La Justicia confirma la primera condena de prisión permanente dictada en Gran Canaria

Ciudad de la Justicia de Las Palmas de Gran Canaria.

Canarias Ahora

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El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha confirmado la condena de prisión permanente revisable dictada en abril por la Audiencia de Las Palmas contra un hombre que secuestró y asesinó a una persona con discapacidad psíquica en Gran Canaria en 2021 para robarle la pensión.

El procesado, Jefrey B.S., ha sido el primer reo que recibe en la provincia de Las Palmas la condena más severa prevista en el Código Penal español, por unos hechos ocurridos el 22 de septiembre de 2021 en la capital grancanaria que llevaron a que un Jurado lo declarara culpable de asesinato y delito de detención ilegal.

Con él, fue condenado a 20 años de cárcel su pareja, Ylenia R.S., como culpable de un delito de homicidio en comisión por omisión y otro de detención ilegal.

En una sentencia hecha pública este lunes, la Sala de lo Penal del TSJC también confirma en su caso la condena, aunque le retira un castigo adicional: el que le prohibía acceder al tercer grado penitenciario hasta que cumpla la mitad de las penas impuestas.

Los dos acusados fueron considerados culpables por un jurado de asesinar a Antonio O.G., de 58 años, conocido como Nono, quien residía en el barrio de Pedro Hidalgo y fue secuestrado y retenido durante más de una semana en el piso de la pareja, situado en el barrio de Zárate, donde le sometieron a continuos malos tratos con la finalidad de quedarse con el dinero de su pensión.

Los dos condenados actuaron de común acuerdo para secuestrar el día 14 o 15 de septiembre a Nono, al que obligaron a subir a su coche y lo llevaron a la vivienda de Zárate, que se encontraba en un estado deplorable, con “gran suciedad, desorden y sin agua corriente”, y lo alojaron en una pequeña habitación sin puerta, con un somier y un colchón como único mobiliario.

Además, le ataron los tobillos y las muñecas durante el tiempo que duró su cautiverio y también al somier cuando los acusados se ausentaban del piso para evitar que se marchara, aunque en ocasiones se le liberaba de las ataduras y era obligado por el acusado a limpiar los excrementos del perro que tenía en un patio interior de la vivienda.

Pese a la situación de sometimiento en que se encontraba, a la enfermedad que padecía y al terror que le producía el acusado, nunca se enfrentó a él ni opuso resistencia, si bien el procesado le daba con frecuencia fuertes golpes en la cara y en el cuerpo, a veces en presencia de su pareja y, en todo caso, con su consentimiento.

El jurado determinó que la acusada consintió la situación y no hizo nada para evitarla, pese a las súplicas de la víctima, quien le decía “ayúdame” y “dile que no me pegue”.

Según los hechos probados, el 22 de septiembre a una hora no determinada, cuando Nono se encontraba sentado en la cama, el acusado, en presencia de su pareja, aprovechó que estaba atado, cogió con una o ambas manos su cabeza y la impulsó “con una fuerza brutal” contra la pared y, posteriormente, le propinó patadas en la cara y el resto de cuerpo.

El procesado, después, arrastró el cuerpo de la víctima hasta otra habitación, y todo ello sin que la acusada hiciera nada.

Los dos imputados, pese a la gravedad de las lesiones que presentaba la víctima, tomaron la decisión de dejarlo tirado en el suelo, semidesnudo y agonizando, hasta que falleció, lo que constataron en las primeras horas de la mañana del día 23 de septiembre, señalaba la sentencia de la Audiencia de Las Palmas.

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