevar a cabo toda el proceso extrajudicial que permita resolver el problema y llegar a un mejor acuerdo si es que la deuda es cierta.

“Ojo, pero mucho ojo, porque hay deudas que han sido canceladas, o deudas que no son exigibles porque no existe contrato detrás, ni verbal ni escrito. Cuando una de estas empresas se pone en contacto con un supuesto deudor, lo primero que hay que hacer es solicitar, mediante escrito, que quien reclama la deuda demuestre que tiene capacidad para hacerlo. Y si es así, pedir un certificado de deuda en el que habrá que estudiar, en caso de que la deuda sea real, si hay intereses abusivos”, afirma la abogada Ágora Rosales Merenciano, de Legalaria.

Y añade que “mientras se esté en fase extrajudicial de reclamación no cabe la inclusión en listas de morosos. Ya hemos tenido que eliminar de esas listas a varios clientes, e interponer la consiguiente denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), solicitando la sanción que marca la misma Ley de Protección de Datos”.

El caso de Rosa es un ejemplo. Tras darse de baja en Vodafone y pagar una penalización de más de cien euros, contrató sus servicios de telefonía con una operadora virtual, Pepe Phone.

“Al cabo de seis años, comenzaron a llamarme mañana, tarde y noche desde un número que comenzaba por 913. Era una empresa de Madrid, que dijo que eran abogados de Vodafone y que tenía que pagar una deuda no saldada de 160 euros. No hice caso por mucho que llamaban, hasta que una tarde cogió el teléfono mi hija de siete años y le dijeron dile a tu madre que pague o la deuda será mayor. Para colmo, una semana después me encuentro el aviso de Asnef de que he sido incluida en esa lista de morosos”.

La deuda, efectivamente, no era cierta, pudo salir de las listas de morosos, y hay denuncia contra Vodafone por su error de ceder datos para reclamar lo ya cobrado. De hecho, la AEPD puso en 2012 sanciones millonarias a Movistar, Vodafone y Orange por incluir en esas listas a clientes o ex clientes sin que hubiera morosidad alguna por los perjudicados.

En ocasiones no es así y es verdad que hay una deuda pero con intereses que no se corresponden con el principal de la deuda, que es el capital a devolver.

A Manuel, según contó a Canarias Ahora, le llaman hasta seis veces al día, desde octubre pasado, de Lucania Gestión. Tiene una deuda contraída por crédito al consumo, es decir, personal, con Santander Consumer. Cuando firmó el crédito aceptó la imposición de que le añadieran un seguro por desempleo.

“Cuando me quedé en el paro ya había pasado más de un año pagando el seguro. Era el plazo estipulado para que el seguro pudiera utilizarse y se hiciera cargo de mis cuotas mensuales durante otro año. Es más, ¿por qué no puedo eliminar ese seguro si ahora soy autónomo? Pagué cuanto pude hasta que me quedé sin ingresos. Los de Lucania me llaman varias veces al día y por más que les digo que no puedo pagar, me dicen que me llevan a juicio monitorio”.

Este es un ejemplo de un posible abuso por parte de la filial del banco Santander, en el que la contratación de un seguro para obtener un crédito personal podría considerarse una cláusula abusiva, y más la imposibilidad de dar de baja ese seguro. En este caso, el banco ha cedido la gestión del cobro de la deuda a una empresa para que actúe en su nombre. Es lo que se conoce como outsourcing o subcontratación.

Un negocio que maneja millones de euros

El recobro de deudas ha sido un gran negocio a cuyo carro se subieron entre 800 y 1.000 empresas, incluso autónomos. Parece que hubiera habido un efecto similar al del negocio inmobiliario, al que se sumaron profesionales del sector, menos profesionales e incluso chapuceros. Una especie de boom del cobro de deudas.

“No se sabe cuántas empresas se dedican al recobro porque, al no haber reglamentación alguna, no hay obligación de un registro ni exigencias de cualificaciones para el ejercicio de la actividad”, matiza José María de Gregorio.

