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Un año de cárcel para el exalcalde de Santa Úrsula Ricardo García (AISU-CC) y tres exconcejalas por prevaricación urbanística

Ricardo García, exalcalde de Santa Úrsula.

David Cuesta

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En la primavera de 2009, los dueños de 49 viviendas ubicadas en el complejo residencial de La Quinta, en el municipio de Santa Úrsula, recibieron la llave de sus nuevas casas. Todo en orden salvo un detalle que ha traído de cabeza durante años a los vecinos de este enclave del norte de Tenerife: la falta de servicios básicos en la zona, como el alumbrado público o el saneamiento de las aguas residuales. El pasado mes de enero, en una sentencia a la que ha tenido acceso Mírame Televisión, una jueza condenó a un año de cárcel a los miembros de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento que concedió la licencia de primera ocupación sin que la empresa constructora hubiera finalizado las obras de urbanización

Casi trece años después de que se iniciara la mudanza de los nuevos vecinos de La Quinta, el Juzgado de lo Penal Número 1 de Santa Cruz de Tenerife, en una sentencia contra la que cabe recurso, considera responsables de un delito de prevaricación urbanística a los cuatro políticos que concedieron la licencia de primera ocupación en una Junta de Gobierno celebrada el 3 de abril de 2009: el exalcalde Ricardo García y las exconcejalas María Eugenia Medina, Inmaculada Arbelo y Magadalena Luis. Todos ellos miembros entonces de la Agrupación Independiente de Santa Úrsula (AISU), un partido municipal hermanado con Coalición Canaria (CC).

Además del año de cárcel, la jueza también impone a los cuatro procesados una pena de nueve años de inhabilitación especial para empleo o cargo público, por elección o designación, en el ámbito local, autonómico, estatal y europeo. El juicio que sentó en el banquillo a Ricardo García, que ya fue condenado por prevaricación en 2019 por colocar a 22 trabajadores en el Ayuntamiento de manera ilegal, se celebró en julio de 2021, pero la resolución no fue dictada hasta el pasado mes de enero por “la complejidad del asunto”, según explica la magistrada en la sentencia.

La complejidad del asunto pasaba por armar todas las piezas de una historia que parte de un acto administrativo que la jueza considera “nulo de pleno derecho”, la concesión de las licencias de primera ocupación sin estar finalizadas las obras de urbanización. Para ello, durante la instrucción y la vista oral, se recabaron los testimonios de un perito judicial y de agentes de la Policía Local y la Guardia Civil, además de la declaración de varios técnicos municipales. Todos corroboraron la actuación ilegal del Ayuntamiento.

El fallo tiene un apartado dedicado a la responsabilidad civil, donde se apunta a quién tiene que hacerse cargo de finalizar la urbanización. En este caso, la empresa promotora, Explotaciones Agropecuarias y Construcciones POL SA, que deberá terminar los trabajos “en los términos exigidos en la licencia de obras”. 

La licencia de obras que se concedió en 2005, modificada después en 2008, contemplaba la necesaria ejecución por parte de la constructora de las infraestructuras de urbanización. Es decir, se autorizaba a la empresa a iniciar los trabajos de edificación, pero en paralelo tenía que culminar la puesta en marcha de todos los servicios básicos, como el alumbrado o la depuración de aguas residuales, entre otros. Lo que no podía ocurrir de ninguna manera, pese a que fue lo que aconteció, era autorizar la ocupación de los inmuebles sin que la promotora cumpliese con toda su parte.

Técnicos ignorados

Así lo puso de manifiesto un arquitecto municipal mediante un informe, elaborado el 27 de marzo de 2009, en donde hacía constar que “no era viable la tramitación de la licencia de primera ocupación porque estaba supeditada a la finalización de las obras de urbanización y al funcionamiento efectivo de todos los servicios proyectados”, según el fallo.

El informe formaba parte del expediente que se llevó a la Junta de Gobierno de 3 de abril de 2009, a la que no asistió, pese a ser miembro, el actual alcalde, Juan Acosta, también de AISU-CC. Pero no fue esta la única advertencia sobre la ilegalidad de las licencias que ignoraron los condenados. Durante la sesión, el secretario municipal, recién llegado a su puesto unos días antes, alertó de que en la documentación no había rastro del dictamen jurídico que la legislación establece como requisito previo para la concesión de los permisos. Según se recoge en la sentencia, en ese momento se produjo un hito que despertó el interés de la jueza.

