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El Tribunal Superior de Justicia de Canarias absuelve a un condenado por abusar sexualmente de las hijas menores de su expareja en Lanzarote

Sede del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en Las Palmas de Gran Canaria

Agencias

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La Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha revocado la sentencia del Juzgado de Instrucción nº3 de Arrecife (Lanzarote) que impuso el pasado 27 de noviembre de 2022 un total de 24 años de prisión a un hombre por dos delitos continuados de abuso sexual sobre menores de 16 años a las dos hijas de su pareja --12 años por cada uno de los delitos--.La sentencia del TSJC, que ha sido difundida este miércoles, ha estimado el recurso presentado por la defensa del acusado en el que alegaba errores en la valoración de las pruebas, que tampoco fueron suficientes.

Su recurso fue apoyado por la Fiscalía, que no formuló acusación contra el procesado, condenado por la Audiencia de Las Palmas el 27 de noviembre de 2022.

La Sala de lo Penal fundamenta su fallo en las contradicciones en la declaración de las menores en su denuncia y en que se trata de un testimonio genérico e inconcreto.

Añade que la declaración de la testigo de referencia tampoco resulta convincente y no fue analizada en la sentencia, que no argumenta el motivo por el que le da credibilidad, por lo que este testimonio, a juicio de la Sala de lo Penal, “arroja dudas, en lugar de certezas”.

En sus argumentos, además, reprocha al tribunal que dictó la sentencia que “no se puede invertir la carga de la prueba para que recaiga en el acusado” por el hecho de que pueda mentir o mantener silencio. Así mismo, se refiere al tiempo en que se tardó en presentar la denuncia y a que se produjo cuando una de las menores fue hallada después de haberse fugado, pues fue entonces cuando contó por primera vez los supuestos abusos.

En sus fundamentos, la Sala del TSJC señala que la dilación en la presentación de la denuncia requiere de justificación, al tiempo que advierte de que no existen corroboraciones periféricas objetivas sobre los supuestos hechos. La presunción de inocencia no puede ser quebrada sin más por la simple palabra de quien acusa, recalca la sentencia, que alega también que el informe pericial psicológico de las menores, elaborado a instancias del Ministerio Fiscal, concluye que no es creíble el testimonio de ninguna de ellas, en las que no se advirtió estrés postraumático.

Según el TSJC, la sentencia otorgó plena credibilidad a la declaración de las menores y, si bien dice que es cierto que las dos hermanas compartieron mucho tiempo con el novio de su madre, con el que a veces se quedaban solas y hubo ocasión de perpetrar los abusos denunciados, no hay elementos objetivos de corroboración.

El fallo judicial se aparta por completo de manera no justificada de las conclusiones de los peritos, que afirmaron que el testimonio no resulta creíble, recalca el TSJC en sus fundamentos.

En ellas concluye que existen elementos de peso que restan credibilidad a la declaración de las menores por el “contundente” informe pericial, las circunstancias en las que se presenta la denuncia, la inconcreción y vaguedad del relato, las contradicciones y las dudas acerca de la fiabilidad de la testigo de referencia. 

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