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El juez Tirado dice que la Fiscalía ha creado ''de la nada'' una falta grave

El juez de Sevilla Rafael Tirado, que no ordenó ejecutar la sentencia que condenaba por abusos a su hija al presunto autor de la muerte de la niña Mari Luz Cortés, considera que la Fiscalía ha creado “de la nada” una falta muy grave, “en donde no existe responsabilidad disciplinaria alguna” por su parte.

Así lo expone en un escrito en el que pide al pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que desestime el recurso que la Fiscalía ha presentado contra el acuerdo del órgano de gobierno de los jueces de multarle con 1.500 euros por una falta grave.

El teniente fiscal del Tribunal Supremo Juan José Martín-Casallo reclama en su recurso que el CGPJ imponga a Tirado la sanción de suspensión por tres años por una falta muy grave de desatención o retraso injustificado en la tramitación o resolución de causas.

El juez de Sevilla en su escrito de alegaciones al recurso del fiscal destaca que el representante del Ministerio Público “hace apreciaciones y juicios de valor sin fundamento” y asegura que este caso no exigía un trato preferente y que no había datos concretos de urgencia.

El presunto autor de la muerte de la niña de Huelva Mari Luz Cortés, Santiago del Valle, fue condenado en noviembre de 2002 por el Juzgado de lo Penal número 1 de Sevilla, del que es titular Tirado, a dos años y nueve meses prisión por abusar de su hija menor, lo que confirmó la Audiencia de Sevilla en diciembre de 2005.

La ejecutoria de esta sentencia estuvo paralizada durante más de dos años y dos meses, lo que propició que Del Valle estuviera en libertad cuando la niña Mari Luz Cortés fue asesinada.

Según el juez, se ha creado “'a posteriori' de un suceso luctuoso que ninguna relación tiene con el asunto, de la nada, una falta muy grave, en donde no existe responsabilidad disciplinaria alguna por parte del juez, en la que, por mucho que se intenten forzar las cosas sería imposible encontrar un precedente de estas características en las resoluciones del CGPJ y en la jurisprudencia del Tribunal Supremo”.

Además señala que se ha producido una “absolutamente rechazable responsabilidad objetiva” y agrega que “a nadie se le escapa, que si dicho acontecimiento no hubiera ocurrido, ni habría expediente, ni recurso, ni sanción para el juez”.

Según el recurso de la Fiscalía, el juez “debería haber establecido un mínimo control sobre el estado de todas y cada una de las ejecutorias que se tramitaban en el Juzgado, lo que le hubiera permitido, al efectuar dicho control, detectar la existencia de la ejecutoria 31/06 y del estado de paralización en que se encontraba”.

Al respecto, Tirado argumenta que las funciones de dirección e inspección de todos los asuntos que la Ley atribuye a los jueces en ningún caso suponen que los mismos hayan de llevar un control exhaustivo de cada uno.

Además, hace hincapié en que la Inspección del CGPJ visitó su Juzgado en noviembre de 2007, detectó un retraso en las ejecutorias y las indicaciones que realizó las dirigió contra la secretaria judicial, Juana Gálvez, suspendida de empleo y sueldo durante dos años por el Ministerio de Justicia.

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