La Justicia de los 'hombres buenos'

Estatua dorada que representa a la justicia, en Brujas (Bélgica)

José R. Hernández

Santa Cruz de Tenerife —

Al contrario que sucede con unos cuantos jueces que copan a diario las portadas de los periódicos o las pantallas del televisor por asumir casos mediáticos, existe un colectivo de trabajadores de la justicia que se encarga de una labor considerada por algunos de segundo rango, pero que resulta esencial para que impere la armonía entre los habitantes de aquellos pequeños municipios en los que no existen juzgados de primera instancia.

Este cuerpo que, a pesar de sus más de cien años de antigüedad, pasa prácticamente desapercibido para el grueso de la sociedad, es el de los Jueces de Paz, inspirado en el fundamento del consejo de sabios o el de los ‘hombres buenos’ que eran los encargados de hacer respetar las normas y mediar entre dos partes en conflicto en las primeras civilizaciones.

Hoy en día, este primer escalón de la pirámide judicial española se ha modernizado y atiende con solvencia a las demandas que se le presentan a diario. Sin embargo, el Anteproyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) aprobado en abril pone en jaque, entre otras muchas cuestiones, la continuidad de los Juzgados de Paz.

Este controvertido documento, que promovió el exministro Alberto Ruiz-Gallardón, recibió críticas desde todos los frentes de la judicatura española, desde jueces, fiscales y secretarios judiciales, hasta el profesorado universitario e, incluso, el propio Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), que es el órgano de gobierno de los jueces, según apunta la profesora de Derecho Procesal de la Universidad de La Laguna (ULL), Ana Afonso Barrera.

Ahora, tras su dimision el 23 de septiembre, la alarma suscitada entre el colectivo judicial se redujo sensiblemente ya que, se entendía que, por la complejidad de la misma, los trámites parlamentarios que lleva aparejados y el rechazo generalizado, finalmente quedaría guardada en el cajón de los asuntos pendientes. No obstante, la inquietud ha vuelto a hacer acto de presencia entre el sector judicial dado que, al margen de los guiños hacia el diálogo ofrecidos por el nuevo titular del Ministerio de Justicia durante su discurso de toma de posesión, en una reciente sesión de control en el Senado, Rafael Catalá aseguró que la LOPJ se aprobará en el transcurso de las próximas semanas.

Eso sí, tras ser advertido desde las filas socialistas de que una centralización del mapa judicial en las capitales de provincia disuadiría a los ciudadanos del medio rural de acudir a los tribunales y diezmaría las economías de cientos de pueblos que cuentan con juzgados de Primera Instancia, Catalá afirmó que va a ser “absolutamente responsable, razonable y sensato”, por lo que defendió que “el proyecto tendrá en cuenta estas circunstancias, pero también cuestiones de ámbito organizativo”.

En este contexto, esgrimió que “la actual planta judicial data del siglo pasado, subsisten modelos de trabajo y organización de hace décadas y dejar las cosas en el estado en el que se encuentran no es hacer un buen servicio a la Administración de Justicia”, a lo que agregó: “Tenemos una voluntad reformista y el proyecto de LOPJ abordará estos hechos atendiendo a la permanencia de los partidos judiciales”.

Por último, sentenció que “el acceso a los servicios públicos ha cambiado gracias a la Administración electrónica, lo que nos permite no tener situados puntualmente a lo largo de todo el territorio las oficinas de la Administración de Justicia”.

A tenor de estas declaraciones, es evidente, que siguen existiendo motivos para la preocupación entre los jueces de paz que podrían tener los días contados.

Con el objetivo de evitar ese drástico desenlace, el colectivo de jueces de paz ha intentado recabar apoyos entre distintas entidades e instituciones públicas y privadas. Es el caso de los integrantes de la Asociación de Jueces de Paz de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife (Ajupaste) que, entre otros, ha recibido el respaldo de corporaciones como ayuntamientos, el Cabildo tinerfeño y el Gobierno de Canarias.

Al respecto, el presidente de Ajupaste, José Alexander Socas González, recalca que “la pretendida reforma del ministro Gallardón suponía de facto la cuasi desaparición de los juzgados de paz. De consumarse la reforma, el actual sistema de distribución de sedes judiciales que se despliega por todo el territorio nacional se transformaría en un modelo más centralizado y, como consecuencia, acarrearía un empeoramiento para los usuarios de estos juzgados”.

