Absuelto de un nuevo caso de prevaricación el exinterventor de Telde involucrado en el caso Faycán

Enrique Orts, exinterventor de Telde, durante el juicio del caso Faycán.

Efe

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El Juzgado de lo Penal número 4 de Las Palmas de Gran Canaria ha absuelto de un delito de prevaricación administrativa al que fuera interventor del Ayuntamiento de Telde (Gran Canaria) y condenado por la Audiencia de Las Palmas en el denominado caso Faycán, Enrique Orts Herrera.

El juez considera que Orts Herrera no cometió, tal y como le achacaba el Ministerio Fiscal (que reclamaba una condena de 12 años de inhabilitación especial) una prevaricación administrativa por presuntas irregularidades en la concesión de fondos públicos a una persona física y otra jurídica a sabiendas de que no cumplían con los requisitos para obtener ese dinero.

Según la sentencia facilitada este martes por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), los hechos declarados probados no pueden ser constitutivos de un delito de prevaricación administrativa, tal y como entendía el Ministerio Fiscal y el Ayuntamiento de Telde, denunciante de la causa.

Detalla el juez que para ser sancionado por este delito, la autoridad o funcionario público, “a sabiendas de su injusticia”, debe dictar una resolución arbitraria en un asunto administrativo, y que en esta ocasión, los hechos probados no reflejan dicho ilícito.

Según los hechos probados, Orts Herrera, como interventor del Ayuntamiento de Telde, certificó como deudas del consistorio dos pagos por valor de 3,7 millones de euros en concepto de precio por expropiación de dos terrenos, amparándose para ello en el Real Decreto Ley 4/2012 para el mecanismo de financiación para el pago a proveedores de las entidades locales.

Estas deudas tenían su origen en sendos procedimientos judiciales con condena firme al Ayuntamiento de Telde, que tenía que pagar esas cantidades como justiprecio de las expropiaciones forzosas.

Es por ello, reza la sentencia, que el que fuera interventor municipal certificó dichas deudas al considerar, “según su leal saber y entender”, que eran obligaciones de pago del Ayuntamiento que podían incluirse en dicho mecanismo legal, puesto que no recogía “expresamente” las deudas por obligación de pago de indemnizaciones recogidas por resolución judicial firme.

Sin embargo, la Fiscalía consideraba en su escrito de acusación que Orts Herrera certificó esos pagos “a sabiendas de que esas deudas no podían incluirse en el Real Decreto Ley 4/2012 al no cumplirse dos de los tres requisitos establecidos para ello”, ya que no contaba con facturas o solicitudes de pago equivalentes, ni se trataba de un contrato de obra, servicio o suministro incluido en el ámbito de aplicación.

Pese a estos argumentos, el juez entiende que la Fiscalía no pone en duda que esa deuda existiera realmente, ni que ellas derivaran de la ejecución de dos resoluciones judiciales firmes.

Ahonda además en que uno de los trabajadores del área de Hacienda del Ayuntamiento que declaró en el juicio afirmó tener conocimiento de que, siguiendo las instrucciones de ese decreto, el consistorio “decidió endeudarse para pagar esas obligaciones”.

La sentencia recoge que la normativa de aplicación amplió su ámbito objetivo de aplicación en 2013, incorporando al mecanismo las obligaciones que atienden a indemnizaciones por expropiaciones reconocidas por resolución judicial firme por el concepto ya liquidado judicialmente, como ocurre en este caso, que data de 2012.

Y sostiene que no resulta “descabellado” sostener, tal y como hizo el acusado en su declaración, que era necesario disminuir la deuda municipal y remover en lo posible la situación de insolvencia o quiebra en la que se hallaba el Ayuntamiento de Telde, que tampoco “ha sido puesta en duda en el procedimiento”.

Su decisión para incluir esa deuda por expropiación forzosa, admite el juez, “no puede, en ningún caso, ser considerada como insostenible jurídicamente, puesto que, esos tres Reales Decretos dictados en menos de dos años tenían todos el mismo objetivo aunque no el mismo contenido, que se fue ampliando progresivamente”.

La resolución judicial puede ser recurrida en apelación para que sea la Audiencia Provincial de Las Palmas la que dilucide. 

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