Un juez anula la decisión del Cabildo de Gran Canaria de boicotear a Israel

Pleno del Cabildo de Gran Canaria

Efe

Las Palmas de Gran Canaria —

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 4 de Las Palmas de Gran Canaria ha anulado la decisión del Cabildo de la isla de sumarse a la campaña de Boicot, desinversiones y sanción (BDS) a Israel, al estimar que es “discriminatoria” y que no responde a “criterios razonables”.

El Cabildo de Gran Canaria se adhirió a esa campaña mediante una moción impulsada por su equipo de gobierno (entonces compuesto por Nueva Canarias, PSOE y Podemos), que fue aprobada en su pleno el 27 de noviembre de 2015 por casi todos los consejeros de la corporación, salvo los cinco del PP, que se abstuvieron.

La propuesta no solo declaraba a la isla de Gran Canaria “espacio libre de apartheid israelí”, sino que además abogaba por frenar las relaciones de cualquier tipo con organizaciones de ese país que no respeten los derechos humanos, ya fueran políticas o comerciales, como medio de presión para que cumplan con la legalidad internacional y se respeten los acuerdos de Naciones Unidas.

Asimismo, instaba al Gobierno central y al canario a tomar medidas para “poner fin a la complicidad que se deriva de las relaciones privilegiadas que tienen con el Estado israelí”, al que se acusaba de violar los derechos humanos en Palestina, exigiendo, por ejemplo, la suspensión del acuerdo de asociación UE-Israel.

En un comunicado, la asociación proisraelí Acom (Acción y Comunicación sobre Oriente Medio) anuncia que un juez de Gran Canaria ha estimado el recurso interpuesto por su presidente, Ángel Mas Murcia, contra ese acuerdo del pleno del Cabildo.

El Cabildo de Gran Canaria alegó en su defensa que se trataba de una declaración política y de principios “sin efectos jurídicos”, y cuestionaba la legitimidad de Acom para impugnarla.

La sentencia, fechada el 21 de diciembre y facilitado hoy a Efe por Acom, deja claro que el juez no lo ve así: en primer lugar, porque considera que “el posicionamiento público” de esta asociación “en defensa de la relación entre España e Israel la convierte en un posible objetivo de la campaña de boicot a Israel a la que se ha sumado el Cabildo”, lo que la legitima para recurrir.

En cuanto al fondo del asunto, la magistrada María del Carmen Monte considera que la declaración sí tenía efectos; de hecho, remarca, “incluye un compromiso de no establecer convenio, contrato o acuerdo de tipo político, comercial, agrícola, educativo, cultural, deportivo o de seguridad con instituciones del Gobierno de Israel ni con instituciones, empresas y organizaciones que participan, colaboran o sacan beneficio económico” de la violación de la legalidad internacional en los territorios palestinos.

“Partiendo de lo expuesto, es fácil advertir (...) que el acuerdo impugnado no solo resulta discriminatorio, sino que también excede las competencias del municipio (sic, se refiere al Cabildo) y no resulta acorde con el principio de neutralidad y objetividad que debe presidir la actuación de la corporación”, razona.

Además, este Juzgado comparte lo apuntado en otro caso igual por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid: estos acuerdos institucionales de boicot a Israel “invaden claramente competencias estatales y se adoptan en el marco de una actuación de matiz político” de una corporación local que “excede completamente sus competencias propias”.

La Acom asegura que, con esta sentencia, son ya 14 los acuerdos institucionales de boicot a Israel anulados en España por los tribunales, a los que se suman otros siete que fueron revocados voluntariamente por sus promotores tras recibir la demanda de la asociación.

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