CASO MASCARILLAS CANARIAS
Las dudas sobre el caso mascarillas que siguen en el aire tras la comparecencia del director del Servicio Canario de Salud

El director del Servicio Canario de Salud, Conrado Domínguez, en la comisión de Sanidad. (EFE)

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

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El caso de las mascarillas del Servicio Canario de Salud (SCS) ha entrado en una nueva fase. El Juzgado de Instrucción 7 de Las Palmas de Gran Canaria ha admitido a trámite la querella presentada por la Fiscalía Anticorrupción por los presuntos delitos de prevaricación administrativa, tráfico de influencias, estafa agravada y blanqueo de capitales. Los investigados son Conrado Domínguez, que fue coordinador del Comité de Emergencias Sanitarias del Gobierno regional en la época de los hechos investigados y que, meses después, se convirtió en director del SCS; Ana María Pérez, que ostentó hasta abril de este año la dirección de Recursos Económicos del organismo público, y Rayco Rubén González, el empresario al que se le adjudicó el contrato de emergencia de cuatro millones de euros para la adquisición de unas mascarillas FFP3 que nunca llegaron a los hospitales públicos.  

El auto de apertura de diligencias previas, dictado por el magistrado Florencio Luis Barrera, ha trascendido el mismo día en el que Domínguez comparecía en la comisión de Sanidad del Parlamento regional junto al consejero del área, Blas Trujillo (PSOE), para rendir cuentas sobre ese expediente de contratación y las gestiones realizadas para tratar de recuperar los cuatro millones de euros que fueron anticipados sin que llegara el material contratado.

El querellado ha defendido en sede parlamentaria que su actuación obedeció a la emergencia y excepcionalidad del momento, con un mercado muy tensionado por la escasez de material para hacer frente a la pandemia, y al marco normativo, también excepcional, aprobado con el estado de alarma para facilitar las compras y relajar los controles previos exigidos en la normativa de contratación en el sector público. Además, ha negado tener relación alguna con la empresa adjudicataria, RR7 United S.L., dedicada a la compraventa de vehículos y sin solvencia ni capacidad técnica acreditada.

La comparecencia, sin embargo, no ha despejado algunas de las dudas que se ciernen sobre este caso a raíz del relato expuesto en la querella del fiscal Javier Ródenas. 

Uso del marco normativo

Tanto el director del SCS como el consejero de Sanidad se han referido al artículo 16 del Real Decreto 7/2020 aprobado por el Gobierno central y convalidado por el Congreso de los Diputados, que amparaba la adjudicación directa y el pago por anticipado de la totalidad de los fondos públicos para el aprovisionamiento del material de protección. Sin embargo, la querella del fiscal señala que lo que no permitía esa norma “en modo alguno” es que se aprovechara “esa amplia facultad para beneficiar a un amigo intermediario que lo único que aporta es un contacto (amigo también) manifiestamente incompetente para el encargo del importante suministro efectuado”. Se refiere Ródenas a Osvaldo Lastras, amigo de Conrado Domínguez y la persona que le pone en contacto con el intermediario de la operación, su compañero de trabajo Samuel Machín, a su vez amigo del adjudicatario final. 

En su segunda intervención, el actual director del SCS se limitó a señalar que no tenía ninguna relación con la empresa RR7 United. Pero el tráfico de influencias o trato de favor que le atribuye, a modo indiciario, el fiscal Anticorrupción tiene que ver con la figura de Osvaldo Lastras, a quien Rayco Rubén González prometió, siempre según la querella, una comisión por su mediación en la obtención del contrato. “No se trata de que la norma permitiera ese tipo de contratación, sino de si al amparo de esa norma se podía resolver la adjudicación de un importante contrato de suministro por trato de favor con los intermediarios comisionistas. Revestir la legalidad del acto con el argumento de que la norma permitía la contratación en pandemia es una aseveración cierta -en abstracto- pero inveraz en el caso concreto del expediente examinado”, precisa el fiscal. 

Ausencia de controles

Tampoco ha aclarado Domínguez los términos de la negociación que mantuvo con el intermediario a través de un “intercambio fluido de mensajes” durante 21 días por Whatsapp. Anticorrupción llama la atención en su querella sobre el hecho de que en ese periodo no se interesara ni por la capacidad técnica real de la empresa para suministrar el material comprometido; ni de su relación con la proveedora; ni de los plazos para la entrega de las mascarillas, o de la procedencia exacta de la mercancía. “Tal fue el descontrol, por la nula verificación, que se contrata por una necesidad (equipos de protección individual FFP3) que, en modo alguno, cubría el objeto del suministro definitivamente adjudicado a RR7, porque las mascarillas N95 modelo 1860 de la marca 3M son FFP2”, recoge la querella que ha dado pie a la apertura de diligencias. 

Ante los portavoces de la comisión de Sanidad, Domínguez, que se ha mostrado dispuesto a ampliar las explicaciones a los diputados que se lo requiriesen (“Mi despacho está siempre abierto”, ha dicho), ha defendido que, más allá de si se consideraban FFP3 o FFP2, el SCS pidió unas mascarillas “específicas” (las N95 modelo 1860 de la marca 3M) que habían sido “avaladas” por especialistas en Medicina Preventiva y del servicio de Prevención en Riesgos Laborales, que consideraron que en un contexto de pandemia eran “muy adecuadas”. 

