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Un error de la fiscal anula el juicio a una banda rumana

La Audiencia de Las Palmas ha anulado hoy toda la instrucción seguida contra las 25 personas a las que se acusaba de formar una banda que obligaba a menores a robar y prostituirse en Lanzarote y Gran Canaria y ha ordenado la puesta en libertad de aquellos que aún estén en prisión.

En un auto hecho público unas horas después de dar a conocer su decisión a las partes, la sección primera de la Audiencia Provincial reconoce que cometió un error al autorizar la apertura de juicio oral sin que la acusación le hubiera instado a hacerlo, lo que comprometió su imparcialidad como tribunal que iba juzgar el caso. El tribunal estima que el hecho de que la única acusación personada en el proceso, la Fiscalía, no solicitara la apertura de juicio quiebra el principio acusatorio y es motivo suficiente para su nulidad.

La Audiencia admite que, en la fase previa del proceso, “valoró indicios” para defender que procedía abrir juicio aunque nadie lo hubiera pedido, con lo que valoró el contenido de la instrucción y, con ello, lesionó el derecho de los acusados a un juez imparcial.

El Ministerio Fiscal proponía para los acusados en este proceso penas de entre seis meses y 27 años de cárcel por delitos prostitución de menores, robo, receptación, tenencia ilícita de armas y falsedad en documento oficial, entre otros.

La acusación pública sostenía que estas personas formaban una banda que entre 2003 y 2005 trajo a España a chicos rumanos, a los obligaban, en el caso de las mujeres, a ejercer la prostitución, y en el de los hombres, a sustraer toda clase de productos, especialmente perfumes, botellas de alcohol, ropa y pequeños aparatos de electrónica en domicilios particulares y comercios.

La Audiencia declara ahora nulas todas las actuaciones realizadas por el Juzgado de Instrucción número 1 de Telde (Gran Canaria) hasta el auto de apertura del juicio oral, incluyendo este, y decreta el sobreseimiento libre del caso, al no haber interesado el Ministerio Fiscal dicha petición de apertura del juicio, como denunciaron a ayer por varias defensas durante la sesión de cuestiones previas.

Contra el auto, de cuya parte dispositiva dio lectura el magistrado ponente, Secundino Alemán, cabe la presentación de un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, que con toda probabilidad presentará la fiscal Teiseida García, según ha indicado a los periodistas tras conocer la posición del tribunal.

La fiscal reconoce que existe jurisprudencia para argumentar la nulidad de las actuaciones, pero precisa que también para optar por una solución “no tan drástica”, como la defendida por ella ayer en la fase de cuestiones previas.

García entiende que el tribunal pudo reconocer la posibilidad de nulidad y en ese mismo momento retrotraer la actuaciones al momento en el que corresponde emplazar a las partes a pedir la apertura del juicio y a que presenten sus escritos de acusación o defensa, una cuestión sobre la que ahora puede pronunciarse el Supremo.

Además, ha apuntado que se trata de un defecto formal que podía haberse tenido en cuenta por la propia Audiencia, porque la apertura de juicio se decretó sin que nadie lo pidiera por un error “subsanable” de la Fiscalía, pero también de la propia sala.

La fiscal ha criticado de nuevo el hecho de que el proceso se llevara a cabo mediante un procedimiento de sumario ordinario, del siglo XIX, para una causa del siglo XXI, y ha insistido en que se podía haber evitado la solución dada por la sala.

La representante de la acusación pública ha comentado que el sumario ordinario “exige criterios estrictos muy formalistas que hay que cumplir”, pues de lo contrario se puede viciar todo el procedimiento, y que eso es lo que se ha intentado modificar con leyes posteriores para ser más rápido y ágil.

Por ello, ha dicho que no está de acuerdo con el sumario ordinario porque es muy “rígido” y ha confiado en que en la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal ya no exista esta posibilidad.

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