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La defensa de los controladores achaca al juez la lectura sesgada de la sedición

Teresa Cárdenes

Las Palmas de Gran Canaria —

Un texto de 228 folios repleto de durísimas observaciones sobre la actuación del juez. José Antonio Choclán, el abogado que defiende a los 120 controladores aéreos de Madrid a los que un juez mantiene imputados por un delito de sedición y falsedad documental, sostiene en un recurso presentado ante la Audiencia Provincial que el instructor realiza una valoración “sesgada y arbitraria” y que cae en “el voluntarismo y el decisionismo judicial” al mantener la imputación por los hechos acaecidos en el puente de la Constitución de 2010, que derivaron en un cierre del espacio aéreo y en un caos aeroportuario que atrapó en los aeródromos a decenas de miles de personas.

El letrado sostiene que no fue un abandono masivo de los controladores la causa del cierre del espacio aéreo registrado durante el puente, sino una decisión previa de AENA, y añade que el instructor hace una interpretación inconstitucional del delito de sedición. Añade que el juez lesiona el derecho de los controladores a la presunción de inocencia.

Choclán recuerda que, según la doctrina del Tribunal Constitucional, no puede contemplarse como delito de sedición “cualquier comportamiento que pudiera ser entendido como huelga ilegal”, que en todo caso podría considerarse “abusiva”, pero nunca ligada a una “intención específica de subvertir la seguridad del Estado”. Sobre este argumento basa el letrado defensor su consideración de que el juez instructor se extralimita y realiza una interpretación contraria a la Constitución al mantener imputados por este delito a los 120 controladores.

El abogado asegura que por parte de los controladores imputados “no hubo comportamiento alguno de abandono, ni físico, ni funcional u operativo, ni individual ni colectivo”. Y añade que si presentaron un formulario de disminución de su capacidad psíquico-física (lo que el instructor considera una invocación falaz de ansiedad o estrés) lo hicieron para cumplir la exigencia legal de declarar estados físicos que impidan realizar correctamente la tarea que tienen profesionalmente encomendada, es decir, por “un deber legal inexcusable, impuesto por razones de seguridad aérea”.

“Un cierre patronal”

Por el contrario, el letrado señala que el perjuicio al servicio público y el daño a los ciudadanos derivados del cierre del espacio aéreo sólo es atribuible “a los directivos de AENA, que adoptaron autónoma y voluntariamente la decisión de cierre -patronal-”.

En este punto, Choclán subraya que no puede considerarse indiferente que un gran número de fiscales y de jueces que instruían una causa análoga contra controladores aéreos de otros aeropuertos solicitaran o decidieran el sobreseimiento de los respectivos casos, y pone como ejemplo lo argumentado por ejemplo por la Fiscalía en Valencia, Burgos o Canarias, donde se esgrimió que la declaración de un estado físico incompatible con la prestación del servicio es un deber legal del controlador aéreo.

A partir del auto del instructor de Madrid, la Unión Sindical de Controladores Aéreos (USCA) ya recordó que la decisión contrasta con el archivo o sobreseimiento decidido por otros 21 jueces. Al respecto, el letrado cita también los ejemplos de Granadilla de Abona (aeropuerto Tenerife Sur), en cuyo juzgado se concluyó que los controladores estaban presentes y disponibles cuando AENA decidió el cierre del espacio aéreo, o La Laguna (aeropuerto de Los Rodeos) o Sevilla, donde se consideró que no estaba acreditado que los controladores hubiesen perpetrado delito alguno.

En la misma línea se enumeran las decisiones de fiscales y jueces de Reus, Sabadell, Bilbao, Santiago, Girona o Palma de Mallorca, donde el juez observó, como mucho, un acto impropio, pero no un abandono del centro de control ni de la torre.

“Voluntarismo judicial incompatible con el Estado de Derecho”

Frente a esto, Choclán entiende que, tres años y medio después de los hechos, el juez instructor de Madrid “impone una apreciación subjetiva y dice que ha constatado un abandono de los puestos de trabajo, pero sin dar explicación de cómo lo constata. Al respecto, el defensor recalca que el juez prescindió de un ”examen individualizado del comportamiento de cada uno de los controladores imputados, realizando valoraciones abstractas y genéricas sin concreción“, para acabar estableciendo en su auto conclusiones ”arbitrarias, inmotivadas, expresión de un voluntarismo judicial que no es compatible con el Estado de Derecho“.

En alusión a la presunción de que el cierre del espacio aéreo fue provocada por una actuación concertada de origen sindical y a las conversaciones privadas grabadas a varios controladores, de las que se infería una actuación coordinada con el fin de provocar un caos aeroportuario, Choclán indica que esos diálogos “no se pueden utilizar como indicio” porque no se ha identificado los interlocutores y porque no se determina con precisión el contexto en que se producen.

En contraste, invoca declaraciones de directivos de AENA incluidas en el sumario, como la del director de la región centro norte, que según la defensa sí desmienten la teoría de un abandono masivo como causa del cierre del espacio aéreo. Entre ellas, la declaración del director de la región centro norte que, al ser interrogado sobre el supuesto abandono, contestó: “No, no hay nadie que abandone la sala. Nadie abandona su puesto de trabajo. Nadie”.

Más información en TeresaCardenes.com

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