Avanzan con buenas perspectivas los recursos del exdiputado canario Alberto Rodríguez en el Tribunal Constitucional

El exdiputado canario de Unidas Podemos Alberto Rodríguez

Canarias Ahora

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Los dos recursos de amparo promovidos por el exdiputado canario de Unidas Podemos Alberto Rodríguez tienen visos de prosperabilidad. Al menos de ser admitidos a trámite. Así lo recoge el periodista Ernesto Ekaizer en una crónica firmada en la edición del pasado lunes de El Periódico de Catalunya. Ekaizer sostiene que los letrados del Constitucional de las áreas de derecho penal y de derecho parlamentario ven factibles la admisión de ambos recursos, uno contra la sentencia del Tribunal Supremo que lo condenó por agredir a un policía en una manifestación y el otro contra la decisión de la presidenta del Congreso de los Diputados, Meritxel Batet, de despojarle de su acta y decretar por lo tanto su pérdida de la condición de diputado por la provincia de Santa Cruz de Tenerife.

Los informes preliminares de los letrados, favorables a la admisión a trámite de ambos recursos, han de pasar ahora a los magistrados ponentes, Santiago Martínez y María Luisa Balaguer, que habrán de fijar la posición que haya de tomar la Sala Primera del TC.

Ekaizer maneja información según la cual el informe preliminar de los letrados del Constitucional considera que la decisión de la presidenta del Congreso de retirar el acta de diputado a Alberto Rodríguez careció de motivación suficiente para tan grave decisión, a pesar de las referencias a la sentencia del Supremo que condenó al parlamentario canario y a la Ley Electoral. Los letrados consideran que la Presidencia del Congreso de los Diputados carece de la facultad exclusiva para adoptar una decisión así, por lo que debió haber dado traslado de la cuestión a la Comisión del Estatuto del Diputado de la Cámara Baja para que, una vez escuchado al afectado, adoptara una resolución.

En cuanto al fondo del asunto, los letrados consideran que si el motivo para la expulsión fue la condena que recayó en Rodríguez (45 días de inhabilitación temporal para el derecho al sufragio pasivo, es decir, para ser elegido) desde el momento en el que ésta se cumplió, al haber quedado privado de su escaño, sus derechos fueron vulnerados. Además, tras haber sido satisfecha la condena a prisión mediante el pago de una multa por la que fue sustituida, la causa de ineligibillidad que también fue atribuida al caso se transforma en causa de incompatibilidad solo mientras dure la condena, es decir, los 45 días tras los cuales Alberto Rodríguez trató sin éxito de recuperar su escaño.

En cuanto a la sentencia de la Sala Segunda del Supremo por la que se condenó al diputado, los letrados del Constitucional entienden que en ella se pudo haber vulnerado su derecho a la presunción de inocencia porque la única prueba con la que se le condenó fue el testimonio del policía agredido. Además, se cuestiona la interpretación del tribunal sobre la sustitución de prisión por la de multa. Cuando la pena de prisión es inferior a tres meses, no existe como tal, según el Código Penal, y cuando por razones de rebaja de la pena a menos de tres meses por dilaciones indebidas (atenuante muy cualificada en este caso), en la aplicación de la pena ya se establece la sustitución de la prisión por la multa. En definitiva, la pena de prisión nunca fue tal en este caso.

El escaño que dejó vacante Alberto Rodríguez por su expulsión del Congreso de los Diputados sigue sin ser cubierto por Unidas Podemos

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