Archivada la causa contra Salazar y el exalcalde de Dos Hermanas por prescripción del delito

La jueza de la plaza número 7 de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Dos Hermanas ha archivado la causa relativa a la querella interpuesta por Vox contra el exalcalde de Dos Hermanas Francisco Toscano y el ex alto cargo de Moncloa Francisco Salazar por la contratación del último entre 2012 y 2017 en el Ayuntamiento de la referida localidad.

Según consta en el auto, adelantado por Diario de Sevilla, la magistrada descarta los delitos de malversación y tráfico de influencias al no apreciar indicios suficientes. En cuanto a la prevaricación, entiende que la contratación de Salazar “prescindió de los trámites esenciales” del procedimiento, pero considera que ese posible delito ya ha prescrito, al haber transcurrido diez años desde que ocurrieron los hechos.

Ante el relato de los hechos contenidos en la querella, recogidos de igual forma en el auto de incoación, desde el 2012 hasta el 2017 Francisco Toscano fue alcalde de Dos Hermanas, si bien Salazar fue contratado y percibió un salario de 2.000 euros. Pese a ello, “no asistía a su puesto de trabajo, al encontrarse, supuestamente, trabajando en tales fechas en Madrid, primero en la sede del PSOE y posteriormente en Moncloa”.

“Pudiera ser reprochable”

El escrito ahonda respecto al delito de malversación que las diligencias analizadas “no permiten acreditar la inexistencia absoluta de actividad laboral por parte de Salazar”, y no concurre, por ende, “el elemento legalmente exigido de apropiarse o consentir que un tercero se apropie de patrimonio público”.

Sobre Toscano, refiere que “tampoco ha quedado debidamente justificado que llevara a cabo una conducta dolosa de omisión impropia”. “Por lo tanto, con independencia de que la contratación por parte del Ayuntamiento del señor Salazar pudiera ser reprochable desde un punto de vista político o incluso ético (...) en modo alguno puede ser catalogado como ilícito penal”.

Acerca del delito de tráfico de influencias, la magistrada expresa que tampoco ha quedado “debidamente consolidado que Toscano, en su condición de alcalde del Ayuntamiento de Dos Hermanas, y prevaliéndose de la superioridad de su cargo, ejerciera influencia alguna, siquiera sutil, sobre todos o parte de los componentes de la Junta de Gobierno Local para que aprobaran la selección de Salazar”.

Además, subraya que si la misma hubiese quedado acreditada, tal delito estaría prescrito, al tener señalado el mismo un plazo de prescripción de diez años y habiendo presentado la querella en 2025, una vez transcurridos más de 13 años desde su presentación.

Más de 13 años

Finalmente, sobre el delito de prevaricación, el documento destaca que “la contratación de Salazar por parte del Ayuntamiento de Dos Hermanas fue merecedora de reproche penal, al haber prescindido de los trámites esenciales del procedimiento de selección (...) lo que desembocó un resultado injusto, al no permitir la participación de otros candidatos, quizás, más aptos para el puesto ofrecido”.

Pese a lo expuesto, respecto a este ilícito penal ocurre, al igual que con el del tráfico de influencias, que estaría prescrito, al tener señalado el mismo una pena de inhabilitación esencial para empleo o cargo público por un tiempo de siete a diez años y un plazo de prescripción de diez años. En este sentido, vuelve a indicar que la querella se presentó el 17 de julio de 2025, es decir, una vez transcurridos más de 13 años desde su presunta comisión. Por todo ello, ha acordado el sobreseimiento provisional de las actuaciones y el posterior archivo de la causa.