La defensa de Ramírez acusa a Hacienda y a la Seguridad Social de intentar engañar al tribunal: “Jamás he visto un caso igual”
“Jamás he visto un caso igual”. José Antonio Choclán, abogado de Miguel Ángel Ramírez en la causa que juzga al empresario por un presunto fraude fiscal en Seguridad Integral Canaria (SIC), sostiene que los inspectores de la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social han tratado de “engañar” al tribunal con liquidaciones “arbitrarias, irracionales y de resultados imposibles”. Unas liquidaciones y unos informes por los que el exadministrador y socio de esa empresa y también presidente de la Unión Deportiva Las Palmas se enfrenta a una petición de 21 años y medio de cárcel y 105 millones de multa.
El presunto fraude con Hacienda se extiende desde 2009 a 2013, aunque solo hubo inspección sobre el primer año. Cuando se abrió la causa penal (en enero de 2014), la magistrada instructora solicitó a la Agencia Tributaria (también a la Seguridad Social) realizar actuaciones de comprobación sobre los ejercicios posteriores para dilucidar si la práctica denunciada, el cobro de horas extra disfrazadas de dietas para ahorrarse cotizaciones y retenciones, se prolongaba en el tiempo.
En lo que respecta a la Agencia Tributaria, el inspector Alejandro Miño elaboró el “informe de delito” sobre los años 2010-2013 (sobre 2009 había hecho ya una inspección en vía administrativa) tomando como referencia las propias declaraciones presentadas por la empresa. El propio Miño admitió en ese informe, de junio de 2015, que carecía de otra documentación. “No hizo nada de lo ordenado por el juzgado, entendió mal la función de auxilio judicial y no pidió ni un papel a la instructora”, ha señalado este jueves Choclán, que ha acusado al inspector de “fabricar un informe” que, en su opinión, resultaba imposible, porque no reconocía “ni un solo euro” en concepto de dietas o de indemnizaciones por despido (exentos de tributación) a pesar de admitir que, por necesidad, los vigilantes de la empresa se tenían que desplazar a otros municipios para cubrir los servicios y que en esa época se produjeron despidos.
El abogado de Ramírez explicó que durante el juicio se han producido “evidentes contradicciones” en las declaraciones de los trabajadores de la empresa. Ha descrito dos grupos. Uno, conformado por “quienes venían en el paquete (del sindicato) USO”, decía que cobraban las horas extra como dietas. Otro, “los de la Seguridad Social, sin esa maldad”, sostenía que las horas extra se compensaban con días libres.
Choclán ha remarcado que, con independencia de esas contradicciones, “la mayoría dijeron que se desplazaban por diferentes municipios usando su vehículo particular” y, por lo tanto, devengaban dietas, y “reclamaron judicialmente horas extra que no se le habían pagado”, por lo que, ya fuera a través de un acuerdo de conciliación o de una sentencia en los juzgados de lo social, se reconocían esas horas extra que “tributaban”.
Para el abogado de Ramírez, las propuestas de regularización contra la empresa fueron “arbitrarias y contrarias al ordenamiento jurídico”. Se basaron en “estimaciones” y no en “un criterio de certeza” para sostener una imputación penal. Ha insistido en que fue el propio inspector quien afirmó que los vigilantes requerían desplazarse a otros municipios para trabajar pero que, sin embargo, no admitió ni una sola dieta porque la empresa no presentó documentación acreditativa de que esos desplazamientos se produjeran. “La liquidación es irracional, con eso bastaría para una absolución”, dijo.
“Seguridad Integral Canaria pagó dietas y también pagó horas extra o en nómina o judicialmente”, ha añadido el letrado, que ha subrayado que la posición de Hacienda, basada en una estimación y en considerar sujeta a retención todas las cantidades declaradas como dietas por falta de justificación, “no vale en un proceso penal”. “Hay que probarlo”, ha redundado y ha recordado que los propios inspectores de Hacienda reconocieron que las dietas por manutención y desplazamiento (en vehículo propio y a municipio diferente) se devengan “automáticamente” cuando se acredita el hecho, esto es, el desplazamiento, sin necesidad de presentar documentación.
También se ha referido al acuerdo de reconocimiento de deuda firmado por el inspector de la Seguridad Social Plácido de Blas el 31 de marzo de 2014, apenas dos meses después de que se iniciara la causa penal contra Ramírez. Con ese acuerdo, SIC pretendía saldar una deuda por diferencias de cotización en el periodo 2008-2012 que se cuantificaba en tres millones de euros. Sin embargo, la Seguridad Social cambió de criterio y reabrió la inspección, sin firmar el acta de liquidación, después de que el inspector actuario recibiera una llamada de su homólogo en Hacienda en la que le advertía de que ese pacto era contrario a las investigaciones que estaba llevando a cabo.