“Es imprescindible ordenar y clarificar qué es y quiénes pueden actuar en la recuperación de deuda, porque uno de los objetivos del sector es volver a poner en circulación las cantidades impagadas”, añade.

Las 49 empresas asociadas a Angeco son pocas, pero según De Gregorio “son las 49 más importantes y que más recuperaciones logran”. En 2012 atendieron 31 millones de expedientes por deudas que sumaron en torno a los 90.000 millones de euros.

En 2011, la cifra de impagados en España se calculaba en torno a los 105.000 millones. Es mucho el dinero en juego, pero las acreedoras, sobre todo bancos, prefieren relegar la recuperación de las deudas en manos de filiales de la propia entidad o de terceros ajenos a la misma. Incluso diversifican su cartera de impagados entre varias agencias de recobro, para diversificar riesgos. Y comparan mes a mes cuáles son las que mejor funcionan.

Según un estudio de ese 2011, elaborado por Crédito y Caución –la aseguradora de cobros más puntera en el mercado español– el 40% de empresas españolas habían externalizado este servicio y otro 33% se lo estaba pensando. No se trata solo de bancos o grandes empresas, sino también de pequeñas y medianas, desde una cadena de supermercados hasta un gimnasio.

Lo que se busca es ahorrar gastos y personal, y aunque son las acreedoras las que ponen condiciones para cancelar o no una deuda, o si se cobran intereses o no se cobran, resulta menos gravoso dejar el problema en otras manos.

Algunas acreedoras no se limitan a externalizar la gestión de sus impagados, sino que al cabo de unos años, ante la dificultad de cobrarla, venden esas deudas a terceros por debajo de su cuantía, incluso a mitad de precio. No cobran todo, pero cobran algo. “Depende de la antigüedad de la deuda y del tipo de deuda. Algunas se venden al costo. Las de crédito al consumo se venden a menos precio”, aclara el gerente de Angeco.

Intrum Justitia, empresa sueca con ramificación en España, una de las líderes de la gestión del cobro de deuda, define sus objetivos en su web, entre los que destaca la gestión del prevencimiento de deuda, la monitorización y gestión de cobros, la gestión de facturas fallidas y la compra de cartera. En 2005 adquirió 250.000 expedientes de deuda fallida del banco Santander, con un valor nominal de 1.400 millones, por sólo 50 millones.

“Eso sí, toda venta de la deuda debe ser comunicada a los deudores por medio fehaciente, es decir, por carta certificada o por burofax”, insiste José María de Gregorio.

Sin embargo, son muchas las personas que niegan haber tenido noticia de esa venta de “su” deuda, y que debe llevarse a cabo siempre ante notario. “Puede que la comunicación no se hiciera por los medios mencionados antes. En ese caso, claro, el deudor no tiene por qué haber recibido la información, o si la ha recibido, no tiene por qué identificar o leer la carta”.

En Canarias hay varias agencias de recobros registradas y despachos de abogados que ejercen la actividad como una extensión más de sus especialidades: Recobros H y J González S.L., en Adeje (Tenerife); Recobros Equolex S.L., con dos oficinas en Las Palmas de Gran Canaria, y Grupo Segestión (Candelaria, La Laguna y Santa Cruz de Tenerife) son algunas de ellas.

Pero hay más. Por ejemplo, Gescobros del Noroeste, también en Tenerife, se anuncia en su web como profesionales de la morosología, “con un ratio de éxitos de las gestiones del 90%”.

El boom desinflado

La empresa que compra la deuda, como en el caso de Intrum, aplica intereses, lo que sumado a la venta por debajo del costo, proporciona beneficios que multiplican lo pagado, aunque algunas deudas sean causa perdida porque, tras una investigación del deudor, si no hay nada que embargar, ni avalistas ni, como decía Rosales Merenciano más arriba, siquiera hay contrato, poco se puede insistir.

