El Supremo remata al Plan General de Ordenación de Arona

Detalle del mapa de Arona.

Tenerife Ahora

Santa Cruz de Tenerife —

El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado un recurso presentado por el Gobierno canario contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) que en el año 2013 anuló el Plan General de Ordenación (PGO) de Arona. Con éste son ya varios los fallos judiciales que desmontan el controvertido planeamiento del municipio turístico.

En este caso el Supremo deja sin efecto el acuerdo de la Comisión del Territorio y Medio Ambiente de Canarias (Cotmac) de 2011 por el que se aprobó el PGO y lo hace porque no se incluyó la Evaluación Ambiental Estratégica (EAE). Este fallo judicial, en concreto, es consecuencia de la denuncia que interpuso un vecino a título particular.

El Supremo recuerda que a partir de 1995 es obligatorio aplicar esta técnica en la que se incluye la elaboración de un informe de sostenibilidad ambiental, entre otros requisitos. La Sala entiende que en el caso de Arona era aplicable esta medida y no cree convincentes las razones que aduce el Gobierno canario para no cumplirla.

El ejecutivo autónomo argumentó que en ciertos supuestos la ley permite la declaración de inviabilidad de la evaluación ambiental estratégica, si la Administración competente decide, caso a caso, y de forma motivada que es inviable.

Sin embargo, el Supremo hace referencia en su sentencia a lo ocurrido con el planeamiento de El Rosario y de la Plataforma Logística del Sur, también anulados por motivos parecidos. El Supremo achaca a la Administración que ofrece una respuesta calificada de “genérica” al hablar de un informe emitido en 2006 y que en realidad no cumple con estos objetivos.

La Sala añade que aceptar la interpretación que hace el Gobierno canario sobre los términos de tal exención, “equivaldría en la práctica a dejar en manos de la Administración, en todos los casos, la posibilidad de eludir por su propia voluntad, o sujeta a explicaciones, el cumplimiento de un estricto deber jurídico y la necesaria protección ambiental vinculada a su observancia, burlando así, de forma sistemática un indeclinable mecanismo de control medioambiental de origen comunitario europeo, trasladado a una ley estatal”.

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