Como ya afirmara Ramírez durante su declaración, Choclán ha insistido en que ese acuerdo “no es una servilleta”, sino un “acto administrativo” que obligaba a la Seguridad Social a cumplir ese compromiso que debía ejecutarse con un acta de liquidación.
Por ello, entiende que el derecho a un proceso judicial con todas las garantías ha quedado “gravemente comprometido” con los informes “arbitrarios” elaborados tanto por el inspector de Hacienda como por su homólogo en la Seguridad Social. Además, ha recordado que esta administración “venía reconociendo pacíficamente” la existencia de dietas en ejercicios anteriores a 2008 y que también las admitió en 2013-2014. Es decir, solo advirtió delito “durante el periodo de Miño”, ha dicho Choclán, que entiende, por tanto, que se produjo “un concierto con Hacienda” para perjudicar a su cliente.
El abogado de Ramírez ha aludido al informe del inspector de Hacienda en excedencia Juan Luis Sendín para defender que las actuaciones de la Agencia Tributaria se debieron dirigir hacia los trabajadores y no hacia la empresa.
Además, Choclán expresó su sorpresa por el hecho de que las acusaciones no apreciaran el atenuante “muy cualificado” de reparación del daño, ya que la empresa pagó “casi toda la deuda” hasta la declaración del concurso de acreedores a principios del año 2018. También porque hayan asumido “acríticamente” que “es verdad” lo que manifestó el acusado Héctor de Armas sobre la capacidad de decisión de Ramírez cuando dejó de ser administrador único de la empresa. “¿Dónde está la corroboración?”, se ha preguntado el abogado.
Ha recordado que en el contrato de compra de las acciones, en 2018, De Armas reconoció “por escrito y con diez días de reflexión” que era él quien tomaba “en exclusiva” las decisiones de la empresa desde finales de 2011 en adelante y que ejercía su labor “sin intromisión” de ningún tipo del socio mayoritario y que en el juicio afirmó que lo suscribió de manera “libre y espontánea”.
“No era un florero”
En cambio, la abogada de Héctor de Armas, Mónica Beaumont, ha defendido que su cliente asumió la administración de la empresa en noviembre de 2011 y que, desde entonces, “solo se dedicó a trabajar, a reflotar la empresa y se dejó su propia salud”, sin participar “en ninguna de las decisiones” por las que se abrió esta causa penal.
Según la letrada, el acusado ha mantenido la misma versión desde el principio y cree que sus manifestaciones quedan corroboradas “por otros indicios”, como la referencia que hace en sus informes el inspector de Hacienda Alejandro Miño a que es Ramírez “el administrador de hecho” de la empresa y quien “la controla y la dirige”.
También el administrador concursal de Seguridad Integral Canaria dijo que había encontrado “indicios, que no evidencias” de que Ramírez seguía manejando la entidad cuando dejó de ser administrador único. “El conocimiento de la empresa (demostrado por Ramírez durante el interrogatorio del pasado miércoles) solo lo puede tener quien participa y tiene dominio” sobre la sociedad, ha añadido Beaumont.
Durante la causa, la defensa de Ramírez también ha puesto de manifiesto la existencia de un chat de WhatsApp que administraba De Armas y en el que figuraban cargos de dirección de la empresa, pero no el presidente de la Unión Deportiva Las Palmas. La abogada ha precisado que ese chat es de 2017 y que lo único que demuestra es que De Armas “no era un florero en la empresa, trabajaba pero no tomaba ninguna decisión fundamental”. Con respecto al contrato de compra de las acciones de SIC, ha defendido que es “evidente” que sus cláusulas “no se corresponden con la realidad” y que lo firmó bajo la confianza de un abogado que, según el acusado, “lo traicionó”.
La abogada de Héctor de Armas se ha sumado a la petición de la defensa de Ramírez de solicitar la nulidad de todas las actuaciones posteriores a la toma de posesión como juez instructor del exjuez Salvador Alba, condenado a seis años y medio de cárcel precisamente por manipular este procedimiento penal para fines ajenos a la investigación, para perjudicar la carrera de su antecesora en el cargo, Victoria Rosell, cuando la jueza pidió la excedencia para concurrir a las elecciones generales en 2015.
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