Esta visión es compartida por Ana Afonso que subraya que “se trata de una justicia de proximidad que es de gran utilidad tanto para los habitantes de municipios rurales o alejados de las grandes ciudades como para descongestionar la actividad de los juzgados de Primera Instancia”. En esta línea, apostilla que “son muy útiles para resolver pequeños conflictos y, a pesar de que, igual que el conjunto de la administración de justicia española, deberían estar mejor dotados, con los medios y competencias que tienen atribuidas, los juzgados de paz han ejercido una función muy loable”. Por tanto, opina que “esta figura no debería desaparecer ya que sigue teniendo un gran encaje en el sistema judicial español”.

Otra cosa, a su modo de ver, es que “por cuestiones de operatividad, se puedan refundir algunos municipios judiciales en los que haya descendido notablemente el número de habitantes, pero eso ya lo prevé la ley actual”, aclara.

En realidad, a pesar de su antigüedad y de su arraigo, sobre todo en zonas rurales, Afonso asevera que los Juzgados de Paz son poco conocidos entre la población. Esta circunstancia es corroborada por Socas que indica que “si nos referimos a la sociedad de forma general, posiblemente el grado de conocimiento es escaso. Sin embargo, en los municipios donde radican los Juzgados de Paz si que se sabe y se conoce las funciones del Juez de Paz, tanto como mediadores de conflictos, como por ser los responsables del Registro Civil”.

Precisamente, la labor de Registro Civil es una de sus competencias más conocidas junto a la de oficiar bodas. Así pues, el presidente de Ajupaste alega que, de llevarse a cabo la reforma de la ley, tal y como está planteada en estos momentos, “los primeros afectados seremos todos los vecinos, porque trámites como las partidas literales de nacimiento, matrimonio y defunción, los libros de familia, los expedientes de matrimonios civiles, la inscripción de matrimonios canónicos y los divorcios pasarían a ser documentos y servicios remunerados, oscilando entre los 20 euros de una simple partida que cobraría un registrador de la propiedad hasta unos 400 que costaría una boda civil ante un notario”.

La profesora de Derecho Procesal de la ULL señala que sus funciones se dividen entre las de índole civil, como las citadas anteriormente, a las que se le suman otras como las reclamaciones de cantidades hasta un límite máximo de 90 euros, y, por otro lado, asumen también competencias penales, “llegando a celebrar juicios de faltas, pero nunca contra las personas ni contra la propiedad, es decir, únicamente contra los intereses generales y el régimen de la población, lo que, a modo de ejemplo, se traduce en asuntos como el destrozo del mobiliario urbano, el abandono de unas jeringuillas en un parque o llevar a un perro peligroso por la calle sin bozal”.

Asimismo, tal y como reza en el texto de justificación de la moción presentada hace escasas fechas en el pleno del Cabilido de Tenerife por parte de los grupos nacionalista (CC-PNC-CCN) y socialista, los Juzgados de Paz “desempeñan una labor asistencial y social que se manifiesta en el conocimiento personal y cercano del vecino, trabajando en íntima colaboración con los servicios municipales y con la Policía Local”.

El presidente de Ajupaste, ahonda que “la proximidad es un hecho objetivo en nuestra labor. De hecho, somos el primer escalón de la Justicia, con lo cual, la figura del Juez de Paz es la más cercana a las personas. El grado de conocimiento personal ayuda en buena medida en las acciones de carácter preventivo, así como en las de conciliación. Poner rostro a las personas, saber de sus circunstancias personales y familiares, conocer físicamente lugares y bienes (viviendas, fincas, serventías...) son elementos que facilitan nuestra actuación. En definitiva, el Juez de Paz es el hombre de confianza de su pueblo”.

En sintonía con esta situación, Socas sostiene que “en base a las singularidades del territorio canario, con un grado de dispersión geográfica importante y con dificultades de comunicación por la orografía de las islas, la pervivencia de órganos como los Juzgados de Paz se hacen más necesarios que en otros puntos de España”.

En total existen 7.684 Juzgados de Paz repartidos por todo el mapa nacional, de los que 69 corresponden al Archipiélago, uno por cada municipio que no sea cabeza de partido judicial, es decir, aquellos que no poseen juzgados de Primera Instancia.

De esto se desprende que la población que se beneficia en las Islas de los servicios que prestan estos organismos judiciales asciende a 720.000 (un tercio del total de los habitantes de la comunidad autónoma).

Por otra parte, en lo que atañe a su coste económico, Socas explica que es ínfimo ya que para el mantenimiento de los 42 Juzgados de Paz de la provincia tinerfeña este año apenas se han asignado 77.136 euros.

A su juicio, esta partida es suficiente, “pues no se requieren grandes recursos para la actividad que desarrollamos, si bien es cierto que hay algunos casos donde las instalaciones y dependencias no son las más adecuadas”.

