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El Supremo libra a un padre de pagar la pensión alimentaria a su hija porque está preso

Fachada principal del Tribunal Supremo.

Efe

Las Palmas de Gran Canaria —

La falta de recursos de un condenado a pena de cárcel ha llevado al Tribunal Supremo a suspender el pago de la pensión de 120 euros más gastos extraordinarios al que el preso estaba obligado para mantener a su hija, cuya custodia ha quedado en manos de su exmujer y madre la niña.

Un juzgado de violencia sobre la mujer de La Laguna (Tenerife) falló en febrero de 2014 que ella tendría la custodia de la menor, aunque la patria potestad quedara en manos de ambos, y que no habría lugar a régimen de visitas por parte de él, que estaba en prisión. A ello sumó la citada pensión.

Él recurrió ante la Audiencia de Tenerife, la cual le dio la razón y dejó “en suspenso el pago de la pensión alimenticia hasta tanto el demandado obtenga un régimen penitenciario que le permita obtener ingresos con los que cubrir el importe de la pensión o bien recobre la libertad”.

La madre reclamó al Supremo que revocara este fallo y obligara al preso al pago de la pensión, pero el alto tribunal rechaza su petición y recuerda que “no es la situación carcelaria lo que origina esta situación, sino la falta de medios para afrontar en estos momentos el pago”, por más que esta pobreza, a su vez, derive del ingreso en prisión.

El Supremo aprecia que en este caso se da “un escenario de pobreza absoluta” que justifica la suspensión acordada por la Audiencia de Tenerife con carácter excepcional, restrictivo y temporal.

Así lo reseñaba también la sentencia de la Audiencia de Tenerife ahora confirmada, cuando apuntaba que “no puede dejar de tenerse en cuenta el relevante hecho de que el apelante se halle ingresado en prisión desde 2011”.

Por este motivo, “y a falta de otros elementos probatorios, ha de concluirse que carece de ingresos y se encuentra privado de la posibilidad de obtenerlos”.

Tanto la Audiencia como el Supremo se remiten a la sentencia de marzo de 2015 de este alto tribunal que se ocupó de estos casos de pobreza absoluta.

En esos casos, decía el Supremo en 2015, resultan necesarias “acciones” para “asegurar el cumplimiento del mandato constitucional expresado en el artículo 39 CE que permita proveer a los hijos de las presentes y futuras necesidades alimenticias hasta que se procure una solución al problema por parte de quienes están en principio obligados a ofrecerla, como son los padres”.

De acuerdo a esa doctrina, ambos tribunales suspenden provisionalmente la pensión, aunque no aclaran a qué otras “acciones” se refieren para asegurar las necesidades alimentarias de la menor.

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