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El juez aprecia indicios de homicidio imprudente en el 'caso del Martín Freire'

El magistrado dio traslado de su auto en marzo al Ministerio Fiscal, las acusaciones particulares personadas en el caso y las partes afectadas, para la formulación de sus respectivos escritos de acusación y la solicitud de apertura de juicio oral o el sobreseimiento de la causa.

Deficiencias eléctricas no comunicadas por el Instituto Insular de Deportes

De las diligencias practicadas en la instrucción de la causa de la muerte de Juan Carlos Santana Andueza concluye el magistrado que “las instalaciones eléctricas de la Ciudad Deportiva Gran Canaria en la fecha del accidente presentaban defectos críticos en las instalaciones detectados por la Dirección General de Industria y Energía, en acta de fecha 12 de septiembre de 2005, resolviéndose incluso la suspensión del suministro eléctrico”, tras el accidente mortal del 5 de septiembre.

Además, apunta Parramón que “no consta proyecto de las instalaciones eléctricas ni que las mismas fuesen revisadas periódicamente”, y que la empresa responsable del mantenimiento de las mismas, Ferroser, elaboró un informe en 2004, “entregado al Departamento de Arquitectura del Instituto Insular de Deportes en el que se hacían constar las deficiencias de las instalaciones eléctricas”.

En el auto, el magistrado de Instrucción deja claro que “no consta que el Instituto Insular de Deportes informase a Eulen que el vaso de compensación de la piscina puede ser considerado zona peligrosa conforme al RD 486/1997, de 4 de abril, por tratarse de un recinto con presencia de agua local mojado donde el equipo eléctrico que se puede instroducir debe cumplir la normativa especial en la materia”.

Al respecto, Parramón resalta que “tampoco consta que el encargado de Eulen en la Ciudad Deportiva pidiese a la empresa el material auxiliar necesario para la limpieza del vaso de compensación”.

Muerte por electrocución indirecta

Parramón expone que el 5 de septiembre de 2005 tres trabajadores de Eulen, encargada del mantenimiento, “se disponían a realizar una operación de mantenimiento y limpieza en el vaso de compensación de la piscina que se encuentra bajo el vestuario masculino, provistos de botas de agua, colocaron una escalera metálica para descender y como medios auxiliares de su tarea una bomba de tipo sumergible, una escalera de aluminiuo, un proyector de alumbrado y dos alargadores”.

Relata que “conectaron el proyector y la bomba auxiliar hasta que estos dejaron de funcionar porque por dos veces se disparó el interruptor magnetotérmico situado cerca de la entrada del recinto, por lo que recurrieron a otra toma de corriente que se hallaba dentro del vestuario y pertenece a la misma línea, pero el interruptor se volvió a disparar por lo que conectaron el alargador del proyector a una toma de otra línea, situada en la sala de máquinas de la piscina, junto al cuadro eléctrico situado en dicha sala”.

Y el trabajador “bajó por la escalera de mano al interior del vaso y al encontrarse en la parte central sufrió un contacto eléctrico indirecto producido por una derivación de corriente que se transmitió a través del agua del fondo del vaso hasta la escalera de acceso al interior, provocándole la muerte”.

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