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UD: Convocatoria dudosa a Junta General por José Meneses

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La lectura del anuncio de la convocatoria publicada en la prensa local de una Junta General Extraordinaria para el día 18, o 19, de junio próximo, hace que, una vez más, me lleven a cuestionar el rigor técnico de algunos particulares de la convocatoria y a advertir del riesgo sobre su validez y, en consecuencia, de la de algunos de los acuerdos que se adopten, por no decir de la válida celebración de la Junta. En efecto, expuestos brevemente, por orden y en los términos más claros que me sean posibles, se observan:1º.- En el último párrafo de la convocatoria, pero primer particular a efectos de esta nota, por referirse al derecho de asistencia, se recuerda a los accionistas que, conforme al Art. 16º de los Estatutos sociales, “sólo podrán asistir los que acrediten ser titulares de, al menos, 10 acciones inscritas a su nombre en el Libro Registro de acciones de la Sociedad”, en términos que se ajustan al tenor del primer inciso del citado precepto estatutario. No lo son, desde luego, los siguientes que se añaden, posiblemente con intención aclaratoria o interpretativa, nada afortunada, a mi juicio, “(…) de todos aquellos que adquirieron acciones en la ampliación de capital acordada en Junta General Extraordinaria el día 8 de Julio de 2.006”. Este segundo inciso, que perfectamente podía haberse suprimido en el anuncio de la convocatoria, incluso el párrafo entero, lo que más bien genera es una notable confusión sobre el exacto alcance del derecho de asistencia de los socios y, por derivación, pone en cuestión hasta la de aquella. Porque de una estricta interpretación literal podría sacarse la errónea información de que sólo asiste el derecho de asistencia a los socios que adquirieron acciones efectivamente suscritas de las emitidas en la ampliación de capital última, que han de ser las únicas existentes, cuando lo cierto es que el derecho de asistencia corresponderá a quienes las hubieron por tal título como a los que las adquirieron o adquieran posteriormente por título hábil en derecho y que las tengan inscritas o hayan solicitado su inscripción en el Libro Registro hasta cinco días antes de la fecha de la Junta; por supuesto, en número mínimo de diez, por si o agrupadas al efecto. Como es fácil entender, la inscripción basta que se solicite, porque no dependerá su práctica del accionista, sino del Consejo de Administración.2º.- El enunciado del segundo punto del orden del día, “nombramiento por cooptación de Consejero después de dimisión de otro”, supone un error esencial evidente. El nombramiento por cooptación de Consejeros es una facultad atribuida al Consejo de Administración para cubrir las vacantes que se produzcan entre sus miembros, designando entre los accionistas las personas que hayan de ocuparlas hasta que se celebre la primera Junta General, a quien corresponderá ratificar o no los nombramientos de Consejeros verificados por ese sistema.Probablemente, lo que se querría o debiera decir, y no se ha dicho correctamente, es que lo que se someterá a la Junta será la ratificación o revocación del nombramiento de un Consejero designado después de la última Junta entre los accionistas por cooptación. 3º.- Y en cuanto al punto tercero, que reza “Modificación del artículo 39 de los Estatutos Sociales. Elaboración del presupuesto. Acuerdos que procedan”, dentro de la precisión con la que han de manejarse estos asuntos, de la expresión en plural del último inciso (acuerdos que procedan), podría deducirse que el mismo punto comprende dos asuntos: uno, la modificación del Art. 39 de los Estatutos, que efectivamente se refieren a la “elaboración del presupuesto”, y a la vez otro segundo, que consistiría justamente en la aprobación del presupuesto correspondiente, que por cierto debe producirse “con carácter previo al comienzo del ejercicio” y el comienzo de éste tendrá lugar el 1 de Julio próximo, pocos días después de la fecha fijada para la celebración de la Junta.Si en ese doble asunto consistiera el tercer punto del orden del día, adolecería de la debida claridad y precisión.Pero, en todo caso, en cuanto se tratase de la modificación estatutaria que se anuncia, se está en el grave riesgo, a mi juicio, de que no ajuste a las exigencias del Art. 144 de la Ley de Sociedades Anónimas, que impone en estos casos que en el anuncio de la convocatoria se haga constar el derecho de todos los accionistas de examinar en el domicilio social el texto íntegro de la modificación propuesta y del informe justificativo de la misma formulado por el Consejo de Administración, y de pedir la entrega o envío de dichos documentos, requisito que, a mi juicio, no se cumple con la vaga y genérica indicación que se hace en el penúltimo párrafo de la convocatoria, que para mayor evidencia se refiere “a los documentos relativos a los asuntos que se someterán a la Junta General”, cuando ningún otro de los asuntos los requieren. Quizás sea una interrelación muy rigurosa del deber de información establecido en el citado precepto de la Ley; pero rigurosa viene siendo la aplicada sobre este particular por los Tribunales. Y su infracción acarrea la nulidad de la convocatoria sobre este punto y, consecuentemente, la nulidad del acuerdo que se adopte.

José Meneses

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