Después de que el funcionario alertara de que no había dictamen jurídico, la entonces vicesecretaria municipal “manifestó que el informe se estaba imprimiendo”, pero el alcalde y el resto de miembros de la Junta de Gobierno Local decidieron seguir adelante sin esperar por el documento, además de hacer caso omiso al criterio del arquitecto municipal. 

El informe de la vicesecretaria, firmado un día antes de la celebración de la Junta de Gobierno, pero todavía en la impresora en la fecha de la sesión, era “conocido por los encausados” cuando tomaron su decisión, según las conclusiones de la jueza. El dictamen proponía como resolución “que se debe exigir como requisito previo a la obtención de la licencia de primera ocupación el cumplimiento de lo dispuesto en la licencia de obras y en el informe técnico”. La misma interpretación legal que, salvo las defensas de los procesados, sostuvieron todos los expertos que prestaron testimonio durante el procedimiento. 

En la Junta de Gobierno se produjo una intervención del entonces alcalde que la jueza sitúa como uno de los elementos claves para entender la voluntad arbitraria de los miembros del órgano colegiado. No hay que olvidar que para que exista un delito de prevaricación, además de dictar una resolución injusta, tiene que acreditarse voluntad y conciencia por parte de los autores. Por eso en el fallo se insiste en la expresión de que la decisión se tomó “a sabiendas” de su injusticia. Y como muestra, un botón.

Durante la sesión, se le preguntó a Ricardo García por el problema de conceder la ocupación de las viviendas sin finalizar las obras de urbanización. La respuesta del alcalde fue que “será el Ayuntamiento quien deberá sacar el dinero de otro lado y que el promotor tiene que sacarse la urbanización de encima y el Ayuntamiento le da la licencia”. Una forma de interpretar la legalidad urbanística que no dejó indiferente a la jueza.

En un contundente párrafo de la sentencia, la magistrada resume el comportamiento del alcalde de la siguiente manera para encajarlo como un calcetín en el delito de prevaricación urbanística. “A Ricardo García le da igual que el informe técnico sea negativo, que no exista el informe jurídico y que se hayan contravenido los términos de la concesión de la licencia o que haya que utilizar dinero público que está presupuestado o destinado a otro fin para finalizar unas obras que corresponden a una entidad privada, porque lo importante de todo esto no es la legalidad ni la entrega de una vivienda en condiciones óptimas para la habitabilidad, sino que el promotor tiene que sacarse la urbanización de encima”.

Informe pericial 

Por si había alguna duda, un perito judicial se estudió el expediente y elaboró un dictamen para la causa penal el 28 de agosto de 2017. Llegó a la misma conclusión que el resto de técnicos: “no se le podía conceder la licencia de primera ocupación a ninguna edificación de La Quinta Roja, en el término municipal de Santa Úrsula, en tanto la urbanización no fuera recibida”.

El experto también constató en su informe la existencia de “patologías en las instalaciones de incendio, riego, alumbrado público, depuración y vertido, perjudicando con ello, y debido a aquélla resolución, a las personas que viven en las edificaciones” de La Quinta.

A la jueza no le cabe duda de la actuación delictiva del alcalde, pero tampoco de las otras tres concejalas que votaron a favor del acuerdo en la Junta de Gobierno. Aunque todas intentaron lanzar balones fuera durante sus declaraciones, la sentencia es tajante a la hora de concluir que “no es suficiente para excluir la responsabilidad criminal alegar una supuesta ignorancia de las normas básicas relativas a funciones principales de un ayuntamiento, como es la concesión de licencias municipales, alegando «es que me dijeron», «es que yo creí», «es que yo no sabía»”.

A lo largo de la instrucción se documentó en varias ocasiones que las viviendas de La Quinta continuaban sin recursos básicos. El último informe de la Guardia Civil que obra en la causa penal tiene fecha de 10 de febrero de 2016, casi siete años después de la licencia de primera ocupación. En el documento se especifica que la urbanización “sigue sin contar con los servicios mínimos de alumbrado público, agua pública y sistema de tratamiento de aguas residuales”. 

Esta es la segunda sentencia contra Ricardo García, que en 2019 evitó otro juicio mediante un acuerdo con la Fiscalía por el que asumía una pena de siete años de inhabilitación por colocar de manera ilegal a 22 personas en el Ayuntamiento del norte de Tenerife. Una forma de proceder en materia de contratación similar a la llevada por su sucesora en el cargo entre 2011 y 2015, Milagros Pérez (PP), que también fue condenada en 2019 a ocho años y medio de inhabilitación por prevaricación administrativa. La historia reciente de Santa Úrsula se escribe en los juzgados. 

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