La pregunta, a juicio de la fiscal especializada en Delitos Económicos de la provincia de Las Palmas, Evangelina Ríos, era “ineludible”. ¿Tiene el Ministerio Público legitimidad para sostener su petición de condena por apropiación indebida o administración desleal en el llamado caso Emalsa cuando el presunto perjudicado, el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, socio público de la compañía mixta de aguas, ha retirado su acusación al no considerar acreditado el perjuicio? “La respuesta es sencilla y contundente: sí”, ha manifestado la fiscal en su informe final, en el que ha vuelto a solicitar penas de hasta seis años de cárcel para los quince acusados por un quebranto que cifra en 23,4 millones de euros.
Ríos ha pedido al tribunal que no pierda “el faro de lo instruido” en este procedimiento y ha recordado que el servicio integral del agua en cualquier municipio “es de interés general y público y afecta a todos sus vecinos, que son, a la vez, usuarios y pagadores”. En el caso de Las Palmas de Gran Canaria, el Ayuntamiento tiene una triple posición: la de titular del servicio, accionista (con el 34% de las participaciones) de la sociedad mixta Emalsa, encargada del ciclo integral, y “la supervisión y vigilancia de la gestión efectiva” por parte de los socios privados.
Los servicios jurídicos del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria retiraron su acusación en la sesión celebrada el pasado jueves. En Sala, la abogada de la administración no explicó los motivos, remitiéndose a la posibilidad de hacerlo en su informe final. Este martes no ha comparecido, pero entre medias remitió un escrito en el que confirma lo que ya manifestó a los periodistas a la salida de la última sesión. Esto es, que a la vista de la prueba practicada y, en particular, de los informes presentados por la defensa, no considera acreditado ningún perjuicio para las arcas de Emalsa y, en consecuencia, del Ayuntamiento.
La fiscal ha comenzado su alegato reprochando a la letrada del Ayuntamiento “un error manifiesto” en ese escrito, el de considerar que la denuncia parte del Ministerio Público y no de la corporación. Ríos ha recordado que fue el entonces alcalde Juan José Cardona (en aquel momento, en las filas del PP) quien llevó a la Fiscalía General del Estado un escrito confeccionado a partir de recortes de noticias publicadas en medios de comunicación sobre un “anticipo raro de Emalsa a Sercanarias”, la filial de los socios privados (Saur y Valoriza).
La fiscal ha redundado en que cuando recibió ese escrito citó a Cardona, le preguntó si estaba denunciando “algún hecho concreto”, “por qué” y “si había algún perjuicio para el erario público”.
Un “subterfugio” para contratar a Sercanarias
Más allá de esa precisión, Ríos ha centrado su informe en los incumplimientos de los socios privados, tanto de los contratos como de la propia normativa interna de Emalsa.
A juicio de la fiscal, Saur y Valoriza acudieron a “un subterfugio” para adjudicar de forma directa a Sercanarias. Los socios privados, sobre la base de un informe encargado al despacho Gómez Acebo y Pombo, sostenían que era posible contratar a esa empresa (su filial) sin necesidad de sacar el servicio a concurso porque encajaba en la excepción prevista para ello en la Ley 31/2007 sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales: tener la consideración de entidad asociada.
Para Ríos, el criterio de Gómez Acebo y Pombo es “netamente equivocado”. Así, recordó que para considerar a Sercanarias como entidad asociada de Emalsa era necesario reunir una serie de requisitos que, en su opinión, no se daban. La fiscal ha recalcado que Emalsa “no tenía posibilidad de nombrar un solo consejero” de Sercanarias; no tenía “ni una sola participación” en esta empresa (“la tienen sus dos socios privados”, precisó), ni la capacidad de destituir a sus mienbros. Es decir, “no concurre ninguna de las circunstancias previstas” en el artículo 42 del Código de Comercio, porque “no podía ejercer una influencia dominante”.
