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Una polémica sentencia del Supremo y la decisión de Batet dejan sin escaño a Alberto Rodríguez

Alberto Rodríguez, a su llegada al Supremo

Alberto Pozas / Elena Herrera

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Alberto Rodríguez ha perdido su escaño en el Congreso de los Diputados. El parlamentario por Santa Cruz de Tenerife recibió este viernes el golpe definitivo cuando el presidente de la Sala penal del Supremo, Manuel Marchena, ha comunicado a Meritxell Batet que sus condenas de cárcel e inhabilitación están vigentes y la conclusión que han sacado tanto en el Alto Tribunal como en el Congreso es que debe abandonar la Cámara Baja. El desenlace que llega después de una sentencia con dos votos particulares apostando por su absolución, un informe de los letrados del Congreso argumentando a favor de su continuidad y varios expertos en derecho penal dejando claro que el asunto de su inhabilitación era, por lo menos, debatible.

Tras el embrollo jurídico que ha vivido estos días el Congreso y después de la decisión final de Batet, a última hora de este viernes Unidas Podemos ha anunciado que va a querellarse contra la presidenta del Congreso por prevaricación, al haber tomado la decisión “de manera unilateral, contra el criterio de los letrados de la Cámara y de la Mesa del Congreso”. “La decisión que ha tomado cediendo ante la vergonzosa presión del Supremo y a la extrema derecha hace un daño enorme a la democracia y a nuestro país”, añadían fuentes de la formación a la que pertenece Rodríguez.

Horas antes, el magistrado Manuel Marchena arrancaba con esta frase su carta a la presidenta del Congreso, contestando su petición de aclaración sobre cómo aplicar la condena a Alberto Rodríguez: “Como vuestra excelencia conoce, la Ley del Poder Judicial no incluye entre las funciones del Tribunal Supremo la de asesorar a otros órganos constitucionales acerca de los términos de la ejecución de una sentencia ya firme”. Aclarando que no hay nada que aclarar, el Supremo se limitaba a recordar que la pena accesoria de inhabilitación para el sufragio pasivo está correctamente impuesta y subrayando de manera significativa que su condena de cárcel existe aunque no se ejecute.

La Ley Electoral dice con claridad que un condenado a pena firme de prisión pasa a ser considerado inelegible, y la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha repetido varias veces que esta inelegibilidad puede llevarse por delante el acta de un diputado aunque llegue de manera sobrevenida. La duda que planteaba Batet y que ha solucionado entre líneas Manuel Marchena tampoco estaba clara para los letrados del Congreso: si la sustitución de su condena de 45 días de cárcel por una multa de 540 euros esquivaba esa inelegibilidad, y si la inhabilitación para presentarse a unas elecciones (sufragio pasivo) de su condena tenía el mismo efecto que la inhabilitación para ejercer un cargo público.

En teoría el Congreso de los Diputados no tiene un conducto legal para preguntar estas cuestiones al propio Supremo y la defensa de Rodríguez, ejercida por la abogada Marta Flor, tampoco lo planteó en su petición de aclaración y corrección de la sentencia. Sólo cuestionó que se mantuviera la condena de inhabilitación y el Supremo explicó que es una condena accesoria impuesta por el mismo Código Penal que obliga a sustituir su condena de prisión por una multa.

Un galimatías legal es habitual a la hora de calcular las consecuencias de una condena penal o un procesamiento contra un político. La suspensión de los políticos catalanes del procés cuando fueron procesados en firme por rebelión en 2018 también se tradujo en decenas de especulaciones sobre cómo había que aplicar el artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Supuestos aparentemente cristalinos en la sede del Supremo pero con pocos antecedentes que en este caso incluso ha contado con un informe de los letrados del Congreso interpretando que Alberto Rodríguez podía retener su acta. El Supremo no dice explícitamente lo contrario aunque las constantes apelaciones a ejecutar su condena de inhabilitación apuntaban en una dirección: a cerrar por fuera la puerta del Congreso.

Diversos juristas han puesto este debate sobre el tapete en los últimos días. Uno de ellos ha sido Jacobo Dopico, catedrático de derecho penal por la Universidad Carlos III de Madrid, que en su perfil en Twitter cuestionaba por ejemplo si la inelegibilidad de la Ley Electoral es aplicable cuando la condena de cárcel ha sido sustituida. “¿Cuál es el periodo de duración de una pena que no se ejecuta?”, se preguntaba. En este otro hilo planteaba también sus dudas sobre si la inhabilitación para el sufragio pasivo puede acarrear la pérdida de un cargo que ya se ostenta.

En otro tuit, el magistrado de Santander, Luis Enrique García, expresaba su opinión y explicaba que la condena impedía a Rodríguez presentarse a unas elecciones pero no perder el cargo que ya ostenta.

La decisión final ha estado en manos de Meritxell Batet. Incluso una vez perdido el escaño, Alberto Rodríguez puede seguir impulsando acciones legales aunque ya desde fuera de la Cámara Baja. Por un lado, Rodríguez ha anunciado que tiene intención de llevar su condena ante el Tribunal Constitucional y allí tiene la posibilidad de pedir medidas cautelares para que su condena no se ejecute hasta que exista una sentencia de sus magistrados. Por otro lado, la retirada de su escaño también puede ser recurrida por la vía contencioso-administrativa. La sala tercera del Supremo ha solucionado varios casos de inelegibilidad sobrevenida en los últimos dos años con los políticos del procés, aunque en ningún caso existía la combinación de una condena de prisión sustituida por multa y una condena de inhabilitación de sufragio pasivo.

