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El Juzgado autoriza el régimen de libranzas del taxi de la capital grancanaria

Parada de taxis del Parque de San Telmo en Las Palmas de Gran Canaria (CANARIAS AHORA)

Macame Mesa

Las Palmas de Gran Canaria —

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de Las Palmas de Gran Canaria ha dado el visto bueno a la implantación de la libranza en el sector del taxi que había planteado el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y cuya implantación había quedado suspendida cautelarmente, hasta que se resolviera el recurso interpuesto por parte del sector.

El Consistorio decidió en febrero del año pasado aprobar un régimen de descanso en el sector del taxi capitalino de dos días a la semana a modo de prueba, de tal forma que entre el lunes y el sábado quedará diariamente fuera de servicio una cuarta parte de las licencias, mientras que los domingos solo trabajará la mitad.

Sin embargo, menos de un mes después el Juzgado suspendió la resolución municipal, después de admitir el recurso presentado por 64 taxistas, que consideraron la iniciativa como inviable. De hecho, el presidente de la APT, Gorky Bethencourt, expuso en su día que “la posibilidad de haya, por ejemplo, en un solo día diez taxis para cubrir 24 horas resulta absolutamente imposible”.

Según se desprende de la sentencia a la que ha tenido acceso Canarias Ahora, el Juzgado se centra en dirimir si el Ayuntamiento tiene potestad para introducir el régimen de descanso en el taxi capitalino. Algo que, según recuerda, ya existe en otras ciudades de España que, previamente, han acometido la regulación pertinente.

En base a la jurisprudencia existente, el juez desestima el recurso administrativo interpuesto por 64 taxistas, puesto que la Administración capitalina “goza de competencia para regular la prestación del servicio de autotaxi, lo que lleva ínsita la potestad de organizar el servicio dentro de los límites de lo razonable, procurando satisfacer las necesidades de los usuarios y teniendo en cuenta la rentabilidad que la prestación del servicio lleve consigo, circunstancias éstas que deberán estar presentes en la concreta norma que en un futuro pudiera ser objeto de enjuiciamiento”.

“En definitiva, bajo tales premisas, no hay afectación constitucional posible por el hecho de que la Corporación Local decida ejercer una competencia que en derecho le corresponde”, concluye.

La sentencia no es firme y sobre la misma cabe un recurso de apelación, que los recurrentes ya han anunciado que interpondrán.

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