Las empresas contaminantes, obligadas por Ley a pagar y reparar los daños
El Congreso aprobó este miércoles la Ley de Responsabilidad Ambiental, un texto que hará efectivo el principio básico de “quien contamina paga” y que obligará además a reparar los daños que haya sufrido el medio ambiente y a devolver los recursos naturales al estado original en que se encontraban antes del daño.
El proyecto de ley fue aprobado por la Comisión de Medio Ambiente con competencia legislativa plena -no deberá ser debatido ni votado por el pleno de la Cámara antes de su tramitación en el Senado-.
Para que las empresas dispongan de recursos económicos para hacer frente a su responsabilidad, esta ley les exigirá una garantía financiera (como un seguro o un aval bancario) que se irá introduciendo de forma gradual a partir del año 2010.
La ley prevé además crear un Fondo Estatal para reparar los daños ambientales que se puedan producir en el dominio público estatal cuando no se pueda aplicar la nueva legislación.
El causante del daño estará por obligado por la ley a repararlo y no podrá sustituirlo por compensaciones económicas, y además tanto las acciones de prevención como las destinadas a cubrir el daño causado se deberán ejecutar de forma inmediata y sin esperar a recibir instrucciones o decisiones de las autoridades.
La ley, que transpone al ordenamiento jurídico español una directiva comunitaria que estará en vigor el 30 de abril de 2007, pretende además reforzar el principio de “prevención” para evitar que el daño llegue a producirse, y obligará a los operadores de las actividades económicas y profesionales a adoptar medidas de prevención.
Más de 5.000 instalaciones industriales afectadas
Según los cálculos del Gobierno, la Ley afectará a más de 5.000 instalaciones industriales, a unas 30.000 empresas de transporte de mercancías peligrosas, a casi un millón de explotaciones agrarias, a las balsas mineras y a las actividades relacionadas con la utilización y liberación de organismos modificados genéticamente.
Las actividades económicas y profesionales susceptibles de ocasionar daños medioambientales son aquellas que por su naturaleza entrañan riesgos, aunque sean potenciales, para el medio ambiente o para la salud humana.
En todos estos supuestos, la responsabilidad se exigirá sin necesidad de que concurra culpa o negligencia en el operador, aunque en otro tipo de actividades será también obligatorio reparar el daño que hayan causado sólo cuando se demuestre la culpa o la negligencia.
La ley no se aplicará en el caso de riesgos que estén ya cubiertos por acuerdos internacionales o legislaciones específicas como el transporte marítimo de hidrocarburos o los riesgos de origen nuclear.
Las sanciones a las empresas que incumplan la ley pueden llegar hasta dos millones de euros y prevén también la suspensión de la licencia de actividad.