Según la sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas, el jurado consideró “culpable de los hechos declarados probados” al subinspector 16, el rapsoda, para entendernos. El mismo que, junto a su compañero de patrulla, el agente 13.354, instó a sus subordinados a que no instruyeran las pruebas de alcoholemia y la sanción a los motoristas amigos. El mismo, miren por donde, que al día siguiente abrió un expediente disciplinario a los dos agentes que se negaron a ejecutar sus órdenes, expediente que el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria paralizó de inmediato al enterarse de que se había abierto una causa penal por tráfico de influencias, coacciones y amenazas. El agente 13.354, consciente de lo que se le podía venir encima, aceptó una condena de conformidad por una falta de amenazas, lo que dejaba expuestos a condena solamente al subinspector 16 y al ciudadano que llamó al policía amigo para que le echara una mano en aquel trance. Pues bien, con todos estos hechos delante y con el jurado encontrando culpable al subinspector, la presidenta del tribunal los absolvió a todos. Como lo leen, ¡todos absueltos!