La sentencia de primera instancia que absolvió a Cabrera, ahora ratificada por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, decía en su Fundamento Jurídico segundo que “las afirmaciones que realizó [Cabrera] en su comparecencia tienen un apoyo documental, obrante entre la documentación remitida por el Parlamento de Canarias (entre las que se figura el contrato de cesión [de derechos de la empresa de los Esquivel a la Autoridad Portuaria de Las Palmas] el informe de la Abogacía del Estado sobre el carácter lesivo del mismo, los recibos correspondientes al alquiler de la vivienda del señor Soria y que, además, fue reconocido por éste, y la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de Las Palmas de Gran Canaria donde expresamente se reconoce que el despido [de Cabrera de la Sociedad de Promoción de Gran Canaria] fue una represalia al trabajador por haber denunciado una serie de irregularidades”.