Luz verde a las medidas urgentes para Canarias tras los incendios de 2006
El Consejo de Ministros aprobó este viernes un Real Decreto que recoge un conjunto de medidas urgentes para hacer frente a los daños causados por varios incendios forestales que se produjeron en Canarias, Extremadura, Castilla-La Mancha, Aragón y Galicia entre el 12 de julio y el 10 de septiembre de 2006.
Según informó la referencia del Consejo, el Real Decreto aprobado se basa en otro del 28 de agosto de 2006, por el que se aprobaron medidas urgentes en materia de incendios forestales en Galicia y que habilitaba al Gobierno para aplicar las medidas de apoyo previstas en el mismo a otros incendios de características similares a los producidos en Galicia el pasado verano, que hubieran acaecido o pudieran acaecer entre el 1 de abril y el 1 de noviembre de 2006.
Las medidas aprobadas afectan a diferentes ámbitos y a ocho departamentos ministeriales, y se refieren a ayudas para daños en producciones agrícolas y ganaderas; beneficios fiscales; medidas laborales y de Seguridad Social; créditos preferenciales, y ayudas a las administraciones locales.
Los municipios y términos municipales afectados son los siguientes: Frontera y Valverde (Santa Cruz de Tenerife); Carrascalejo, Cañaveral, Portezuelo y Pedroso de Acim (Cáceres); Mohedas de la Jara y Puerto de San Vicente (Toledo); Baells, Benabarre y Peralta de Calasanz (Huesca), y Quiroga (Lugo).
En cuanto a las medidas aplicables son, con carácter general, las recogidas en el Decreto-Ley de 28 de agosto de 2006, tales como indemnizaciones a explotaciones agrícolas y ganaderas, ayudas a corporaciones locales por gastos de emergencia, beneficios fiscales, exenciones y moratorias en el pago de cuotas a la Seguridad Social.
Además también incluye líneas preferenciales de crédito para financiar la reparación de los bienes dañados y habilitación a la ministra de Medio Ambiente para declarar zona de actuación especial, a efectos de restauración forestal, las zonas incendiadas.
En este caso no se aplicarían ayudas por daños personales o en viviendas y enseres al no haberse producidos daños de esta naturaleza, añade la referencia del Consejo.