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El nombramiento del jefe de la Policía Local de San Bartolomé de Tirajana, a revisión ocho años después

Isidro Armas (a la izquierda) firma un documento en presencia de Marco Aurelio Pérez.

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

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Nuevo capítulo en el serial del polémico nombramiento del jefe de la Policía Local de San Bartolomé de Tirajana. En septiembre de 2014, el Ayuntamiento, entonces liderado por la Agrupación de Vecinos-Partido Popular (AV-PP), convocó el concurso para la provisión de la plaza de comisario. Ocho años después, la misma corporación, ahora gobernada por el PSOE en alianza con Nueva Canarias, Ciudadanos y una concejala a quien Coalición Canaria acordó recientemente expulsar, ha tenido que iniciar el procedimiento para revisar de oficio aquel proceso selectivo que concluyó con el nombramiento de Isidro Armas como jefe del cuerpo.  

La alcaldesa de la localidad sureña, la socialista Concepción Narváez, firmó el 28 de julio el decreto que da respuesta a la sentencia, ya firme, que obliga al Ayuntamiento a responder a una reclamación que había presentado un subcomisario contra ese concurso, y a recabar previamente el preceptivo informe del Consejo Consultivo de Canarias sobre la legalidad de ese proceso y, en consecuencia, sobre la posterior designación de Armas. 

El concurso de 2014 se convocó por el sistema de turno libre, lo que permitió presentarse al actual jefe de la Policía Local de San Bartolomé de Tirajana, que no pertenece a este cuerpo, sino al de la Policía Nacional, del que es inspector desde 2008. El sindicato Comisiones Obreras (CCOO) recurrió el procedimiento alegando que tanto la Ley de Coordinación de las Policías Locales de Canarias, de 1997, como la del Cuerpo General de la Policía Canaria, aprobada en 2008, establecen que la provisión de los puestos de comisario debe hacerse mediante promoción interna. Es decir, que solo pueden aspirar a ocupar la plaza los agentes que pertenezcan al cuerpo municipal, lo que excluía de tal posibilidad a su actual inquilino. 

El recurso de CCOO fue estimado en 2017, en primera instancia, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 2 de Las Palmas de Gran Canaria. Sin embargo, dos años después, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) salvó la plaza del comisario tras revocar esa primera sentencia por una cuestión formal, al entender que el sindicato, que también cuestionaba los méritos académicos de Armas o que no hubiera desempeñado el cargo de subcomisario durante dos años, no estaba legitimado para recurrir porque había formado parte de la negociación de las bases y había consentido que se aprobaran. No entró en el fondo de la cuestión, en si el sistema de turno libre era adecuado para elegir al jefe de la Policía Local o si se debió restringir a la promoción interna. 

El pronunciamiento del alto tribunal canario no puso punto final a la controversia. El subcomisario Plácido Arquímedes Martel pidió en 2019 en el Ayuntamiento la llamada “revisión de actos nulos”, un procedimiento por el que un interesado puede solicitar que se declare la nulidad, cuando concurran los supuestos previstos en la ley para ello, de un acto “que haya puesto fin a la vía administrativa o que no se haya recurrido en plazo”. El argumentario era idéntico al de CCOO: el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana había incumplido la normativa autonómica al permitir que se presentaran candidatos de otros cuerpos de seguridad a la plaza de comisario. 

La administración local nunca contestó y el caso regresó a los juzgados. En marzo de 2021, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 3 de la capital grancanaria estimó el recurso que el subcomisario Martel había presentado contra la inacción del Ayuntamiento y obligó a la corporación a responder a la solicitud de revisión y a recabar con carácter previo el informe del Consejo Consultivo, un organismo que debe dar “elementos de juicio suficientes para que adopte la decisión que corresponda con las máximas garantías jurídicas”. 

El actual jefe de la Policía Local de San Bartolomé de Tirajana recurrió esa sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC). Entre otras cuestiones, alegaba que el subcomisario no estaba legitimado para instar la revisión de actos nulos porque no se había presentado al concurso. “Por más que aquel no hubiera participado en el proceso selectivo cuya nulidad postula, el mismo ofrece explicación plausible al efecto, a saber, su interés en acceder a la plaza de comisario litigiosa por cauce de un proceso de promoción interna y no por el general convocado por el Ayuntamiento”, respondía a ese respecto el TSJC.  

Para la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal canario, resultaba “llamativo” que la administración local “no solo ignorase absolutamente la petición revisoria (formulada por el subcomisario Martel)”, sino que tampoco hubiera “comparecido en la presente apelación a sostener su punto de vista, como si fuese baladí que un puesto de trabajo de la importancia del de comisario de la Policía local sea desempeñado por una u otra persona”. Por todo ello, mantenía en lo sustancial el fallo dictado en primera instancia. 

Tras ver desestimadas sus alegaciones, Armas también preparó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, pero dejó transcurrir el plazo para presentar el escrito de personación con procurador, por lo que, en un decreto fechado el pasado 16 de junio, el alto tribunal declaró desierto el recurso y, por tanto, dio firmeza a la sentencia que obligaba al Ayuntamiento a revisar sus propios actos, la convocatoria y bases del concurso de 2014. 

En el decreto firmado a finales de julio, la alcaldesa de San Bartolomé de Tirajana da un plazo de diez días a las partes, a contar desde la notificación de la resolución, para que presenten las alegaciones que consideren oportunas. A partir de ese momento, se remitirá toda la documentación al Consejo Consultivo para que emita un dictamen “preceptivo y vinculante” sobre el proceso selectivo para la provisión de la plaza de comisario. Posteriormente, el Ayuntamiento debe resolver la petición del subcomisario Martel. 

Antes de que se convocara ese concurso, Armas ya había ocupado la jefatura de la Policía de la localidad sureña. Lo hizo en 2013, con 33 años, y mediante una comisión de servicios. El revuelo que causó tanto en el ámbito policial como en el político aquella designación “a dedo” provocó que el alcalde revocara el nombramiento tan solo 35 días después. Sin embargo, el actual comisario se mantendría en el Ayuntamiento como personal de confianza, como “asesor de seguridad” del regidor sureño con una retribución de aproximadamente 60.000 euros anuales hasta que se convocó el polémico concurso. 

Ese nombramiento en tres actos de Armas dio pie a una investigación penal contra Marco Aurelio Pérez por un presunto delito de prevaricación que fue finalmente archivada al no apreciar la jueza instructora indicios suficientes de arbitrariedad o injusticia en su conducta

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