Para el fiscal Anticorrupción, en cambio, se trata de un dato clave, puesto que, según recoge el expediente, el 14 de mayo de 2020, once días antes de rubricar el contrato con RR7 United por cuatro millones de euros, el SCS había rechazado la oferta presentada la empresa Titerrosolutions, un licitador “más competente y solvente”, alegando que ya disponían de mascarillas FFP2 “en cantidades aceptables para varios meses”. 

Sobre el precio de adjudicación (cuatro euros por unidad, el más alto de toda la pandemia, según la querella) solo habló la portavoz de Nueva Canarias (NC) en esa comisión, Esther González, para decir que esas tarifas respondían a “la ley de la oferta y la demanda”. 

Los reparos de las jefas de servicio

El director del SCS ha justificado que se pagara la totalidad del contrato, los cuatro millones de euros, antes de recibir una sola mascarilla. Ha dicho que lo permitía el Real Decreto 7/2020, que incluso fijaba que el propio Estado pudiera asumir, con cargo a sus presupuestos, el “riesgo de quebranto” que se pudiera producir por la relajación en los controles. Lo que le achaca el fiscal Anticorrupción en su querella, sin embargo, es que se hiciera después de que dos funcionarias “con rango y poder de decisión”, jefas de servicio en el área de Contratación, advirtieran de que, una vez realizadas las comprobaciones oportunas, el riesgo de engaño o estafa “era notorio” y que la adjudicataria de ese contrato de emergencia, RR7 United S.L., era “una empresa fantasma, una empresa pirata”. Esos reparos solo fueron mentados en el Parlamento en una pregunta formulada por el diputado del PP Miguel Ángel Ponce.

¿Una segunda oportunidad?

Otro de los episodios controvertidos del caso mascarillas tiene que ver con la modificación del contrato. Más de un año después de su firma, ya se había constatado el incumplimiento de la adjudicataria, que no había entregado el material comprometido. En marzo de 2021 había llegado al aeropuerto de Gran Canaria una partida de algo más de 900.000 mascarillas procedentes de Etiopía que acabó siendo triturada en Aduanas después de que la Agencia Tributaria constatara, tras una consulta con la fabricante 3M (que había abierto una línea telefónica directa antifraude), que eran falsas. 

A pesar de ello, tres meses después el SCS aceptó el cambio propuesto por la adjudicataria, que hasta esa fecha no había contestado a los requerimientos realizados pero que, sin embargo, planteó adquirir por el mismo precio 1,2 millones de mascarillas de otro modelo y marca. Tampoco llegaron. La oposición ha reprochado que no se llevara el caso a los tribunales ni cuando se constató que la partida de mascarillas de Etiopía era falsa ni después de ese nuevo incumplimiento. El consejero de Sanidad ha señalado que en aquel momento se decidió agotar la vía administrativa para tratar de recuperar los cuatro millones de euros y que, cuando se estaba planteando dar un paso más y acudir a los tribunales, fueron informados de la investigación de la Fiscalía Anticorrupción.

La querella sostiene que no existe ninguna cobertura legal para modificar un contrato que ya está extinguido (se había resuelto en mayo por el incumplimiento). Conrado Domínguez ha señalado este miércoles en el Parlamento de Canarias que se trata de un “aspecto jurídico que habría que debatir”. Y ha defendido que no se reactivó el contrato, puesto que este se encontraba “en suspensión de ejecutabilidad”. 

El director del SCS ha afirmado, además, que la pandemia continuaba en ese momento, que hubo olas “más graves que la primera y la segunda”, que seguía habiendo escasez y se seguía necesitando el material. La instrucción judicial deberá dirimir si esa actuación estaba justificada, tanto por su cobertura legal como por su justificación. Es decir, si en aquel momento (trece meses después de la firma del contrato original) perduraban las razones de emergencia y las dificultades de acceso al material que esgrimió la administración para contratar con RR7 United.

El papel de Conrado Domínguez 

Otro de los asuntos que no se abordó en la comparecencia parlamentaria y que ha despertado el interés del fiscal Anticorrupción, hasta el punto de solicitar que se emita un informe al respecto para aclararlo, tiene ver con el papel, las funciones y las potestades que tenía atribuidas Conrado Domínguez en aquella época, en la que había sido nombrado coordinador del Comité de Emergencias Sanitarias del Gobierno de Canarias. 

El juez instructor ha admitido que se practiquen las diligencias propuestas por el fiscal, de manera que un técnico competente del SCS deberá informar, entre otras cuestiones, de la fecha de nombramiento de los miembros del Comité de Gestión y del ámbito competencial, así como si este órgano tuvo conocimiento de las negociaciones y posterior adjudicación del contrato a RR7 United o si el posteriormente nombrado director del SCS adoptó la decisión de manera “autónoma y exclusiva” y su tenía la habilitación legal para hacerlo.  

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