Marchena dice que es “tiempo de silencio” tras la sentencia del procés

Manuel Marchena, presidente de la Sala de lo Penal de Tribunal Supremo.

Efe

Las Palmas de Gran Canaria —

El presidente de la Sala de lo Penal de Tribunal Supremo, el magistrado Manuel Marchena, ha rehusado hacer ningún comentario sobre los acontecimientos surgidos tras la sentencia que condena por secesión a los líderes del procés y ha dicho que, para él, ahora “es tiempo de silencio”.

A pesar de la insistencia de los periodistas que aguardaban su intervención en el acto de apertura del curso académico en la Universidad del Atlántico Medio, en Las Palmas de Gran Canaria, su ciudad natal, Marchena no ha contestado a ninguna pregunta diciendo repetidamente: “No me lo tomen a mal, no me lo tomen a mal”.

El magistrado que presidió el juicio por los acontecimientos vividos en Cataluña en torno al reféndum ilegal de independencia del 1 de octubre de 2017 ha hablado a los alumnos de esta universidad privada de su visión sobre “La investigación tecnológica: GPS y datos electrónicos en proceso penal”.

En su disertación, Marchena ha destacado las dificultades que encuentran los jueces durante los procesos judiciales en un mundo tecnológico rápidamente cambiante, en el que la legislación va por detrás de las nuevas tecnologías. “¿Cómo se incorporan las imágenes que ofrece un dron al proceso penal?”, por ejemplo, ha planteado Marchena.

Según ha explicado, también ha entrañado dificultades añadir los datos de geolocalización proporcionados por un GPS, algo que en principio no estaba regulado. Marchena ha mencionado, por ejemplo, la supuesta colisión de derechos que se argumentó en un caso, cuando se puso un sistema de geolocalización a un barco con droga y los acusados argumentaron que se había violado su derecho a la intimidad. Finalmente, el Tribunal Supremo decidió que “un barco no tiene intimidad”, por lo que no se había producido la supuesta vulneración de ese derecho.

Aunque actualmente la legislación establece que el seguimiento por GPS puede autorizarse durante tres meses prorrogables a 18, surge el problema de qué sucede si durante ese período autorizado el objeto vigilado no tiene ningún movimiento, pues el tiempo otorgado transcurre, por lo que se buscan fórmulas para que no compute.

Marchena ha hecho referencia también al problema suscitado tras la sentencia del 8 de abril de 2014 del Tribunal de Justicia de la UE, que “provocó una sacudida” al declarar nula una directiva que obligaba a las operadoras de telefonía móvil a guardar todos los datos derivados de las conversaciones telefónicas.

El Tribunal de Justicia de la UE dijo que era necesaria una nueva directiva para esa situación, pues “no puede considerarse sospechosos a 200 millones de personas”, ya que eso crea “una nube de sospechosos potenciales”, ha dicho Marchena.

La anulación de la directiva afectó a la Ley de Enjuiciamiento Criminal española, que tuvo que ser modificada con la Ley 13/2015, que regula muchos de los problemas suscitados y ha tratado de incluir la mayoría de los escenarios posibles, como la colocación de un micrófono por parte de la Policía en un coche o en un domicilio, “son muchas las posibilidades y alternativas”, ha destacado el magistrado.

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