El Supremo estudiará la legalidad de un registro que Hacienda realizó en una empresa en Tenerife
La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo (TS) ha aceptado estudiar la demanda presentada por unos empresarios a raíz de que se llevara a cabo un registro en sus oficinas de Santa Cruz de Tenerife y, a continuación, se les impusiera una sanción.
En su momento, este recurso fue rechazado por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) en el que también se pedía reconocer la ilegalidad que, bajo su punto de vista, se había cometido.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz autorizó el 11 de abril de 2018 la entrada y registro en la sede de esta sociedad ubicada en la capital tinerfeña y que se dedica a la explotación de bares y restaurantes.
La intervención había sido solicitada por la Agencia Española de Administración Tributaria (AEAT), se llevó a cabo dos días más tarde y contó con el permiso “expreso” de uno de los socios mancomunados, según el escrito del Supremo.
Ante este tribunal se plantea haberse infringido varios artículos de la Constitución, de la ley tributaria y, especialmente, de los decretos que regulan los procedimientos de gestión e inspección al incumplirse la legislación estatal.
Los recurrentes creen que es una oportunidad para sentar jurisprudencia, dado el vacío que existe, por lo que creen conveniente que el Supremo se pronuncie al respecto.
El auto autorizaba a los agentes a tomar todo tipo de datos contables y extracontables referidos al Impuesto de Sociedades del período 2013 a 2016 y el mismo 13 de abril se notificó el inicio de las actuaciones inspectoras.
El resultado es que meses más tarde se comunicó una deuda tributaria total de 305.000 euros, por lo que además se impuso una multa de 57.000 euros.
El Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias (TEARC) aceptó de forma parcial una reclamación, por lo que la empresa a continuación interpuso un recurso ante el TSJC y ahora acaba de hacer lo propio ante el TS.
En este último ámbito se indica que la cuestión tendría interés en cuanto se determinara la validez de los requisitos para avalar esos registros, como por ejemplo, si los datos obtenidos fueron determinantes a la hora de imponer la sanción.
El Supremo concluye que el caso planteado desde Tenerife es diferente a los abordados en sentencias anteriores en las que se consideraban ilícitas las pruebas que se obtuvieron y de esta manera, por lo que el este tribunal podría dotar de seguridad jurídica y uniforme la aplicación de estas inspecciones.
En concreto, se quiere delimitar si todas las garantías constitucionales son extensibles a las actuaciones llevadas a cabo con el consentimiento del interesado o una persona que haya sido autorizada.
También se quiere saber si la anulación del registro o que éste sea considerado ilegal supone la nulidad de las sanciones o si se debe precisar los datos obtenidos fueron determinantes o no para la regularización y la imposición de las sanciones.
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