El Supremo absuelve a un padre por la bofetada que dio a su hija por vomitar en el coche: es “derecho de corrección”
Una bofetada que deja marca física sí es delito, pero no lo es si no deja lesión. Es lo que ha dictaminado el Tribunal Supremo en una sentencia en la que absuelve a un padre por la cachetada que le dio a una de sus dos hijas por vomitar en el coche cuando volvían de vacaciones. El fallo, emitido por la Sala de lo Penal a principios de este mes, se acoge al “derecho de corrección” paterno para estimar parcialmente el recurso del hombre, que antes había sido ya condenado por violencia de género. El Supremo mantiene que sí cometió un delito por otra de las bofetadas que le dio a su hija en otro momento porque esta vez sí le provocó una herida.
Los hechos ocurrieron el 2 de agosto de 2021, cuando, regresando de un viaje junto a su padre y su hermana, una de las niñas, de 11 años, sufrió un mareo que provocó que vomitara dentro del vehículo. El hombre se enfadó, “regañó” a la menor de edad, la insultó llamándola “inútil” y la “amenazó” con dejarla en la carretera para, finalmente, darle una bofetada en la cara “sin causarle lesión acreditada”, según constan en los hechos probados de la sentencia.
Dos meses más tarde se produjo otro episodio: esta vez ocurrió en casa, donde el condenado exigió a su hija que se pusiera un pantalón para comer porque estaba en ropa interior. La niña se negó y tras seguirla hasta la habitación, el padre le propinó otra bofetada provocándole una contusión y una herida en el labio para las que necesitó asistencia sanitaria.
La madre de las dos niñas y exmujer del hombre lo denunció por lo ocurrido y el Juzgado de lo Penal Nº 6 de Alcobendas (Madrid) lo condenó por dos delitos de maltrato en el ámbito familiar. Le impuso una pena de 20 meses de cárcel y la prohibición de acercarse a su hija durante más de un año. El fallo fue confirmado íntegramente por la Audiencia Provincial, pero tras recurrir ante el Supremo, este acuerda ahora darle en parte la razón con la oposición de la Fiscalía, que pedía que se inadmitiera el recurso.
Aunque la sentencia resultante no detalla más al respecto, sí apunta a que el hombre ya fue condenado en octubre de 2020 por violencia de género tras cometer un delito de lesiones contra su exmujer. Por estos hechos se le impusieron seis meses de prisión.
La corrección tiene “plena vigencia”
El tribunal mantiene la condena por el golpe que le dio a su hija en casa, pero le absuelve por el del coche. Para ello se acoge al llamado “derecho de corrección” de los padres, que define como “una potestad educativa de dirección y contención, inherente a la función parental” cuyos límites sitúa en el interés superior del menor, su dignidad y la prohibición de acciones que sean “lesivas” para su integridad física o psíquica.
La sentencia recuerda que en 2007 el derecho de corrección fue eliminado del Código Civil, que contenía una referencia explícita a que los padres “podrán corregir razonable y moderadamente a los hijos”. Pero asegura que la jurisprudencia “ha seguido sosteniendo” que “subsiste como facultad inherente a la patria potestad” y como “posibilidad inseparable a la función de velar, educar y procurar la formación integral de los hijos”. Según el fallo, no es necesario que esté reconocido expresamente en la ley porque es “un derecho autónomo” que sigue teniendo “plena vigencia”.
El tribunal se apoya en una sentencia de 2022 que condenó a un padre por propinar un fuerte azote a su hija de cuatro años, dejándole marcas en las nalgas. El fallo dictaminó que el derecho de corrección no justifica la violencia, pero también advirtió de que “si consideramos suprimido el derecho de corrección, determinadas actuaciones de los padres como dar un leve cachete o castigar a los hijos sin salir un fin de semana podrían integrar tipos penales como el maltrato o la detención ilegal”.
Por eso, para el Supremo, la violencia que deja marcas físicas o heridas que requieran de una “primera asistencia” médica no está amparada por el derecho de corrección, pero el resto deben “ser analizadas según las circunstancias de cada caso”. Esto le lleva a admitir que la bofetada que el hombre le dio a su hija por vomitar en el coche no es suficiente para ser considerada un delito por no haber “ocasionado lesiones”.
Isabel Saiz Sánchez, abogada del hombre, celebra la absolución “puesto que no es justificar un comportamiento inadecuado en el ámbito familiar, sino recordar que no todo conflicto familiar o riña doméstica de intensidad leve debe resolverse en los tribunales”. La letrada y su compañero de despacho, Pablo González Asensio, defienden que “si no hay ánimo de lesionar y lesión objetivada, no puede haber condena penal” y aseguran que el derecho de corrección “ha de permanecer siempre y cuando no haya otro medio de persuadir, de conseguir el fin último de formar ciudadanos”.
Desde la Plataforma de Infancia valoran la confirmación que hace el Supremo de la condena por la cachetada que sí le causó una herida a la niña, pero muestran “preocupación” por la idea de que la ausencia de lesiones físicas “determine por sí sola” el delito, explica Almudena Escorial, responsable de incidencia de la organización. A su juicio, la suma de insultos, amenazas y la bofetada en el coche “pueden constituir formas de vulneración de la integridad física y psicológica”.
“La protección de la infancia exige superar concepciones que distinguen entre agresiones aceptables e inaceptables en función exclusivamente de la existencia de lesiones físicas. El daño emocional, la humillación, el miedo o la degradación son también formas de afectación de su bienestar”, añade la experta, que apunta a que la interpretación del Supremo “puede contribuir a mantener la percepción social de que determinadas formas de violencia física siguen siendo instrumentos legítimos de crianza” en contra de la “evolución normativa” de los últimos años.
Escorial recuerda que el derecho de corrección se eliminó del Código Civil después de que en 1994 y 2002 el Comité de los Derechos del Niño llamara la atención a España. Que el Tribunal Supremo asegure ahora que una bofetada está dentro de ese derecho como potestad “inherente a la función” de los padres es, a juicio de la experta, “un enorme retroceso en la protección de los derechos de la infancia y la adolescencia”.