Tampoco el gasto de personal es un grave obstáculo, dado que, según revela, “el Juez de Paz no tiene un salario tipo asignado, sino que recibe una pequeña cuantía económica en función del número de habitantes del municipio y que oscila entre los 100 y los 400 euros al mes”.

“Es por ello que, al contrario que los jueces de carrera, se les permite compaginar este ejercicio con otra actividad profesional, simpre que no influya en la independencia a la hora de resolver sus asuntos”, comenta Ana Afonso.

En este apartado, Socas puntualiza que “en el caso concreto de Tenerife, se puede encontrar profesores, algún médico, empresarios, técnicos, jubilados, empleados de empresas privadas, etcétera”.

Hasta hace relativamente muy poco tiempo, se asociaba a los jueces de paz con personas de edad muy avanzada a los que se les encomendaba esa tarea casi de por vida. Esta idea ha dado un giro radical, en estos momentos, no hay un perfil concreto. Tanto es así que ahora las edades oscilan entre un pequeño grupo de gente bastante joven, entre 25 y 35 años, otro más numeroso de edades comprendidas entre 35 y 65 años y otro bastante representativo de personas de más de 65 años. Así, Socas concreta que el joven de los de Santa Cruz de Tenerife cuenta con 25 años y el mayor con 80.

En otro orden de cosas, reconoce que “la representación femenina es aún reducida y su incorporación se ha producido a partir de la última década. Debe haber en torno a 7 o 10 mujeres Jueces de Paz entre Jueces de Paz Titulares y Sustitutas, de un total de 42 jueces, un panorama similar al de otras provincias y comunidades autónomas”.

Respecto a la fórmula para acceder a este cargo, “es a través de una convocatoria pública a la que se puede presentar todos los que cumplan con una serie de requisitos básicos entre los que figuran ser español, mayor de edad, no sufrir ningún tipo de incapacidad física o psíquica que impida el desempeño de sus funciones y estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles, o sea, no estar inhabilitado para ejercer un cargo público”, enumera Ana Afonso.

A continuación, “de entre todos los solicitantes, será el pleno de cada ayuntamiento el que debe elegir por mayoría absoluta a uno de ellos. El siguiente paso consiste en elevar esta propuesta al Juez de Primera Instancia correspondiente y, luego, este lo deriva a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia que es el que aprueba su nombramiento, que debe salir publicado en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP)”, detalla la experta en Derecho Procesal.

“A partir de entonces, -añade- deberá afrontar un mandato de cuatro años en los que están sometidos a un régimen parecido al de los jueces de carrera, aunque con ciertas diferencias, especialmente en materia de compatibilidades laborales. De esta forma, en este periodo de tiempo no pueden pertenecer a partidos políticos ni verter opiniones políticas en público y están obligados a fijar un horario de atención al público”.

Igualmente, “están sujetos a un estricto régimen disciplinario y se les podría reclamar responsabilidades civiles, penales y disciplinarias por daños o perjuicios que pudieran causar por una actitud negligente, incumplimiento de sus obligaciones o por prevaricar”, concluye.

Con todas estas contraprestaciones, es facil de comprender que ejercer como juez de paz tenga más “una componente vocacional y de servicio público”, como sostiene el portavoz de Ajupaste, que un interés meramente lucrativo.

Pese a la predisposición y el compromiso de este colectivo, el principal escollo que ve el Gobierno central para el mantenimiento de esta figura radica en su falta de formación en materia jurídica.

Afonso ratifica que “lo que se pretende es acabar con la justicia interina, porque lo que el Ejecutivo quiere es jueces de carrera, gente que haya hecho una oposición y se haya aprendido un temario específico, en vez de los jueces de paz, que son legos, porque, aunque alguno pueda ser licenciado en Derecho, la ley vigente no se les exige ninguna titulación”.

Por contra, José Alexander Socas no ve un incoveniente en no poseer el título universitario porque “si tenemos en cuenta que los asuntos que se dilucidan en los Juzgados de Paz son de poca entidad, no se precisa un amplio conocimiento jurídico, sino más bien es cuestión de hacer uso del sentido común y de habilidades sociales para mediar entre las partes. En todo caso, partimos de la formación personal de cada uno, que, además, complementamos con la autoformación y los cursos anuales que se imparten desde el ámbito de la administración de justicia autonómica”.