Las deudas que se reclaman no tienen por qué ser grandes cantidades. En los últimos años han surgido las empresas de recobro especializadas en pequeñas deudas (muchas de ellas de telefonía). Es en estos casos en los que la cesión de datos a terceros suele chocar con la Ley Orgánica de Protección de Datos de 1999 y su Reglamento, de 2007.

Sin embargo, ese negocio que mueve tanto dinero (sólo en los ficheros de Asnef Equifax hay más de 4 millones de datos de morosos, con posibles deudas que superan los 70.000 millones de euros) ha venido a menos, fundamentalmente porque cobrar es mucho más complicado.

En 2005 las agencias de recobros lograban recuperar casi el 100% de la deuda que se reclamaba. Cuando la deuda era impagable era porque la persona había fallecido o porque no había deuda. En 2013, las deudas que no hay manera de cobrar superaron el porcentaje. Y las que se pagaron parcialmente o se dejaron de pagar, supusieron más de un 20%.

“Hay que dejar claro que, salvo que se llegue a un acuerdo con el acreedor y este condone total o parcialmente la deuda, estas no prescriben. Así que lo que recuperamos es siempre fruto de una negociación. Puede que se condonen los intereses, puede que se fraccione el pago o que se acepte la cantidad que el deudor dice que puede asumir. Las órdenes ahora son aceptar cualquier acuerdo, dentro de lo razonable, que se llegue con el deudor, con tal de que pague algo”, afirma José María de Gregorio, gerente de Angeco.

¿Y qué ocurre si no se puede pagar? “Pues que si no se puede, no se puede. Y más en la situación actual. Cuando no se tiene ninguna fuente de ingresos y se vive de la ayuda de algún familiar, o amigos, cobrar es un imposible”, dice De Gregorio.

Hay empresas de recobro que envían cartas advirtiendo al posible moroso de que “se está llevando a cabo una investigación sobre su solvencia económica (propiedades inmobiliarias, coches, cuentas corrientes, etcétera) para determinar su patrimonio y proceder a la petición judicial de embargo de los mismos...”

Sin duda es una carta coactiva, que llegó a Legalaria, que a través del formulario de su web, recibe a diario consultas sobre todo tipo de consumo, pero especialmente sobre cláusulas suelo y agencias de recobros.

“Lo primero que tiene que saber el posible deudor al que le llega una carta de este tipo es que el estudio de su solvencia suele ser llevado a cabo por los juzgados, y que en todo caso, el único que puede embargar bienes es un juez”, afirma Ágora Rosales Merenciano.

José María de Gregorio asegura que “las empresas de recuperación de deuda no hacemos estudios de solvencia. De eso se encargan otras empresas”. El problema es distinto cuando hay un avalista detrás porque si el deudor no paga, el avalista es responsable de esa deuda en su totalidad.

¿Se pueden ceder mis datos a terceros?

Muchas personas se preguntan si las empresas de recobro son legales y si se pueden ceder los datos personales a terceros. La respuesta es que sí y aún más: es una actividad que existe desde que existen relaciones de intercambio entre los miembros de una sociedad, es decir, desde hace miles de años.

Sin irnos tan lejos en la historia, ahí tienen a El Cobrador del Frac, que no es fruto de la sacudida económico-estructural actual, sino que nació hace 24 años y que proclama a Miguel de Cervantes como ilustre predecesor (fue “cobrador” de deudas para la alcabala de Granada). Encontramos cobradores hasta en la Biblia. Y no solo se dedicaban a los impuestos sino que en la Edad Media ya existían los mediadores entre acreedores y deudores. Y se especializaron. Una de las formas de señalar al moroso, al igual que al que incumplía un acuerdo, era la parodia.

