Victoria judicial para una médica de familia ‘quemada’: la sobrecarga laboral era “la única causa” de su depresión

Personal sanitario en un centro de salud

Iván Suárez

Las Palmas de Gran Canaria —

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Atendía, de promedio, entre 40 y 50 pacientes al día. Su cupo era de 30 diarios, a intervalos de diez minutos, pero a esa cifra debía sumar cada jornada los que dejaban sus compañeros cuando estaban de permiso, de vacaciones, de baja, de guardia en urgencias o cuando habían tenido que acudir a una emergencia en ambulancia. En ocasiones, encadenaba el turno de tarde con una guardia y la mañana siguiente. El estrés laboral crónico vinculado a sus funciones como médica de familia en un centro de salud de Gran Canaria y a la “escasez de medios” en la sanidad pública de la isla, le provocaron un agotamiento físico y mental “intenso” que derivó en un trastorno depresivo por el que permaneció de baja durante diez meses en 2017. Tres años después de ser diagnosticada por el Servicio Canario de Salud (SCS) con el síndrome del trabajador quemado o del desgaste profesional (burnout), la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha dado la razón a la facultativa y, en una sentencia dictada recientemente, ha reconocido como accidente de trabajo su incapacidad temporal.

La resolución se traduce en un incremento en la prestación que percibió durante ese periodo de baja. En el caso de las contingencias (enfermedades) comunes, el trabajador cobra el 60% de la base reguladora de su nómina. En las profesionales, el porcentaje asciende al 75%. Estas últimas las debe cubrir, en el caso de la médica de familia, la Mutua de Accidentes de Canarias (MAC), una de las partes demandadas por la trabajadora sanitaria (junto al Instituto Nacional de la Seguridad Social y el propio SCS) y la única que recurrió la sentencia de primera instancia, dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de Las Palmas de Gran Canaria a principios de 2019.

En su apelación, la mutua trató de desvincular la situación de la médica de sus condiciones laborales para evitar así tener que cubrir su baja como un accidente de trabajo. Para ello, la empresa apeló a una situación de incapacidad temporal anterior, acaecida tres años antes de la que ha sido objeto de este proceso judicial. En aquella ocasión, la profesional permaneció alejada de las consultas por un periodo de dos meses, también por un trastorno depresivo. La mutua expuso en su escrito que en aquel momento la facultativa no cuestionó el tipo de contingencia (común) y atribuyó su situación a un aborto que había sufrido meses antes. La Sala de lo Social, conformada por los magistrados Humberto Guadalupe, María Jesús García y Javier Ramón Díez, replica que el síndrome del trabajador quemado es una dolencia que se gesta de forma “lenta y acumulativa” y que el hecho de que el proceso se iniciara en esas fechas es “irrelevante para el caso”, ya que constituye tan solo un antecedente de la baja de 2017.

 A la empresa también le resultaba “llamativo” que la médica hubiera solicitado la compatibilidad para ejercer en una empresa privada durante cinco meses en el año 2015, con una jornada semanal de quince horas, cuando en la demanda que había presentado extendía el periodo de sobrecarga de 2010 a 2017. “El hecho de que fuera capaz de sumar a la carga de su trabajo el de otro en régimen de pluriempleo ni despoja al primero de la carga estresante” ni “puede significar más que en aquel momento -primer semestre de 2015- era capaz de asumir con responsabilidad el desempeño de ambos trabajos, compatibilizándolos”. El TSJC ahonda en que es a partir de marzo de 2016 cuando se empieza a manifestar la sintomatología (problemas estomacales en un principio) que desemboca en el diagnóstico de desgaste profesional en 2017.

La mutua también alegaba que la demandante se había comprometido a prestar guardias de forma voluntaria durante los fines de semana, extremo que no considera acreditado la Sala.

Como consecuencia de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social 5 de Las Palmas de Gran Canaria, ahora ratificada por el alto tribunal canario, Sanidad tuvo que adaptar el puesto de trabajo de la médica de familia y reorganizar su agenda, de manera que entre paciente y paciente atendido debía pasar un mínimo de diez minutos, con dos descansos de veinte minutos durante cada jornada. Además, quedaba exenta de la asistencia en urgencias vitales o de la intervención en maniobras de reanimación cardiopulmonar y debía trabajar en un centro de salud que dispusiera de médico de incidencias y/o de urgencias durante las 24 horas.

La sentencia del TSJC condena, además, a la Mutua de Accidentes de Canarias al pago de las costas procesales, que cuantifica en 800 euros. Aunque la resolución judicial era susceptible de recurso ante el Tribunal Supremo, la empresa decidió no apelar, por lo que el fallo ya es firme.

Médicos de familia sobrecargados

Un informe publicado el pasado mes de junio por la Federación de Asociaciones en Defensa de la Sanidad Pública reveló que en el año 2018 más de la mitad de los médicos de familia que ejercían en centros de salud de las islas superaban el cupo de los 1.500 pacientes asignados, el límite recomendado por las autoridades sanitarias para evitar la sobrecarga laboral de los profesionales y mantener la calidad asistencial. Un 55% de los médicos colegiados en España se siente “agotado mentalmente” por el trabajo, según los resultados de la encuesta sobre la situación de la profesión realizada a finales de 2019 a cerca de 20.000 de los 250.000 facultativos registrados.

El síndrome del desgaste profesional tiene una mayor incidencia en los trabajos vinculados al cuidado y la atención de seres humanos. Un artículo publicado en la revista de bioética Eidon por un grupo de expertos liderado por Emilio Bouza, jefe del servicio de Microbiología y Enfermedades Infecciosas del Hospital Gregorio Marañón de Madrid, y Pedro Gil-Monte, catedrático de Psicología Social de la Universidad de Valencia, explicaba que una de las especialidades en la que existe mayor riesgo de padecer esta patología, ya considerada enfermedad profesional por la Organización Mundial de la Salud, es la medicina de familia, debido a la elevada presión asistencial en los centros de Atención Primaria. 

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