Puertos Las Palmas no podrá cobrar tasas por la descarga de mercancías a través de tuberías

Puerto de La Luz y de Las Palmas

Efe

Las Palmas de Gran Canaria —

La Autoridad Portuaria de Las Palmas no podrá cobrar tasas de estiba o desestiba por la mercancía que sea cargada o descargada en sus muelles por tubería, sin la participación de otro personal que la propia tripulación del barco, según un litigio que acaba de resolver el Tribunal Supremo.

En realidad, eso es lo que disponía literalmente desde 2003 la ley que regula la prestación de servicios en los puertos de interés general, que exime de tasas a “las operaciones de carga, descarga y transbordo si se realizan por tubería”, sin más condiciones.

Y, de hecho, así se operó durante dos décadas en el puerto de Las Palmas, pero sus responsables decidieron cambiar de criterio para introducir nuevas condiciones a la exención, en un planteamiento que contó con el apoyo del sindicato del gremio de estibadores.

El Supremo aclara ahora definitivamente la situación al resolver un recurso de la empresa Silos Canarios SA contra las tasas que el puerto de Las Palmas pretendió cobrarle hace cinco años por una descarga de mercancía realizada a través de tuberías, alegando que no se cumplían determinadas condiciones para estar exenta.

En este caso, el puerto sostenía que, para estar libre de tasas de desestiba, la descarga por tubería debía hacerse sin necesidad de personal de ningún tipo y en buques autodescargables.

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ya dio la razón a la empresa en primera instancia en 2014, en una sentencia que no solo recalcaba que la ley no pone más condiciones a la exención que la de que la carga o descarga sea por tubería, sino que además afeaba al puerto su cambio de criterio, que encontraba basado en razones “endebles”.

Sin embargo, el asunto fue llevado al Tribunal Supremo por la Coordinadora Estatal de Estibadores Portuarios.

El Alto Tribunal refrenda ahora el fallo del TSJC y acusa al puerto de Las Palmas y a sus estibadores de pretender “desnaturalizar” la exención de tasas prevista en la ley “a base de añadir unos requisitos o exigencias que no figuran en la norma”.

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