Niveles COVID en Canarias: estas son las nuevas medidas contra el coronavirus
El Gobierno de Canarias anunció este jueves que, dado el descenso en la presión hospitalaria en las islas, el archipiélago puede iniciar una “desescalada progresiva” en sus restricciones para frenar la COVID-19. Por ello, acordó en su reunión semanal que a partir de las 00.00 horas de este lunes, todos los niveles de alerta del semáforo COVID (excepto en nivel 4) tendrán las mismas medidas, que se corresponden con las del nivel 1. El Gobierno anunció también un paquete de 18 modificaciones en las restricciones vigentes.
Estas son las nuevas medidas en todas las islas desde este lunes, 7 de marzo, y hasta las 24.00 horas del 30 de abril, con la posibilidad de aprobar una prórroga en caso de que se estime necesario, según la evolución de los datos epidemiológicos y asistenciales:
- Aforo general: 100%, tanto en espacios al aire libre como en interiores.
- Actividad cultural: el aforo máximo, con independencia de que tenga o no la consideración de evento multitudinario, será de 100% tanto en espacios abiertos como cerrados.
- Espectáculos públicos: actividades culturales, recreativas, de ocio y esparcimiento, incluidos los deportes, que se desarrollen esporádicamente y en lugares distintos a los establecimientos destinados al ejercicio habitual de dicha actividad, tendrán un aforo máximo del 100% tanto al aire libre como en espacios cerrados, y con independencia de que el público permanezca de pie o sentado, así como del consumo de alimentos.
- Práctica deportiva federada y no federada, profesional y no profesional: se permite al aire libre o en espacios cerrados, manteniendo la distancia interpersonal de 2 metros siempre que sea posible. El número de participantes estará limitado por la reglamentación específica de cada deporte.
- Entrenamientos, competiciones y eventos deportivos: el aforo de público será del 100% tanto en espacios abiertos como en espacios cerrados y se aplicarán las medidas previstas en el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de 16 de febrero de 2022 sobre las medidas para los eventos deportivos multitudinarios, incluidos los de la Liga Profesional de Fútbol y Liga ACB.
- Campamentos infantiles y juveniles: el aforo será del 100% tanto para actividades al aire libre como en espacios cerrados.
- Acampadas, refugios, albergues no sociales y campamentos con pernoctación: no se permiten las acampadas, salvo en los espacios habilitados para esta actividad y se delimitará la zona de acampada respetando la distancia de seguridad. La pernocta se realizará garantizando la distancia de 2 metros entre camas, literas o personas, y manteniendo ventilación cruzada con aire exterior.
Medidas del nivel 1, aplicables a todas las islas
- Guía turístico y turismo activo: máximo, 50 personas.
- Ocio nocturno (discotecas, bares de copas y karaokes): 100% de aforo al aire libre y 75% en interiores; mesas de 12 personas y cierre a las 04:00 horas. Se permite la actividad sólo para aquellas actividades de hostelería, como restauración o bar, que tengan autorizadas por su licencia municipal, en las mismas condiciones que los establecimientos que la tengan como actividad específica. No se permite el baile. Para la trazabilidad de contagios y contactos, el responsable del establecimiento y la actividad recabará la información de los empleados, usuarios o participantes, de acuerdo con el artículo 5.2 del Decreto ley 11/2021. La información incluirá nombre y apellidos, DNI, teléfono y fecha y hora del servicio. El registro se mantendrá 1 mes a disposición de la autoridad sanitaria para el seguimiento, vigilancia y control de la COVID-19 exclusivamente.
- Fiestas, verbenas y otros eventos populares: no se podrán celebrar.
- Transporte público de viajeros en turismos y de arrendamiento con conductor de hasta 9 plazas incluido el conductor: se permite ocupar la totalidad de las plazas traseras del vehículo así como las ofertadas en la fila de asientos del conductor, cuando se hayan agotado previamente las traseras, salvo cuando el conductor pueda ser considerado como persona de riesgo. Todos los ocupantes llevarán mascarilla y se garantizará la adecuada renovación del aire mediante la apertura de ventanas y del sistema de toma de aire exterior. No se empleará función de recirculación de aire interior. Se observarán el resto de medidas generales para la prevención y control del SARS-CoV-2 y las específicas establecidas para el transporte público terrestre de viajeros en el apartado 46 del Anexo III del Decreto ley 11/2021, de 2 de septiembre.
- Transporte público regular terrestre, urbano y metropolitano de viajeros: 100% del aforo.
- Venta y consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, parques o zonas de esparcimiento al aire libre: no está permitido.
- Saunas: sólo se podrá hacer un uso individual o por personas convivientes simultáneamente. Se procederá a su limpieza y desinfección entre usos sucesivos.
- Cribados PDIA a los pasajeros que entren en Canarias procedentes de del resto del territorio nacional: todas las personas que lleguen a Canarias procedentes del territorio nacional excluidos menores de 12 años y 3 meses de edad, deberán someterse a una prueba de infección activa (PDIA) de COVID-19 con resultado negativo, en los términos establecidos en la norma en vigor. La prueba se realizará preferentemente en la localidad de origen o en la terminal de llegada. En caso de hacerla en su residencia en Canarias, deberá guardarse aislamiento 10 días, sin prejuicio de las medidas sancionadoras que hubiere lugar.
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