El derecho del acreedor de cobrar su deuda está plasmado en el artículo 1096 y 1101 del Código Civil. El artículo 1096 reconoce la posibilidad del acreedor de “compeler”, es decir, “obligar” al deudor a que realice la entrega. Y el artículo 1101 le reconoce el derecho a hacerlo por vía judicial o extrajudicialmente, que es la primera vía por la que se opta debido a que es mucho más barato.

La Ley Orgánica de Protección de Datos entiende que en los casos de cobro de deudas, la cesión de datos a terceros es lícita, siempre dentro de unos límites que han quedado plasmados en la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios 1/2007, y que se resumen en que hay que respetar en todo momento los derechos de los deudores a su intimidad personal y familiar, a su honor y a su imagen. Son derechos fundamentales que están en el artículo 8 de la Constitución, la cual también proclama el derecho de cada ciudadano a obtener los medios para su mejor defensa.

Para esa mejor defensa es imprescindible tener toda la información sobre la deuda que se reclama, para lo que a su vez hay que reclamar esa información, máxime si los contratos son verbales.

El “morosólogo” Pere Brachfield, de la Asociación Española Profesional Gestores de Cobro, explica en su blog, que son los tribunales de justicia los únicos que pueden dictaminar si hay una deuda cierta e impagada.

“Puesto que sin una resolución judicial firme nadie puede ser obligado a pagar una (presunta) deuda ni puede ser considerado definitivamente como moroso por mucho que existan documentos que, teóricamente, demuestren la existencia de una deuda. Esto es así, porque en rigor, ningún documento por sí mismo prueba íntegramente los hechos constitutivos de una pretensión de cobro del acreedor; todo documento debe ser evaluado por el Tribunal para determinar si se puede considerar verosímil y probable que la deuda exigida sea cierta, lícita, líquida, determinada, exigible, vencida e impagada”, sostiene.

Las malas artes que no se deben tolerar

En la actualidad, las empresas de recobros también están especializadas en función del tipo de deuda (de telefonía, de créditos personales, de aseguradoras...) y de la antigüedad de la misma (varios meses o varios años), y muchas de ellas ni siquiera son nacionales, sino macroempresas con filiales en diferentes países. Algunas tienen el encargo de los acreedores de intentar recuperar la deuda durante un periodo de tiempo. Si no se consigue, el expediente del deudor o deudora pasa a otra agencia, cada cual con su “estilo” y sus métodos.

Hasta que se llegan a métodos inaceptables. Es lo que ocurrió con el (mal) popular El Cobrador del Frac, cuya simple presencia es coactiva. Su imagen está asociada al moroso. No hay uno sin el otro. Aunque sigue existiendo, sus prácticas han sido sancionadas y prohibidas por juzgados de lo Penal, ya que vulneraban la Constitución y sometían al ridículo a sus víctimas.

Pero las medidas de presión se mantienen, e incluso igual de dañinas. Aparte de las llamadas constantes (los teleoperadores también son presionados: cuántas llamadas y qué resultados), otra de sus herramientas son los avisos prejudiciales de juicios monitorios, e incluso se envían cartas tipo que semejan demandas en los juzgados. El siguiente paso, o en paralelo, es la inclusión en listas de solvencia económica (las listas de morosos), con aviso previo (que actúa también a modo de presión), aunque ese anuncio previo es un imperativo legal. Debe hacerse.

Con los juicios monitorios ocurre que si el demandado se opone a reconocer la deuda, o no se presenta al mismo, se transforma en un juicio civil ordinario. De hecho, solo entre un 6 y un 8% de los expedientes llega a los juzgados. En este dato no se incluyen los desahucios, ya que estos casos siempre hay algo que cobrarse: la vivienda.

Las llamadas telefónicas a familiares o al lugar del trabajo están prohibidas ya que supone hace saber a terceros de la situación financiera, y por tanto, personal, de alguien. De hecho, los datos financieros y bancarios son considerados por la Ley de Protección de Datos con una seguridad media, es decir, más allá de los básicos de nombre, dirección, teléfono y correo web.

