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La Audiencia de Las Palmas no ve acoso en los mensajes del exjefe de prensa de José Manuel Soria a Victoria Rosell en Twitter

Juan Santana, junto a José Manuel Soria.

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —
13 de noviembre de 2023 16:40 h

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La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha revocado la sentencia que condenó a Juan Santana, jefe de prensa durante más de dos décadas del exministro José Manuel Soria y del Partido Popular (PP) en Canarias, por un delito de acoso a la magistrada en excedencia Victoria Rosell, actual delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, a través de mensajes en la red social Twitter (ahora llamada X).

La Sala estima el recurso presentado por Santana contra la sentencia de primera instancia, dictada por el Juzgado de lo Penal 1 de Las Palmas de Gran Canaria, y concluye que los treinta mensajes enviados por el periodista en los primeros veinte días de septiembre de 2018 no son constitutivos de delito.

“Por muy molestos, desagradables e hirientes” que pudieran resultar, no sobrepasan los límites de la libertad de información o expresión ni se ha demostrado que produjeran una “grave alteración de la vida cotidiana” de Rosell, señala la Sección Sexta, presidida por el magistrado Emilio Moya, que fue viceconsejero de Justicia del Gobierno de Canarias entre 2003 y 2005 a propuesta del Partido Popular (PP) liderado por José Manuel Soria. Completan la Sala Carlos Vielba e Inocencia Eugenia Cabello, que es la ponente de la sentencia.

En la Sección Sexta tenía precisamente su plaza el ya exjuez Salvador Alba, que actualmente cumple una pena de seis años y medio de prisión por instrumentalizar la justicia para intentar acabar con la carrera política y profesional de Rosell. Cerca de la mitad de las publicaciones por las que Juan Santana se sentó en el banquillo de los acusados estaban vinculadas con el caso de Salvador Alba, a quien el periodista invitó con asiduidad al programa El Pulso, de Radio Las Palmas, para que defendiera su tesis de que era él la víctima de una conspiración judicial. “¿Es objeto el juez Alba de una cacería?” o “Los amigos de @VickyRosell y Carlos Sosa (director de Canarias Ahora y pareja de Rosell), a por el juez Alba”, llegó a escribir en Twitter Santana, que tenía como procuradora en esta causa María del Carmen Benitez, la pareja de José Manuel Soria.

En aquellas fechas, septiembre de 2018, Rosell ejercía como magistrada titular en el Juzgado de Instrucción 8 de Las Palmas de Gran Canaria tras haberse visto obligada a abandonar su carrera política después de que el Tribunal Supremo admitiera a trámite la querella que contra ella había presentado José Manuel Soria, entonces ministro de Industria, Energía y Turismo y presidente del PP canario. Una querella para la que resultó crucial un informe falso firmado por Salvador Alba. Ese procedimiento judicial acabó archivado tras descubrirse el complot orquestado por el exmagistrado.

La magistrada María Gabriela Ramos Sáenz, titular del Juzgado de lo Penal 1 de Las Palmas de Gran Canaria, había condenado a Santana a 1.440 euros de multa por un delito de acoso y a indemnizar a Rosell con 3.000 euros por los daños y perjuicios ocasionados. También había decretado la prohibición de comunicarse por cualquier medio, directo o indirecto, con la magistrada. Todo ello al considerar acreditado que esa treintena de mensajes dirigidos a Rosell, varios con mención directa al perfil de usuario en Twitter de la delegada del Gobierno contra la Violencia de Género, perseguía “perturbar su estado anímico y psicológico” en relación con los hechos del caso Alba, del que era víctima, así como “ejercer mayor presión sobre ella” en una “estrategia general de hostigamiento”.

Sentencia de la Audiencia de Las Palmas

La Audiencia de Las Palmas revoca esa sentencia de primera instancia. Para la Sección Sexta concurre el requisito de “insistencia y reiteración” de la conducta de Juan Santana, aunque “no en los términos” de la resolución de primera instancia. La ponente sostiene que de los treinta mensajes solo catorce fueron enviados directamente a la cuenta en Twitter de Rosell (@VickyRosell) y que, de ellos, “no todos” tendrían capacidad para “provocar temor, intranquilidad o limitación de la libertad de la víctima”.

La Sala divide los mensajes objeto de acusación en tres grupos. El primero contiene opiniones de Juan Santana relativas a la condición de magistrada o de candidata al Poder Judicial de Rosell. El segundo, a la de diputada o exdiputada, entre las que se encuentran publicaciones sobre un litigio vinculado con la urbanización donde reside o con un incidente en el aeropuerto de Gran Canaria. Y el tercero, al caso Alba.

Para la Audiencia de Las Palmas, los mensajes incluidos en los dos primeros grupos están amparados en los derechos de información y expresión “por muy molestos, desagradables e, incluso, hirientes” que resultaran. Solo los del tercer grupo, los del caso Alba, en el que Rosell fue víctima, “tendrían capacidad objetiva para producir el resultado típico de grave alteración de la vida cotidiana de la víctima”.

De este tercer grupo, excluye una serie de mensajes que considera protegidos por el derecho a la libertad de expresión, entre ellos una publicación que incluye una caricatura con dos togados con nariz de payaso, la leyenda “El circo de la justicia” y el subtítulo “Bufonada de togados y otras gentes de mal vivir”, con el anuncio de la asistencia a su programa de radio de Salvador Alba.

Por lo tanto, los únicos tuits que podrían encajar en el tipo penal son, a juicio de la Sección Sexta, aquellos que Juan Santana dirige con mención a Rosell para anunciar que iba a entrevistar a Alba o para sugerir que este era la verdadera víctima. “Era innecesario que el acusado hiciese llegar estos mensajes a la perjudicada”, lo que denota una intención de, “al menos, molestar a la señora Rosell sobre estas cuestiones”.

Sin embargo, la Sala entiende que no ha quedado probado que esas publicaciones produjesen una “alteración grave de la vida” de la denunciante ni que tuvieran una entidad suficiente para hacerlo. Además, hace alusión a la posibilidad que tenía Rosell de bloquear a Santana en esa red social, una acción que la magistrada en excedencia dijo no recordar cuándo había ejecutado. “Al destinatario de mensajes indeseados no se le puede imponer la carga de proceder al bloqueo del remitente y que es preciso abrirlos para acceder a su contenido antes de decidir si bloquearlo o silenciarlo, también lo es que una vez leído el primer o los primeros mensajes de ese tipo la acción de bloquear al remitente es un dato objetivo revelador del rechazo que esos mensajes ocasionan y, en tal sentido, permitiría valorar el grado de afectación que su recepción producía”, recoge la sentencia.

La resolución concluye diciendo que tanto Rosell como su pareja “entraron en la dinámica de enfrentamiento dialéctico” con el acusado, respondiendo a sus mensajes. En el caso de la denunciante, para negar que hubiera sido invitada al programa de Santana, como este sostenía. El fallo estima el recurso de apelación presentado por el exjefe de prensa de Soria y declara de oficio el pago de las costas procesales al no apreciar temeridad ni mala fe en el ejercicio de la acción penal. La sentencia recuerda que la Fiscalía también mantuvo la acusación y la mantuvo en el juicio oral.

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