El Cabildo de Gran Canaria asume la guarda de 'Piedad'
El Cabildo de Gran Canaria decidió este lunes asumir sin más dilaciones la guarda de la niña Piedad, pero advierte que, como fija la ley, su ingreso en un centro será temporal y en seis meses propondrá su reintegración familiar con su madre biológica, una familia de acogida o de adopción.
Piedad tiene cinco año y, tras una sentencia judicial, debe volver a un centro de acogida para su progresiva integración con su familia biológica tras más de dos en un hogar de preadopción.
La niña, al saber que tenía que abandonar la casa de acogida, sufrió un ataque epiléptico y fue hospitalizada, momento en el que la Dirección General del Menor, a quien pertenece la tutela, se hizo cargo de la pequeña para entregársela al Cabildo de Gran Canaria, competente de su guarda.
La institución insular informó este lunes de que, tras “una seria deliberación”, asumirá con carácter inmediato la guarda de Piedad para no dilatar más su extrema situación y reitera que está en contra del procedimiento que se ha llevado a cabo en este caso, en el que “se ha interpuesto el interés de los adultos frente al de la menor”.
Asimismo, considera que el procedimiento ha sido “un alarde excesivo de fuerza y poder frente a una familia cuyo único interés ha sido proteger a la que consideran su hija”.
En cualquier caso, ante la determinación tanto de la Justicia como del Gobierno canario de “no dar macha atrás”, el Cabildo interviene y acepta la guarda de Piedad sin más dilaciones, “pero con una propuesta técnica dirigida a salvaguardar su interés supremo”.
Por ello, recogerá a la niña, atenderá las resoluciones dictadas y garantiza que cumplirá la Ley de Atención Integral al Menor en Canarias, que establece que la institucionalización de los menores tenga “carácter temporal”.
En este sentido, explica que, desde el punto de vista técnico y a tenor de las características de este caso, “se establece como periodo adecuado el de seis meses tras los cuales se hará una propuesta definitiva de reintegración familiar con su madre biológica, de acogimiento familiar o de adopción”.
El Cabildo apostilla que este periodo es un referente máximo y puede que sea inferior.