El TSJC rechaza el recurso del SCS a la sentencia de las gemelas
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha rechazado el recurso del Servicio Canario de Salud (SCS) contra la sentencia que le condenó a pagar un total de 900.000 euros a las cuatro afectadas por el caso de las gemelas separadas por error al nacer en 1973 en el Hospital de El Pino.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del alto tribunal canario califica de “absurdas” la tesis defendida por el SCS, que sostiene que el “intercambio no se produjo en las instalaciones hospitalarias” y “contempla la posibilidad de que los padres hubieran procedido al intercambio”, una vez dadas de alta, según publica este martes el periódico Canarias7.
Así mismo, el tribunal ha rechazado los recursos de apelación presentados tanto por el SCS como por los abogados de las cuatro demandantes, ya que considera correcta la valoración económica del daño moral fijado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 3 de Las Palmas de Gran Canaria en su sentencia dictada el pasado 31 de marzo.
El TSJC confirma en todos los aspectos la citada sentencia, que reconoció la responsabilidad patrimonial del SCS, no obstante el fallo del alto tribunal canario es susceptible de recurso ante el Supremo.
La magistrada del juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 3 de la capital grancanaria, Olimpia del Rosario Palenzuela, estimó las indemnizaciones reclamadas por el daño moral sufrido por las dos gemelas separadas y su madre, y una cuarta mujer a la que se cambió por una de ellas cuando era bebé.
La sentencia condenó al SCS a pagar 180.000 euros a la madre biológica de las gemelas, a una de las gemelas y a la no gemela, y 360.000 euros a la gemela separada de su familia biológica.
El caso salió a la luz pública el año pasado cuando las dos gemelas demandaron a la Sanidad canaria tras reencontrarse en el año 2001 gracias a una dependienta de un comercio de la capital grancanaria que descubrió el extremo parecido de dos de sus clientas y promovió un encuentro entre ellas.