Tampoco cumplía, según la representante del Ministerio Público, el requisito de que el 80% de la cifra de negocios de Sercanarias en los tres años anteriores (2005, 2006 y 2007) proviniera de su facturación a Emalsa. “Evidentemente, este extremo no se ha acreditado en el juicio oral”. Para ello, alude al informe de los peritos judiciales (Godoy Consultores y Auditores) que concluyó que en 2007 esa cifra no llegó al 34%. La trampa, a juicio de la fiscal, fue sumar “a la facturación real la facturación de una UTE (Unión Temporal de Empresas)” de la que formaba parte Gestagua, filial de Saur, “en un concepto amplio, expansivo, de entidades asociadas”.
Comité de gerencia
Además, la Fiscalía entiende que Emalsa tampoco cumplió su propia normativa interna de contratación, que fijaba un procedimiento por el que, para las obras o servicios por importe superior a los 3.000 euros, había que realizar una propuesta de adjudicación en la que se recogiese la necesidad del servicio, la imposibilidad de que Emalsa lo prestase con medios propios o las solicitudes de oferta. Además, los contratos de mayor cuantía debían pasar por el llamado Comité de Gerencia que crearon los socios privados de la compañía de aguas.
Ríos ha remarcado que no hay “ningún documento” que acredite el cumplimiento de esos procedimientos en los contratos entre Emalsa y Sercanarias. Tampoco en los informes de gestión de la compañía, pese a que sus directivos “eran conocedores de las exigencias formales”.
La fiscal sostiene, además, que en ningún momento se justificaron las ampliaciones de contrato previstas en esas adjudicaciones, unas ampliaciones que el Ministerio Público, a partir del informe de los peritos judiciales de Godoy, cataloga como sobrecostes de los contratos y, en consecuencia, como perjuicio para la entidad.
En este punto, también quiso hacer referencia a los “desorbitantes” sueldos que cobró durante esa etapa quien fuera presidente de Sercanarias, Rafael González Bravo de Laguna, que fue despedido de esa compañía por parte de los socios privados después de que se descubriera que había cobrado una importante suma de dinero de Satocan, constructora propietaria del edificio donde se encuentra en la actualidad la sede de Emalsa, el mismo día en que se firmaba el contrato de alquiler de esas instalaciones.
Un contrato “sonrojante”
La fiscal ha calificado de “sonrojante” el contrato de alquiler de la sede en el Centro Comercial de Las Ramblas. Ha recordado que, hasta ese momento, Emalsa ocupaba un edificio propiedad del Ayuntamiento en la Plaza de la Constitución (del Obelisco) de la capital grancanaria “a coste cero” y en virtud del acuerdo de concesión.
Sin embargo, “a Gerard Thierry (consejero delegado de Emalsa en aquel momento) le pareció conveniente renunciar a ello para pagar 90.000 euros al mes” por el alquiler a Satocan. “No consta, a pesar de la documentación inmensa del procedimiento, un sólo documento de que el Ayuntamiento invitara (a la compañía de aguas) a cambiar de sede” y liberar el edificio del Obelisco.
“¿Qué ha ganado Emalsa con ese contrato de arrendamiento?”, se ha preguntado Ríos, que reprocha a los socios privados que no exigieran una compensación al Ayuntamiento si el objetivo era liberar el edificio del Obelisco. “El Ayuntamiento, como socio de Emalsa, debe velar por el patrimonio de Emalsa, para que se dedique a la prestación del servicio de agua”.
También ha rebatido el argumento de la defensa de Satocan, que sostiene que los 90.000 euros mensuales de alquiler no eran desorbitados porque el mercado inmobiliario estaba en el instante álgido de una tendencia alcista justo antes de la crisis. “La crisis comenzó en 2007 y se hizo muy patente en 2008. En julio (de 2008, cuando se firma el contrato) la crisis inmobiliaria ya estaba plenamente instalada”, ha concluido.
