Sobreseída la querella presentada por varios concejales contra el alcalde de Arona, José Julián Mena

José Julián Mena, alcalde del municipio tinerfeño de Arona

Dácil Jiménez

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El Juzgado de Instrucción Número 4 de Arona, en Tenerife, emitió el pasado 17 de agosto un auto en el que declara el sobreseimiento provisional de la querella presentada contra el alcalde del municipio, José Julián Mena, por tres concejales compañeros suyos de partido, el PSOE. Se trata de Dácil León y Juan Sebastián Roque, así como de Luis García, que fue expulsado de la formación en 2020.

El documento, al que ha tenido acceso este periódico, establece que, tanto Mena como el secretario municipal, Pedro Javier Hernández, actuaron conforme a la ley ante la petición de estos tres concejales de que el mandatario pasara al Grupo de los No Adscritos después de que el PSOE le abriese un expediente de expulsión.

En noviembre de 2020 el PSOE anunció que expulsaría a Mena del partido, pero el alcalde presentó un recurso en contra de esa decisión. Sin embargo, antes de que este se resolviera, los tres concejales pidieron su pase al Grupo de No Adscritos, cosa que no llegó a ocurrir porque Mena ganó el recurso contra su partido y logró que dicho expediente quedase anulado por los tribunales (septiembre de 2021).

Ante la negativa de Mena a pasarse al Grupo de No Adscritos, los tres ediles presentaron la querella en enero de 2021 en la que acusaron tanto al alcalde como al secretario municipal de prevaricar y de cometer fraude de ley por su mantenimiento en el Grupo Socialista. Argumentaron que el PSOE había expulsado a Mena y que lo había comunicado, además, al Ayuntamiento de Arona.

En el pleno celebrado el 26 de noviembre de 2020 (tras conocerse la expulsión), el secretario municipal incluyó en el orden del día el punto en el que se hacía constar la comunicación del PSOE y el pase a los no adscritos del alcalde. Sin embargo, antes de celebrarse dicho pleno, José Julián Mena recurrió dicha expulsión, por lo que el secretario hubo de realizar otro informe haciendo constar este hecho. Precisamente ese recurso sería el que le llevaría a informar favorablemente de la decisión del alcalde de acogerse al artículo 70 del Reglamento Orgánico Municipal. Este le faculta para retirar el punto referido del orden del día, por lo que no pasó a los no adscritos, en contra de lo que pretendían los querellantes.

El auto conocido ahora establece, sin embargo, que los dos informes realizados por el secretario “presentan una total coherencia el uno con el otro. El primero de ellos se sustenta sobre la no constancia de ningún recurso. Y el segundo, sobre el conocimiento de la existencia del mismo”.

Por otro lado, subraya que la ley, al hablar de la expulsión de un partido político, “debe entenderse como expulsión firme. De haberse querido, añade, que la mera resolución de expulsión produjera dichos efectos, se habría indicado así, pues, dado los perjuicios irreparables que se producirían si se diese efectividad a una resolución de expulsión, es razonable dar tiempo para obtener o no, al menos, un pronunciamiento en cuanto a la suspensión de dicha resolución, en vía interna del partido o en vía judicial, tal y como ocurrió en el presente caso”.

En cuanto a la decisión del alcalde, la sentencia señala que “en base a lo establecido en el artículo 70 del Reglamento Orgánico Municipal, no se observa hasta este momento ningún vicio de legalidad, al contar con un informe jurídico favorable, siendo indiferente e irrelevante, desde el punto de vista penal, el hecho de que nunca antes el referido alcalde haya hecho uso de dicha facultad”.

Motivos de la expulsión y la anulación

El PSOE inició la expulsión de Mena, con mayoría absoluta en el municipio tinerfeño, argumentando “faltas graves reiteradas”, pero las causas no quedaron acreditadas, según la sentencia que posteriormente la anuló y condenó al partido a las costas judiciales. En la sentencia se señaló que la única prueba documental obrante en el expediente de expulsión del alcalde son noticias de medios de información, noticias que “no pueden ser la única prueba para expedientar a una persona, máxime cuando no se sabe cuál es la fuente de las mismas”. El propio Mena declaró en Mírame TV que se le había expulsado “sin argumentos ni razones” y la vinculó con determinados “intereses empresariales que se han movilizado a todos los niveles” para lograr su salida del Ayuntamiento. 

El inicio del expediente tuvo lugar después de que Mena destituyese a su concejal de Urbanismo, Luis García (uno de los querellantes por no pasar al Grupo de No Adscritos), apuntando que había sombras de dudas respecto a la construcción de un centro comercial en plena costa de El Camisón, obras que fueron denunciadas por la Fiscalía en abril de 2020. Según Mena, el concejal tomó decisiones alejadas de la legalidad y su comportamiento “no cumplía con los estándares éticos”. García acabó siendo expulsado del PSOE al mismo tiempo que Mena, aunque su expediente sí se hizo firme.

En el caso de Mena, en el expediente sancionador, según recoge la sentencia, existió un defecto de forma en la tramitación del procedimiento que, si bien no es en relación con el medio a través del cual se hacen las comunicaciones (correo electrónico y burofax), sí incidió en los plazos reglamentarios para que Mena pudiera defenderse presentando medios de prueba. Esto supuso, al entender del juez, que se causó a Mena indefensión al impedirle utilizar el trámite de defensa previsto en el Reglamento del PSOE.

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