El antecedente más aplicable no viene de la sala segunda sino de la sala tercera. “La condena firme a una pena privativa de libertad comporta la pérdida del sufragio pasivo, o sea, que determina la inelegibilidad, en este caso sobrevenida, del condenado”, dijeron los magistrados cuando Junqueras quiso discutir que la Junta Electoral le hubiera quitado el escaño del Parlamento Europeo tras su condena del procés. En su caso se cumplían varios requisitos para poder retirarle el acta sin tener que entrar a examinar su derecho al sufragio pasivo: condena de cárcel ejecutada y condena de inhabilitación para ejercer cargos públicos.

Los precedentes de Junqueras, Mas, Torra y Homs

En los últimos años, varios diputados del Congreso e incluso presidentes autonómicos han sido condenados mientras estaban en sus cargos y los distintos organismos han tenido que decidir si su sentencia les costaba o no el puesto. En todo caso, la condena de Rodríguez no tiene similitudes con esos casos porque, o bien eran de prisión sin posibilidad de sustitución por una multa, o eran condenas de inhabilitación específicas para ejercer cargos públicos y no sólo para poder presentarse a unas elecciones.

El líder de ERC, Oriol Junqueras, se quedó sin escaño en el Parlamento Europeo cuando en enero de 2020 la Junta Electoral Central decidió que su condena a 13 años de cárcel e inhabilitación por el procés le hacían incurrir en inelegibilidad sobrevenida tal y como confirmó posteriormente el Supremo. Previamente, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea le había reconocido el derecho a ser eurodiputado. Además, otra sentencia del Supremo avaló su exclusión de las listas electorales de ERC en las generales de abril de 2019 explicando que “la efectividad de la inelegibilidad tiene lugar desde el comienzo del cumplimiento de la condena” de prisión.

Dos expresidentes catalanes han pasado también por una situación similar. Artur Mas y Quim Torra fueron condenados en firme por el Supremo por sendos delitos de desobediencia a condenas de inhabilitación para ejercer cargos públicos: el primero por la consulta soberanista del 9N y el segundo por desoír la orden de la Junta Electoral Central de retirar los lazos amarillos de la Generalitat en la precampaña de las generales de 2019. Mas dejó el cargo antes incluso de ser condenado, pero Torra retuvo la Presidencia hasta el último momento. La Justicia le obligó a dejar su escaño en el Parlament a principios de 2020, poco después de ser condenado en primera instancia, aunque le permitió mantenerse al frente del Govern hasta que su condena fue declarada firme en septiembre de ese año.

Otro caso es el del exconseller Francesc Homs, condenado por el Tribunal Supremo por su papel en la consulta del 9N cuando formaba parte del Govern de Artur Mas. En su caso no hubo ninguna duda y tuvo que dejar su acta del Congreso después de recibir su condena firme de inhabilitación. En ese caso, el Supremo no dejó lugar a dudas sobre cómo debía ejecutarse su sentencia: el final del camino, dijo el Alto Tribunal, era “la privación del cargo de diputado al condenado”. No lo ha dicho con esa claridad esta vez.

Sentencia y votos particulares

El caso de Alberto Rodríguez fue uno de los pocos que consiguió dividir a la sala de lo penal, siempre tan proclive a las sentencias unánimes. Los jueces no discutieron sobre las consecuencias de la condena sino sobre la credibilidad del agente pateado en La Laguna en 2014. La mayoría de la sala, con el magistrado Miguel Colmenero como ponente, entendió que el agente había reconocido desde el principio a Rodríguez como autor del golpe y que, además, el parte médico certificaba la existencia del golpe.

Una conclusión contraria a la que llegaron dos de los magistrados: Susana Polo y Leopoldo Puente. Los dos magistrados consideraron que el relato del agente fue “lacónico” y “lejos de ser suficiente” para cimentar una condena, quitando valor probatorio al parte médico. Para estos dos magistrados procedentes de los tribunales madrileños, con los datos existentes, el agente “pudo haber recibido el golpe en la rodilla, procedente de Rodríguez o de otra persona, en el curso de la intervención policial (otros golpes hubo que recibió), de forma accidental, en la carrera o como consecuencia de un encontronazo”.

En un primer momento, la Fiscalía llegó a pedir un año de prisión para él atribuyéndole no sólo el golpe en la rodilla sino también otro distinto en la mano. En la calificación provisional redujo la petición a seis meses y ya al final del juicio a tres meses y 10 días de prisión, teniendo en cuenta los ocho años que el caso había tardado en llegar a juicio. En su sentencia el Supremo le impuso 45 días de presidio e inhabilitación para el sufragio pasivo además de una indemnización para el agente. La condena de cárcel, tal y como exige el Código Penal, fue sustituida por una multa de 540 euros al ser inferior a tres meses.

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