El TSJC salva la plaza del comisario de la Policía Local de San Bartolomé de Tirajana

Isidro Armas, jefe de la Policía Local de San Bartolomé de Tirajana.

Alexis González

Las Palmas de Gran Canaria —

Era un secreto a voces en Maspalomas desde julio y ya tiene forma de sentencia fechada el 24 de septiembre: el Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha avalado el nombramiento del comisario de la Policía Local de San Bartolomé de Tirajana, Isidro Armas, revocando una primera sentencia de 2017, que anuló la resolución municipal de 2014 por la que se otorgaba esa plaza a este subinspector del Cuerpo Nacional de Policía. En su momento, el nombramiento de este joven funcionario de la Policía Nacional causó una gran polémica en Gran Canaria.

Los magistrados de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo motivan su decisión exclusivamente en la deslegitimación del sindicato Comisiones Obreras para recurrir la resolución municipal del 29 de septiembre de 2014 en la que se nombró comisario a Armas. Y todo por el hecho de que representantes del sindicato tomaron parte en la negociación de la oferta de empleo público convocada por el consistorio, presidido entonces por Marco Aurelio Pérez (AV-PP).

Alega la Sala que los sindicalistas no objetaron lo que posteriormente fue motivo del litigio: que la plaza de comisario fuera por el turno de oposición libre, y no de promoción interna, como sí lo fueron en esa misma convocatoria otras plazas para la Policía Local. “En definitiva, el análisis de las bases generales y específicas de la convocatoria de la Oferta de Empleo Público de 2014 fue bastante exhaustivo. Sin que se hiciera objeción alguna por los sindicatos a turnos o formas de provisión”, resalta la sentencia del TSJC.

Los magistrados Jaime Borrás, Francisco José Gómez Cáceres e Inmaculada Falcón, esta última como ponente, consideran que el análisis de la legitimación que dio por bueno el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Las Palmas de Gran Canaria para entrar en el fondo de la cuestión y anular el nombramiento, no abordó correctamente en todos sus matices esa legitimación.

“En principio existiría legitimación como expone la sentencia apelada. Sin embargo, el matiz que plantea el Ayuntamiento de San Bartolomé de Tirajana en su recurso es otro, y consiste en si es posible admitir el recurso contra una convocatoria de la plaza por el turno libre, cuando se aprobó la oferta pública, y de otro, si es posible, que un sindicato cuestione las condiciones de la plaza en la convocatoria, sin acreditar el interés de ningún afiliado al respecto”, apuntan.

En su único fundamento de derecho, la sentencia indica que el acta de la mesa de negociación en la que se recoge la aprobación de la Oferta de Empleo Público, “si bien se indicó que se ofertasen las plazas posibles por promoción interna, esta salvedad no se mantuvo, ni se persistió en ninguno de los actos posteriores, sin que los sindicatos hicieran oposición alguna, sino por el contrario votaron y consintieron los actos posteriores”.

De ahí que, a juicio de la Sala, “el análisis de la legitimación del sindicato no puede realizarse en abstracto, sino en el caso concreto”. Y en este caso, para el TSJC lo que prevalece es que no se hizo especial y concreta mención a que la plaza convocada para comisario jefe tuviera que ser de promoción interna, como sí se hizo para las de inspector, subinspector, oficial y auxiliar administrativo. “Las restantes plazas, por defecto, eran del turno libre: comisario, subcomisario, suboficial del servicio de extinción de incendios, ingeniero industrial y arquitecto”.

El TSJC abunda al respecto: “Podríamos entender que otra administración o cualquier tercero ajeno a las negociaciones pudiera alegar falta de claridad. Pero los apelados tenían pleno conocimiento al haber intervenido en las negociaciones, y es por ello que consideramos que carece de un interés legítimo para la impugnación extemporánea, en tanto participaron en las negociaciones”.

La sentencia incide en los supuestos que habría omitido la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO, como no ampliar el recurso a la propia Oferta de Empleo Público y no solo a la resolución en la que se recoge el nombramiento del comisario jefe. Y que la convocatoria de la plaza “no innova en nada” a la previa Oferta de Empleo Público, por lo que no es posible “amparar la legitimación del demandante para recurrir la convocatoria”, cuestión que sí entendió el juzgado que entró en el fondo del asunto y anuló ese nombramiento en 2017.

La plaza de comisario jefe de la Policía Local de San Bartolomé de Tirajana ha sido objeto de polémica desde la llegada del subinspector de la Policía Nacional al cargo. En 2013, con apenas 33 años, Armas accedió a la plaza mediante una comisión de servicios desde la Brigada de Seguridad Ciudadana del Cuerpo Nacional de Policía. Poco duró esta primera incursión, después de que otro comisario y la Federación de Asociaciones de Jefes de las Policías Locales denunciaran lo ilegal del procedimiento y alertaran de una designación a dedo encubierta que se saltaba la obligación de dar publicidad a la convocatoria y obviaba el hecho de que el adjudicatario no dispusiera de la licencia universitaria requerida y formara parte de una escala de la Policía Nacional inferior a la requerida por la normativa.

El entonces alcalde Marco Aurelio Pérez se vio obligado a rectificar, aunque encontró acomodo a Armas a través de una plaza creada ex professo, la de coordinador del área de Seguridad con rango de asesor. Unos meses después, el Ayuntamiento convocó el concurso para la plaza de inspector que logró el propio Armas.

El jefe de la Policía Local de San Bartolomé de Tirajana ha visto también cómo varias sentencias firmes anulan el plus de productividad concedido por el mismo grupo de gobierno también al secretario y la tesorera.

Contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Supremo.

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