La fiscal ha remarcado que el edificio estuvo vacío dos años y tres meses desde la firma del contrato, que “no se movió ni un solo dedo” durante dos años para adecuar las oficinas a las necesidades de la compañía mientras se abonaba la renta mensual pactada y que hubo que pagar “más de un millón de euros” en obras pese a que Satocan se había comprometido a entregar el inmueble en perfecto estado de uso y mantenimiento.
Saneamiento y prestaciones especiales
El contrato que, según la fiscal, ocasionó el mayor perjuicio a las arcas de Emalsa fue el de saneamiento o mantenimiento de la red de alcantarillado, fechado el 25 de febrero de 2008. Esa adjudicación a Sercanarias desembocó en un “absoluto descontrol”, según Ríos, que ha acusado a Thierry y a González Bravo de Laguna de ocultar al Consejo de Administración de Emalsa que ese contrato ya estaba siendo ejecutado mientras se discutía sobre la legalidad de adjudicar de manera directa a Sercanarias.
La representante del Ministerio Público ha explicado que este contrato establecía una cantidad alzada anual que comenzó siendo de dos millones de euros y que posteriormente alcanzó los 2,9 millones y que Sercanarias tenía la obligación de limpiar cada año dos veces 350 kilómetros de la red de alcantarillado. “Nunca se cumplió”, señaló la fiscal, que cuantifica el perjuicio ocasionado por este contrato en 11,1 millones de euros. De ellos, 7,4 millones corresponden al “exceso de facturación” en materia de personal con respecto al asignado por contrato; 1,4 millones a la sobrefacturación sobre el límite fijado sin justificar las ampliaciones, y 2,2 millones al incumplimiento de sus obligaciones de limpieza, a las tareas no ejecutadas.
El informe de la fiscal concluyó con una referencia a las denominadas prestaciones especiales que se repartieron cada año Saur y Valoriza. Ríos señaló que, según los estatutos de Emalsa, los socios privados tenían la obligación de gestionar Emalsa y de transmitir su “saber hacer”. Por ello cobraban el 2% de la facturación de Emalsa, unas prestaciones que el pacto regulador firmado en noviembre de 2008 denominó “básicas”.
Ese pacto también contemplaba el cobro de unas “prestaciones especiales”, en una cantidad que en la época de los hechos alcanzó los 4,5 millones de euros (a razón de 900.000 euros anuales, 450.000 para cada uno de ellos). Según la redacción de ese escrito, se trataba del “asesoramiento específico” sobre “concretos problemas organizativos y operativos” que requirieran de la intervención de “otros expertos”.
Las defensas han sostenido durante el juicio que lo que se retribuía con esas prestaciones especiales era la puesta a disposición de directivos de Saur y Valoriza para que trabajaran directamente con Emalsa. Sin embargo, las acusaciones consideran que eso ya estaba previsto en las prestaciones básicas y que los socios privados no han justificado las especiales. “¿Cómo se trasnmite el Know-how (saber hacer) si no es a través de la puesta a disposición del personal que puede transmitir el conocimiento?”, se ha preguntado Ríos.
“Tan claro es” que no se han justificado esas prestaciones especiales que “la única explicación” que proporcionan los informes aportados por las defensas, tanto el de PricewaterhouseCoopers como el de Kroll, es que “la redacción (del pacto regulador) era confusa”, ha zanjado la fiscal antes de finalizar su informe y reiterar su petición de condena a los quince acusados.
Penas
La fiscal pide una pena de seis años de cárcel y una multa de 18.000 euros para doce de los acusados (directivos de los socios privados de Emalsa y miembros del Consejo de Administración) por un delito de apropiación indebida. Para otros tres, los vinculados con Satocan, reclama dos años y nueve meses de prisión y 15.000 euros de multa.
Como pena alternativa, plantea un delito de administración desleal. Para doce acusados, esto acarrearía una condena de cuatro años de cárcel y de dos años y nueve meses de cárcel para los procesados de Satocan. Las multas ascenderían a 46 millones de euros, el doble de lo presuntamente defraudado.