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Marta Domínguez, exculpada de tráfico de sustancias prohibidas

La magistrada titular del Juzgado de Instrucción Número 24 de Madrid, Mercedes Pérez Barrios, ha acordado el sobreseimiento provisional y el archivo de las actuaciones, exclusivamente en lo que se refiere a la comisión de un supuesto delito de dopaje deportivo, respecto a Marta Domínguez y José Alonso Valero, su mánager.

La campeona del mundo de 3.000 metros obstáculos fue imputada en la Operación Galgo con tres cargos por haber suministrado un vial al fondista Alberto García con productos dopantes, por un delito contra la salud pública por tráfico de sustancias prohibidas y por un delito fiscal.

Según el auto, fechado el 14 de abril, al que ha tenido acceso Europa Press, la jueza ha sobreseído el primero de los cargos, pero Marta Domínguez “sigue siendo investigada judicialmente en el marco de este asunto por la supuesta comisión de un delito fiscal y por haber supuestamente suministrado sin receta médica y administrado un fármaco a una persona de su entorno”, precisa.

Para tomar esta decisión, se ha analizado el vial que José Alonso Valero recibió de Marta Domínguez el 17 de noviembre y que el mánager entregó a Alberto García. Los dos atletas tuvieron una conversación telefónica en la que hablaban de “oro y ron” y la Guardia Civil supuso que era una jerga para aludir a sustancias prohibidas.

Además, Alberto García reconoció ante la juez que dicha sustancia era trembolona. Por ello se practicaron “las diligencias necesarias” y la sustancia fue analizada por la Agencia Española del Medicamento y la Agencia Estatal Antidopaje (AEA), según precisa el auto de la juez.

Tras dichos análisis “se concluye que dicha sustancia no es trembolona, ni ningún derivado de la misma, e igualmente que no contienen testosterona y sus derivados, ni boldenona, mesterelona, metadienona, metenolona, metolona, enaltato, metiltestorenona, nandrolona, nadrolona enantato, obsandrolona, oximetolona y estanozolol”.

Por tanto, el pasado 14 de abril, fecha de emisión del auto, se recibió el informe de la AEA en el que se confirmaba que no había sido hallado “ninguno de los productos dopantes prohibidos en la reglamentación española” aunque sí “se confirma que los productos tienen semejanza con AMTH-2 (platino) no contienen trazo alguno de derivados de testosterona, que es la sustancia hallada, en el vial AMTH-2, analizada en el laboratorio de Colonia”, precisa.

Al ser los análisis “negativos” se acuerda de conformidad con el artículo 641-1 de la Ley de Enjuiciamiento Judicial “el sobreseimiento de la causa para Marta Domínguez Azpeleta y José Alonso Valero exclusivamente en lo que se refiere al presunto delito de Dopaje Deportivo por la entrega de una botella de color marrón y tapón dorado a Alberto García”.

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