Nuevamente, desde el ámbito universitario avalan que esa “sensatez” impere sobre otras cuestiones como la formación académica para desempeñar el cargo de juez de paz. Así, Afonso enfatiza que “todavía contamos con algunas leyes que conservan en su articulado la muletilla heredada del siglo XIX de ‘que resuelva un hombre bueno’, aludiendo como tal alguien honorable y honrado y con sentido común, sin que sea necesario para ello contar con conocimientos jurídicos”.

Son tal vez, argumentos como éste a los que se aferran los jueces de paz para confiar en que, definitivamente, el nuevo entramado que fije la LOPJ para la Planta Judicial no prescinda de esta figura.

“Una justicia próxima y al alcance de todos necesita de los juzgados de paz. No entendemos que se pueda actuar tomando decisiones en contra de los servicios públicos, y la justicia, también la de paz, está para apoyar y proteger los derechos de los ciudadanos. Por eso, a pesar de todo, somos optimistas”, argumenta Socas.

Un poco de historia

Un poco de historiaAunque, desde los albores de la historia, en todas las comunidades o núcleos de población siempre ha existido la figura de un mediador o persona encargada de mediar para solventar los confilictos que pudieran producirse entre otras dos, el término de juez de paz surgió en el año 1790 cuando la Asamblea Constituyente francesa crea este órgano a propuesta del diputado Thouret que, al parecer, se inspiró en los jueces de cantón que, desde hace tiempo, venían actuando en Holanda, donde su función era esencialmente conciliadora y su competencia se reducía a asuntos que no rebasaran una determinada cuantía, fijada en aquel entonces en 100 libras.

Tras unos pequeños ajustes, con el objetivo de mejorar su operatividad, el modelo de juez de paz francés se mejoró y sirvió de inspiración para otros países europeos como Bélgica, Luxemburo, Suiza, Polonia, Grecia, etcétera, aunque con ligeras diferencias en materia de competencias en cada caso.

En España, la Constitución de 1812 otorgó ese rol al alcalde de cada municipio. Años después, se introdujeron nuevos cambios a raíz de la creación de los partidos judiciales que supusieron un avance en esta figura judicial, pero no fue hasta la publicación de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1855 cuando se dispuso que en todos los pueblos de la Monarquía en que hubiese ayuntamiento hubiera también jueces de paz.

Tres años más tarde, por medio de un real decreto, se reorganiza esta figura y se le concede las mismas consideraciones que a los alcaldes y tenientes de alcalde. En 1870 se fijan las condiciones necesarias para poder acceder a este cargo, sus atribuciones que, escencialmente, se refieren a celebración de actos de conciliación y asuntos civiles, con un límite de importe que no excediera de 250 pesetas.

Después de un largo camino de cambios, ajustes y hasta una momentánea desaparición, resurgen los jueces de paz y reciben nuevas competencias entre los cuales destaca el control del registro civil del municipio al que representaran.

Sin embargo, no es hasta 1985 en que, con la entrada en vigor de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se termina de moldear esta figura tal y como se conoce en la actualidad.

Asociacionismo y unidad de acción

Asociacionismo y unidad de acciónLa Asociación de Jueces de Paz de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife (Ajupaste) se constituyó en junio de 2012 y está integrada por un grupo en el que es más notoria la presencia de jueces tinerfeños, aunque también hay representantes del resto de islas. Según precisa su presidente y juez de paz de Santiago del Teide, José Alexander Socas, “el motivo fundamental de su aparición fue el aglutinar la experiencia y el conocimiento sobre la realidad de estos órganos judiciales, para intentar mejorar la situación de este estamento del organigrama judicial”.

En cuanto a los objetivos, que se marcan como asociación se centran en:

- Contribuir a la defensa y promoción de los valores constitucionales de la libertad, igualdad, justicia y pluralismo político, recogidos en el artículo 1º de la Constitución Española.

-Defender la independencia, inamovilidad, imparcialidad, responsabilidad y sometimiento al ordenamiento constitucional y al imperio de la Ley de los Jueces de Paz.

-Promover ante la Administración de Justicia, estatal o autonómica, una más adecuada formación de los Jueces de Paz para el ejercicio de sus funciones.

-Fomentar el vínculo de unión entre los Jueces de paz y establecer, mantener y acrecentar los contactos con otras Asociaciones de análoga naturaleza y finalidad.

-Representar al conjunto de sus miembros frente a cualquier Organismo y/o persona física o jurídica.

Socas recuerda que también existe una asociación similar en la provincia de Las Palmas y que, a su vez, hay otras de ámbito autonómico como es del caso de Madrid, País Vasco o Andalucía, etcétera, cuyo argumentario y líneas de acción van por similar camino.

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