Puede que incluso el moroso no lo sea y se le reclame una deuda inexistente, pero es fácil pasar por el trago de “alguien” que nos llama o llama a nuestros familiares para lograr que se pague un impago. Hay quienes incluso tienen que soportar llamadas a todas horas, incluso festivos, sencillamente porque les han asignado la línea telefónica que antes era de un deudor. Por más que digan que no tienen nada que ver, la agencia presionará hasta darse por vencida.

¿Qué hacer?

-Solicitar por escrito (que se puede remitir por correo web a la agencia de recobro) el certificado de compra de la deuda que se nos reclama, o la autorización para reclamar esa deuda.

-Si la deuda es cierta, intentar renegociar y llegar de forma amistosa al mejor acuerdo.

-Si la deuda es errónea o incluye conceptos no recibidos o abusivos, solicitar el certificado de deuda para hacer las reclamaciones convenientes (es importante hacerlo bien, con la ayuda de profesionales del derecho de Consumo)

-Si llega una carta que anuncia que el expediente ha pasado a la fase prejudicial, no asustarse, e iniciar el proceso de renegociación con la agencia de recobro, siempre que esta acredite por escrito que tiene capacidad para ello. Cuando se está en fase de renegociación suele acabarse la presión...por unas semanas, hasta que se presiona para que la renegociación ofrecida sea aceptada.

-Si le incluyen en una lista de morosos, reclame por escrito a la lista que sus datos sean borrados mientras no haya sentencia firme que confirme que se es moroso, y desde luego, mientras dure la fase de reclamación extrajudicial.

-Contar con un buen asesoramiento legal en materia de consumo para que ocupe de redactarle sus escritos y le procure el mejor arreglo.

No hay que olvidar que hay morosos que pudiendo pagar, no lo hacen. En esos casos, que el expediente llegue a la vía judicial, tras la presión de la extrajudicial, es más que posible.

Guía deontológica (ANGEPO) para distinguir a los profesionales del recobro de los aficionados

Garantías a los clientes

Liquidación de las cantidades cobradas en los plazos establecidos.

La competencia y la moralidad de sus colaboradores.

La confidencialidad de las informaciones recibidas.

La aplicación de las tarifas convenidas.

La rendición regular de cuentas respecto a la ejecución del mandato recibido.

El desarrollo de sus gestiones dentro de las instrucciones, límites y estrategias que se hayan acordado.El actuar siempre dentro de la legalidad vigente y especialmente en lo que se refiere a la actual normativa en materia de protección de datos de carácter personal

Obligaciones con los deudores

No reclamar más que el importe de las sumas contractual y legalmente debidas.

Identificarse claramente, sin ambigüedad, sin disimulos y sin atribuirse otra personalidad o representación.

Respetar las personas y su vida privada.

Procurar que la deuda se liquide lo antes posible y en vía amistosa.

Responder a las demandas de información sobre las deudas.

Utilizar un lenguaje simple y comprensible.

Directrices

I. Las Asociaciones Nacionales y sus miembros deben:

1. Trabajar de acuerdo con las leyes y reglas de sus respectivos países.

2. Cumplir con todas las leyes nacionales y europeas sobre protección de datos.

II. Las Asociaciones Nacionales y sus miembros deben asegurar:

1. Que todas las cuestiones a la Asociación sean tramitadas con rapidez y veracidad.

2. Que solo las agencias debidamente acreditadas sean aceptadas en la Asociación.

3. Que haya un código de conducta para sus miembros y asegurarse de que este código es cumplido por estos.

4. Que existan unas reglas básicas para los contactos entre las agencias y sus clientes.

5. Que las entidades miembros mantengan la confidencialidad sobre toda la información referente a clientes y deudores.

6. Que exista un procedimiento de queja dentro de las asociaciones para los clientes y deudores y que dichas quejas son investigadas de manera rápida y eficaz.

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