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Multan a una discoteca por agredir a un cliente

Canarias Ahora / Canarias Ahora

Los dueños de la discoteca Barock en el centro de La Laguna tendrán que abonar 46.000 euros más los intereses a un cliente que resultó agredido en su sala a principios de la década pasada. El Tribunal Supremo (TS) acaba de ratificar una sentencia anterior de la Audiencia Provincial.

El demandante denunció que en su día había sido víctima de una actitud violenta por parte de personal de la sala y a partir de aquí los sucesivos fallos le han venido dando la razón. En la demanda el cliente apeló a la obligación que tiene la empresa de garantizar la seguridad en el local, lo que en esta ocasión, “fue descuidado con una absoluta ausencia de medidas de seguridad y falta de cuidado en la seguridad del local”, siendo además los empleados de la discoteca los que le agredieron.

Igualmente, apuntó que en virtud de la entrada adquirida surgía una relación contractual entre éste y la discoteca que conllevaría la obligación del empresario a garantizar el disfrute y la no perturbación en el mismo de los clientes a cambio del precio de la entrada y las copas. El dueño de la discoteca ni siquiera recogió las comunicaciones judiciales dirigidas correctamente durante el proceso judicial y alegó que cuando se las enviaron el local estaba cerrado.

“La testigo es más que lógica”

Los testigos pudieron demostrar que quienes agredieron al cliente eran personal de este negocio y más concretamente se trataban de porteros, vestidos con ropa oscura, gabardina y un pinganillo.

El empresario, por su parte, alegó que mucha gente sale a divertirse con este tipo de ropa y que es normal que dentro de un local se lleve gabardina y auriculares. Argumentos que han sido rechazados por la sala al entender que los clientes no podían permanecer abrigados en la sala “por más que se esté en La Laguna en el mes de abril”.

En cuanto a que algunas de las personas también llevaban pinganillo, la sentencia lo descartó en su día al considerar inverosímil que “en una discoteca cuyo atractivo principal es la música se lleven aparatos que le impidan su audición. ”Y si se dan todas estas peculiaridades juntas la conclusión de la testigo es más que lógica“, se apunta en la sentencia.

El Supremo ni siquiera entra a estudiar el recurso presentado por los empresarios ya que la cuantía de éste es inferior a los 600.000 euros.

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